Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones Nºs. 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 053-99-EF/SAFP, 055-99-EF/SAFP, 185-99EF/SAFP y 213-99-EF/SAFP; Que, con el objeto de buscar un mejor funcionamiento del Sistema Privado de Pensiones (SPP), esta Superintendencia considera necesario dictar las normas reglamentarias complementarias respecto de las causales y procedimientos aplicables a la nulidad de afiliacion al SPP; Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporo bajo el control y supervision de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Estando a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP y sus respectivas normas modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto los incisos d) y e) del Articulo 51º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones. Articulo Segundo.- La devolucion de aportes obligatorios y, en su caso, del saldo del MORDAZA de Reconocimiento, asi como la regularizacion de aportes ante la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), a que se refieren los Articulos 53º, 54º y 55º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, seran efectuados directamente por la AFP correspondiente a la ONP, conforme a los procedimientos operativos que determinen la Superintendencia y la ONP. La devolucion de los aportes y, en su caso, del MORDAZA de Reconocimiento se realizara sobre la base de su valorizacion al valor cuota del dia anterior al de la transferencia. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Adecuacion Primera.- Dejese en suspenso la declaracion de nulidad de afiliacion para el caso de los trabajadores comprendidos en los alcances del Articulo 51º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en tanto la Superintendencia y la ONP establezcan un procedimiento de reconocimiento de la acreditacion del derecho a obtener alguna prestacion por jubilacion bajo el regimen del Decreto Ley Nº 19990, asi como el procedimiento a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las AFP continuaran admitiendo y evaluando las solicitudes de nulidad de afiliacion conforme a las normas del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos y a lo dispuesto en la presente resolucion. Aportes en devolucion Segunda.- Dejese en suspenso la devolucion de aportes obligatorios y, en su caso, el saldo del MORDAZA de Reconocimiento asi como la regularizacion a que se refieren los Articulos 53º, 54º y 55º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, hasta que se determinen los procedimientos operativos a que se refiere el Articulo 2º de la presente resolucion. Las AFP deberan recuperar las consignaciones judiciales efectuadas a favor de los empleadores que se hayan negado a recibir los aportes devueltos por la nulidad de afiliacion al SPP. Transitoriamente y en todos los casos de nulidad de afiliacion, las AFP estan obligadas a depositar y/o mantener los referidos aportes en el plan de cuentas de la cartera administrada, del modo siguiente: Divisionaria Subdivisionaria 424 Reversibilidad por pago a la ONP y/o Anulacion de Contrato de Afiliacion 4242 Anulacion de Contratos de Afiliacion

Ambito y solicitudes en tramite Tercera.- Los trabajadores que se hubiesen incorporado al SPP con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion, podran seguir invocando la causal de anulabilidad a que hacen referencia los incisos d) y e) del Articulo 51º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, dentro del plazo establecido en el inciso 4) del Articulo 2001º del Codigo Civil, contado a partir del otorgamiento del CUSPP, sobre la base de los procedimientos senalados en la presente resolucion. Asimismo, las solicitudes de nulidad de afiliacion que se encontrasen en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se sujetaran a los procedimientos establecidos en la misma en cuanto a la devolucion de los aportes obligatorios y del saldo de MORDAZA de reconocimiento a la ONP. Vigencia Cuarta.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 11906

CONASEV
Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 067-2000-EF/94.11 MORDAZA, 17 de octubre de 2000 VISTO: El Informe Nº 037-2000-EF/94.50 de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 de fecha 16 de octubre de 1998, se aprobo el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, el Articulo 10º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, establece que la inscripcion de valores mobiliarios se efectua por clases, entendiendose por clase al conjunto de valores homogeneos que hayan sido emitidos en un mismo acto o actos sucesivos. Asimismo, senala que la homogeneidad se determina en funcion a la naturaleza de los valores, de modo que, de acuerdo a las circunstancias, presenten caracteristicas tales como provenir de un mismo emisor, otorgar un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones, encontrarse sujetos a un mismo regimen de transmision y/o las demas que resulten pertinentes; Que, de igual forma el referido articulo senala en su MORDAZA parrafo que cuando al interior de dicho conjunto los valores presenten caracteristicas que los MORDAZA fungibles, es decir, sustituibles entre si, se indicara tal circunstancia, pudiendo establecerse series conformadas por subconjuntos de valores fungibles y que las series al interior de una clase podran diferenciarse en aspectos accesorios tales como su valor nominal, fechas de emision, de colocacion, de entrega fisica o de fijacion de precios, procedimiento de colocacion, entre otros; Que, con la finalidad de otorgar mayor certeza respecto de los alcances del Articulo 10º MORDAZA mencionado, resulta conveniente precisar que para efectos de la homogeneidad a que se refiere dicho articulo, no se consideran aspectos accesorios el plazo de emision, el MORDAZA de moneda y formula de calculo de la tasa de interes, en la medida que tales factores son determinantes para la toma de decisiones de los inversionistas en el MORDAZA y la correspondiente evaluacion y ponderacion de riesgos; Que, sin embargo, lo senalado con anterioridad no es de aplicacion, MORDAZA sus especiales caracteristicas, en el caso de valores emitidos en procesos de titulizacion y, en lo que respecta al plazo, a los instrumentos de corto plazo, segun se senala en los considerandos siguientes; Que, en efecto, en el caso de emision de valores en virtud de un MORDAZA de titulizacion, es practica que dentro de una misma emision de este MORDAZA de instrumentos existan series significativamente diferenciadas tanto por monedas, plazos de vencimiento, formula de calculo de la tasa de interes, subordinacion, e inclusive, derechos de los propios instrumentos, entre otros, en virtud a que ello resulta conveniente para aprovechar el flujo de efectivo

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