Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO Y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001

Que, mediante Resolucion Administrativa numero 0079-2001-P-CSJL/PJ de fecha veintiocho de febrero del ano en curso se dispuso la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Forero, relatora encargada de Sala Penal, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del cinco de marzo del presente; Que, por documento de fecha veintitres de agosto del ano en curso, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Forero declina su designacion como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, senalando para tal efecto motivos estrictamente personales asi como motivos de salud; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes designando al profesional en Derecho que asumira las funciones propias del Despacho del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FORERO, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del veinticuatro de agosto del ano en curso, debiendo retornar a su cargo de origen. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alumno discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del veinticuatro de agosto del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Forero. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 29739

JNE
Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Tambo y Pangoa continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 611-2001-JNE MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 708-2001 sobre recurso de revision interpuesto por don MORDAZA Maule MORDAZA contra el Acuerdo de fecha 14 de MORDAZA de 2001 expedido por el Concejo Distrital de Tambo, de la provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, mediante el cual se declara la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente por la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad, acuerdo que esta contenido en la Resolucion de Alcaldia Nº 033-2001-MDT-LM/A del 16 de MORDAZA de 2001, modificada por la Resolucion Nº 036-2001-MDT-LM/A del 18 del mismo mes y ano; visto, asimismo, el expediente formado en la Municipalidad Distrital de Tambo sobre la vacancia en mencion, el mismo que ha sido elevado por su MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de MORDAZA de 2001;

Que, en el caso de autos, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vecino del distrito de Tambo, de la provincia de La Mar, presento ante la Municipalidad Distrital respectiva una solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don MORDAZA Maule MORDAZA, pedido que fue visto en la sesion del 14 de MORDAZA de 2001, con arreglo a lo previsto por el tercer parrafo del Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros; y, para aprobar un acuerdo de vacancia de los cargos de MORDAZA o Regidor, el Articulo 27º de la misma MORDAZA precisa que debe contarse con el MORDAZA a favor de la mayoria del numero legal de los miembros, lo que no se ha dado en el caso de autos, ya que, segun se advierte en el acta de la sesion correspondiente, que corre de fojas 60 a 66, solo tres (3) de los votos emitidos fueron a favor de la vacancia; debiendo considerarse que el numero legal de miembros del Concejo Distrital de Tambo es de seis (6), siendo imprescindible contar, por lo menos, con cuatro (4) votos para declarar la vacancia del MORDAZA o de algun Regidor en dicho Concejo Municipal; Que, en consecuencia, desde el punto de vista formal, el acuerdo de vacancia del 14 de MORDAZA de 2001 y las posteriores Resoluciones Nºs. 033-2001-MDT-LM/A y 036-2001-MDT-LM/A que lo contienen y modifican, respectivamente, no son validos; Que, en cuanto al fondo de la vacancia referido al presunto cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad previsto en el numeral 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se afirma que MORDAZA Maule MORDAZA reside en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamanga, donde tiene un taller de vulcanizacion de neumaticos desde el ano 1999, aseveracion que el afectado no ha desmentido, sin embargo, se exhibe a fojas 13, el contrato del 1 de marzo de 1999 sobre arrendamiento del inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA S/N del distrito de Tambo, celebrado por MORDAZA Maule MORDAZA como arrendatario y por MORDAZA Llancce MORDAZA y otra como arrendadores, y el certificado domiciliario de fecha 28 de MORDAZA de 2001, que corre a fojas 12, extendido en la Comisaria PNP de Tambo, en el sentido que el citado Regidor reside en el inmueble MORDAZA mencionado en calidad de inquilino, asi como a fojas 20 obra la certificacion del Presidente de la Asociacion de Comerciantes y Productores de Tambo senalando que el Regidor Maule MORDAZA posee un lote de terreno en ese distrito, y tambien a fojas 21 aparece la MORDAZA de los pastores de la Iglesia Evangelica Pentecostal de Rosaspata y San MORDAZA dejando MORDAZA de que el Regidor impugnante es MORDAZA evangelico de la Region de Tambo; siendo que esta dualidad de domicilios es juridicamente posible, conforme lo establece el Articulo 35º del Codigo Civil al senalar que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, por otro lado, es de verse en el expediente que las notificaciones municipales han sido entregadas en el domicilio del Regidor MORDAZA Maule MORDAZA ubicado en el MORDAZA MORDAZA S/N del distrito de Tambo, con lo que se confirma que reside en dicha jurisdiccion; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA Maule MORDAZA contra el Acuerdo de fecha 14 de MORDAZA de 2001 expedido por el Concejo Distrital de Tambo, de la provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, que declaraba la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO el referido acuerdo de Concejo y las Resoluciones Municipales Nºs. 033-2001-MDT-LM/A y 036-2001MDT-LM/A del 16 y 18 de MORDAZA 2001, respectivamente, que lo contienen. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Maule MORDAZA continua en el ejercicio del cargo de Regidor

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