Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2000 (18/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de octubre de 2000

Aprueban factores de reajuste aplicables a obras de edificacion del sector privado, producidas en el mes de setiembre del ano 2000
RESOLUCION JEFATURAL Nº 265-2000-INEI MORDAZA, 16 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los indices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion para las seis (6) Areas Geograficas del MORDAZA, aplicables a las obras en actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al periodo del 1 al 30 de setiembre del 2000, aplicables a las obras de Edificacion hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comision Tecnica del INEI, asimismo; aprobar su publicacion en el Boletin Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 1 al 30 de setiembre segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 265-2000-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2000 AREAS GEOGRAFICAS Nº 1 2 3 4 5 6 11961 Edificacion de 1 y 2 Pisos (Terminada) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0011 1,0032 1,0006 0,9992 1,0007 1,0009 1,0011 1,0032 1,0006 0,9992 1,0007 1,0009 OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) (Terminada) M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0007 1,0026 1,0002 0,9991 1,0011 1,0006 1,0007 1,0026 1,0002 0,9991 1,0011 1,0006 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0011 1,0042 1,0004 0,9981 1,0017 1,0010 1,0011 1,0042 1,0004 0,9981 1,0017 1,0010

Edificacion de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. Resto Total Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0010 1,0034 1,0005 0,9986 1,0015 1,0009 1,0010 1,0034 1,0005 0,9986 1,0015 1,0009

OSINERG
Sancionan con multa de 600 UIT a Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, por derrame de barriles de crudo en el rio Maranon
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 941-2000-OS/GG MORDAZA, 18 de octubre del 2000

VISTOS: El Expediente Nº 6665 de la Gerencia de Hidrocarburos del OSINERG, el Informe Legal Nº 1102-2000-OSINERG-GH-L y el Informe de Fiscalizacion Nº 6665-2000/GH-TT, sobre la responsabilidad de la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION, Sucursal del Peru, por el derrame de petroleo ocurrido en el Lote 8 del cual es operador, segun lo establecido por el Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; CONSIDERANDO: Que, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION, Sucursal del Peru, es la operadora del Lote 8 del Area de Operaciones Petroleras adjudicadas; Que, con fecha 3 de octubre del 2000, la empresa PLUSPETROL PERU CORPORATION, Sucursal del Peru, comunico al

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