Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

de 40 t/h de las 80 t/h autorizadas mediante las Resoluciones Directorales citadas en el primer considerando a favor de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., en virtud al contrato de asociacion en participacion suscrito con dicha empresa, a fin que esta instale tal capacidad en su establecimiento industrial pesquero, sito en Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA industrial Gran Trapecio - Chimbote; Que, habiendo presentado la solicitud mencionada en el considerando anterior, noventa y cinco (95) dias MORDAZA del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, procede otorgar ese mismo plazo para que CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. concluya con el proyecto en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando anterior; Que, la Direccion del Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 034-2000-PE/DIREMA del 11 de setiembre de 2000, manifiesta que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente, para trasladar parte de la capacidad (40 t/h) del derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/ DNPP de Coishco al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, ha sido evaluado y ha merecido calificacion favorable; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 164-2000-PE/DNPP-Dn del 13 de setiembre de 2000, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 23 y 25 del Decreto Supremo Nº 017-99-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4,44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el cambio de ubicacion parcial de la autorizacion para la instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, otorgado a STARFISH S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, con respecto a una capacidad proyectada de 40 t/h de las 80 t/h otorgadas a traves de las citadas resoluciones, de caleta de Coishco al establecimiento industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A., ubicado en la Av. MORDAZA y Parinas s/h, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular de parte de la autorizacion de instalacion otorgada a STARFISH S.A., por Resolucion Directoral Nº 110-98-PE/DNPP y renovada por Resolucion Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, a favor de CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. para que se dedique al procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico, con respecto a la instalacion de 40 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero citado en el punto anterior. Articulo 3º.- CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. debera instalar y equipar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asimismo debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente segun consta en el Certificado Ambiental Nº 034-2000-PE/DIREMA del 11 de setiembre de 2000. Articulo 4º.- Otorgar el plazo de noventa y cinco (95) dias, contados a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, para que CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A. concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico en los terminos establecidos en el Articulo 2º. Previo al inicio de su actividad productiva la mencionada empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 3º o 4º sera causal de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria-Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Regional de Procesamiento Pesquero (e) 11917

Declaran caducidad de permisos de pesca otorgados para la operacion de embarcaciones en la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2000-PE/DNE MORDAZA, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias, establecen la obligacion del pago de derechos de explotacion fijando los montos, plazos y demas condiciones, precisando que la falta de pago determinara la caducidad de pleno derecho y sin necesidad de declaracion expresa del correspondiente permiso de pesca, conforme a lo dispuesto en el Articulo 23º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolucion Ministerial Nº 210-2000-PE se establecen el plazo y las condiciones para que opere la caducidad de los permisos de pesca por falta de pago de los derechos de explotacion del recurso merluza correspondientes a 1999, procediendose a publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cancelaron tales derechos, otorgandoles un plazo hasta el 31 de agosto del 2000 para que subsanen la omision del pago, estableciendo expresamente que en el supuesto de incumplimiento al 1 de setiembre del 2000, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca correspondientes, debiendo la Direccion Nacional de Extraccion publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hayan caducado y la remitira a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa para que no autorice su zarpe; Que efectuada la evaluacion correspondiente, se ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos titulares han incurrido en los supuestos de caducidad material establecidos en la MORDAZA referida en el considerando precedente, por lo que corresponde la emision del acto declarativo que formalice tal situacion juridica; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 308-2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE y modificatorias y la Resolucion Ministerial Nº 210-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad material de los permisos de pesca otorgados para la operacion de embarcaciones pesqueras en la extraccion del recurso merluza, y fauna acompanante, cuyos titulares no han cumplido con el pago de los derechos de pesca respectivos, cuya relacion en Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion, procediendose a su publicacion. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo I de la presente Resolucion, respecto al recurso merluza y fauna acompanante segun corresponda, de los literales F) y K) del Articulo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) ANEXO I - R.D. Nº 238-2000-PE/DNE PERMISOS DE PESCA CADUCOS POR INCUMPLIMIENTO DEL PAGO TOTAL DE DERECHOS DE PESCA CONFORME A LO DISPUESTO POR LA R.M. Nº 210-2000-PE EMBARCACION MORDAZA PIONERO MORDAZA II 11918 MATRICULA CO-12243-CM CO-12244-CM PT-3319-CM PERMISO DE PESCA R.VM. Nº 027-98-PE R.VM. Nº 027-98-PE R.VM. Nº 114-97-PE

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