Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000
CAPITULO III

NORMAS LEGALES

Pag. 194125

Articulo 10º.- La instalacion de toldos y marquesinas deberan adecuarse a los siguientes parametros: a. Las Marquesinas y Toldos deberan instalarse a una altura minima de 2.20 ml., sobre el nivel de la vereda terminada. b. La autorizacion del toldo o marquesina no implica autorizacion para el uso comercial u ocupacion con mesas, muebles y/o similares. CAPITULO V DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 11º.-Corresponde a la Municipalidad autorizar y fiscalizar la instalacion de elementos de publicidad exterior y mobiliario MORDAZA en: areas con frente hacia la via publica, sobre los predios ubicados dentro de los limites distritales y en todas las vias de su jurisdiccion. Articulo 12º.- Toda persona natural y/o juridica que desea instalar un elemento de publicidad exterior tiene la obligacion de obtener la Autorizacion Municipal correspondiente de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. Su incumplimiento conllevara a la aplicacion de las sanciones pertinentes sin perjuicio de solicitar la autorizacion respectiva en vias de regularizacion, siempre y cuando dichos elementos se adecuen a las disposiciones tecnicas establecidas en esta norma; en caso contrario deberan ser removidos en forma inmediata. Articulo 13º.- Todas las solicitudes para obtener Autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lince, deberan acompanarse de los siguientes documentos: a. Recibo de Pago por costo de procedimiento. b. Fotografia con foto montaje del elemento de publicidad exterior por el que se solicita Autorizacion, en el cual debe apreciarse el entorno y el bien o edificacion en donde se instalara el elemento. c. MORDAZA simple de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente. d. MORDAZA del Acta de la Junta de Propietarios autorizando la instalacion del elemento de Publicidad Exterior (solo para el caso de inmuebles sujetos al Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun) . e. Esquema a escala del Anuncio indicando: dimensiones, color, leyenda y material. f. Compromiso suscrito por el solicitante de mantener limpios y en buenas condiciones el anuncio instalado. g. En caso de procedencia, recibo de pago segun metraje del anuncio. Articulo 14º.- Para el caso de elementos de publicidad exterior instalados en poste propio, dentro del limite de propiedad, o aquellos de MORDAZA bandera (2 caras) debera presentarse adicionalmente: a. Croquis de ubicacion del soporte o poste. b. Diseno a escala del anclaje y elementos de sujecion del soporte y del anuncio. Articulo 15º.- Para el caso de elementos de publicidad exterior de MORDAZA luminosos, iluminados o de proyeccion, debera incluirse: a. Memoria descriptiva de las instalaciones electricas. Articulo 16º.- Para el caso de instalacion de Paneles Monumentales en propiedad privada y en areas de dominio publico, se presentara adicionalmente: a. Proyecto con Dictamen Favorable de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecanica. b. Carta de Responsabilidad de Obra suscrita por el Ingeniero Civil y Electromecanico responsable (s) de la instalacion. c. MORDAZA del Convenio y Resolucion. (solo para anuncios instalados en areas de dominio publico). Articulo 17º.- Las Autorizaciones para la instalacion de elementos de publicidad exterior en el distrito de Lince, tendran una vigencia de doce (12) meses. Las renovaciones deberan solicitarse treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento, presentando para ello la siguiente documentacion: a. MORDAZA simple de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento vigente. b. MORDAZA simple de la Autorizacion Anual para la Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior vigente. c. Recibo de Pago por costo de procedimiento. d. Recibo de Pago segun metraje del anuncio Articulo 18º.- Las autorizaciones para la instalacion de anuncios o su Renovacion se tramitaran en un plazo MORDAZA de

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Articulo 5°.- Se prohibe la instalacion de: a. Elementos de publicidad exterior en las fachadas y azoteas de inmuebles declarados monumentos historicos, el perimetro de las plazas y/o plazuelas civicas u otros ambientes urbanos declarados monumentales, en los que se autorizara solo la colocacion de placas, letreros de metal o letras recortadas que guarden proporcion y MORDAZA con el inmueble donde se instale b. Anuncios en las puertas, cortinas metalicas o celosias de las ventanas de los establecimientos comerciales a partir del MORDAZA nivel que impidan la iluminacion y ventilacion natural, excepto en aquellos inmuebles que por su naturaleza o MORDAZA arquitectonica puedan prescindir de dichos vanos. c. Mas de un anuncio MORDAZA bandera en fachada por unidad inmobiliaria, siendo la separacion minima entre uno y otro anuncio de 6.00 ml. d. Elementos de publicidad exterior que emitan ruidos molestos y/o atenten contra la moral y las buenas costumbres e. Elementos que obstaculicen la vision de otros anuncios ya instalados y/o atenten contra el ornato. f. Elementos de publicidad exterior instalados en postes o sobre parantes en la via publica. Articulo 6º- La instalacion de elementos de publicidad exterior debera sujetarse a las siguientes restricciones: a. No deberan irradiar luz a los inmuebles cercanos. b. Los anuncios MORDAZA Bandera, no podran tener un volado mayor a 1.20 ml. sobre los aires de areas de dominio publico considerados en forma perpendicular al limite de propiedad. c. La MORDAZA superior de los anuncios en poste propio ubicados en retiro municipal no podra exceder la altura MORDAZA permisible de acuerdo a la zonificacion vigente. d. La MORDAZA superior de los Paneles Monumentales ubicados en propiedad privada no podra exceder la altura MORDAZA permisible de acuerdo a la zonificacion vigente y deberan contar con Dictamen Favorable de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en la especialidad de Estructuras y Electromecanica asi como la aprobacion de la Junta de Propietarios. e. Las banderolas de poste a poste, se autorizaran en forma excepcional solo en casos de actividades deportivas, culturales, recreativas, religiosas y beneficas de caracter eventual y previa comunicacion escrita. La MORDAZA comercial que auspicia la actividad podra utilizar hasta el 20 % del area de la banderola para su publicidad. CAPITULO IV NORMAS TECNICAS Articulo 7º.- Los anuncios instalados en terrenos sin construir deberan adecuarse a los siguientes parametros: a. Los parantes de los paneles deberan colocarse dentro del limite de propiedad o estar adosados al cerco del mismo. b. La altura de la MORDAZA superior de los paneles no podran exceder de 3.00 ml, sobre el nivel del cerco. Articulo 8º.- Los anuncios instalados en obras en ejecucion deberan adecuarse a los siguientes parametros: a. Los anuncios y/o parantes de los paneles deberan colocarse dentro del limite de propiedad o estar adosados al cerco o fachada del mismo. b. La altura de la MORDAZA superior de los paneles no podran exceder de 3.00 ml, sobre el nivel del cerco. c. Los anuncios podran mantenerse instalados durante el tiempo que dure el MORDAZA de construccion o comercializacion de la edificacion; siempre y cuando no perjudique algunos de los inmuebles adquiridos. d. Los avisos que contengan solo el nombre del responsable de obra asi como el numero de colegiatura estan exonerados del tramite de autorizacion Articulo 9º.- Los anuncios instalados en las areas de dominio publico deberan adecuarse a los siguientes parametros: a. Sus caracteristicas, dimensiones o ubicacion no deben afectar la vision del espacio MORDAZA circundante, ni ocupar total o parcialmente la superficie de veredas, pistas, sardineles y bermas laterales de las vias de esta jurisdiccion, con excepcion del mobiliario urbano. b. Su instalacion no debera interferir u obstaculizar la vision de los peatones y/o conductores de vehiculos. c. No podran tener semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion de MORDAZA de peatones o de vehiculos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.