Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7733

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 209155

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 102-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PROVENIENTE DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO, DESTINADA A FINANCIAR EL "PROGRAMA DE ATENCION A LA EMERGENCIA OCASIONADA POR EL TERREMOTO DEL 23 DE JUNIO DE 2001"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2001-EF se aprobo la Operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 20 000 000,00), destinada a financiar el "Programa de Atencion a la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001", cuyo Organo Ejecutor, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º de la citada MORDAZA, es el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones o quien haga sus veces; Que, en el Presupuesto para el Ano Fiscal 2001 del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 909 y modificado por la Ley Nº 27427, en el cual se encuentra el Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, no se han considerado los recursos de la operacion de Endeudamiento Externo mencionada en el considerando precedente; Que, debiendose contar con recursos disponibles para atender la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ano Fiscal 2001, Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presente ano fiscal, provenientes de la operacion que se cita en el primer considerando, hasta por la suma de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 15 425 000,00), equivalente a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 296 000,00); Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permitira al Ministerio de Economia y Finanzas atender la Emergencia ocasionada por el Terremoto del 23 de junio de 2001, existen razones de

interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 54 296 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 54 296 000,00 ------------------TOTAL INGRESOS: 54 296 000,00 =========== EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO

009 005 05 024 0066

: : : : :

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Oficina de Inversiones Asistencia y Prevision Social Defensa contra Siniestros Defensa Civil

2.00747 : Rehabilitacion y Reconstruccion por Sismo MORDAZA Sur del MORDAZA

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS:

54 296 000,00 54 296 000,00 54 296 000,00 ===========

Articulo 2º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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