Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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del Concejo Distrital de Tambo, de la provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29752 RESOLUCION Nº 613-2001-JNE MORDAZA, 23 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 832-2001-JNE recibido el 25 de MORDAZA de 2001, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, que contiene el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua, contra el Acuerdo de Concejo tomado en la sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2001; CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urteaga, que obra de fojas 95 a 104, en Sesion Extraordinaria Nº 012-2001 de fecha 9 de MORDAZA de 2001, el Concejo Distrital de Pangoa que esta constituido por un MORDAZA y siete Regidores, acordo con el MORDAZA aprobatorio de seis miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua, atribuyendole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, en concordancia con el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853 y Articulo 88º de la citada ley, como consta del acta que en MORDAZA autenticada obra de fojas 210 a 213; Que, los argumentos que sustentarian la declaratoria de vacancia, son: a) que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua al haber sido conductor de la tienda Nº 7 del MORDAZA de Abastos del citado distrito, se encontraria impedido de celebrar contratos con la municipalidad, y, a partir del ano 1999 a traves de su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha procedido a contratar con el municipio para tomar en arrendamiento la referida tienda; b) que, para beneficiarse se ha hecho nombrar Vocal de la Comision de Servicios Comunales del Concejo; c) que, en la Asamblea General de fecha 7 de enero de 1999 de la Asociacion de Comerciantes "9 de Agosto", el citado Regidor ofrecio rebajar el monto de los alquileres de puestos, hecho que se materializaria con la aprobacion del Reglamento para Concesiones de Tiendas y Puestos del MORDAZA Municipal; d) que sin haber recibido mandato de Concejo, conforme lo preve el Articulo 37º de la Ley Nº 23853, el Regidor habria desempenado funcion ejecutiva con el unico afan de beneficiarse, habiendo girado un memorando ordenando el descuento del 40% de los alquileres; y, e) que habria recibido de la firma Fenilsa en calidad de coima, un martillo, una wincha y un chaleco salvavidas; Que el citado Regidor no niega haber sido el conductor de la tienda Nº 7 del MORDAZA de Abastos, desde el ano 1986 de forma consecutiva hasta 1999, afirmando que a partir del ano 1999, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es quien ha suscrito el contrato de arrendamiento con el respectivo municipio; respecto a su designacion como Presidente de la Comision de Servicios Comunales, de las actas de sesiones de Concejo de fechas 5 y 30 de enero de 1999, se colige que tal designacion se ha efectuado por Acuerdo de Concejo, inclusive a peticion del solicitante de la declaratoria de su vacancia, esto es, del Regidor MORDAZA MORDAZA Urteaga, como consta a fojas 35; y, con el memo-

rando que obra a fojas 192, efectivamente el Regidor en cuestion dispone que la cobranza de los alquileres de las tiendas y otros, sobre deudas anteriores, se efectue con un 40% de descuento, pero dicha orden se origina por la Ordenanza Municipal Nº 01-CM-P-99 que reglamenta la Concesion de Tiendas y Puestos del MORDAZA Municipal de Abastecimientos de San MORDAZA de Pangoa, cuya disposicion transitoria dispone que las deudas establecidas al 31 de diciembre de 1998, por parte de los concesionarios de tiendas y puestos del MORDAZA de Abastos, MORDAZA Ferial, Av. Espana y otros kioscos, tendran un descuento del 40% si se cancela al 31 de marzo de 1999, reglamento aprobado en Sesion Extraordinaria Nº 00499 de fecha 21 de enero de 1999, como consta del acta que obra a fojas 186 y 187; Que no se ha probado en autos la relacion o intereses comunes que pudiesen existir entre el Regidor MORDAZA Huachua y la conductora de la Tienda Nº 7, senora MORDAZA MORDAZA Andres; Que el numeral 8) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, dispone que, estan impedidos de desempenar los cargos de MORDAZA y Regidor, los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan MORDAZA judicial pendientes con las respectivas municipalidades, asi como los que hubieran otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de aquellas, impedimento en el que no se encuentra incurso el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua, segun los considerandos expuestos; Que en autos no se ha acreditado que el citado Regidor MORDAZA incurrido en la causal de vacancia prevista en el Articulo 88º de la citada ley, pues no existe indicio de remate o de contrato por obra y servicio publico municipal del que sea parte directa ni indirectamente; Que a fojas 61, obra el auto apertorio de fecha 23 de marzo de 2000, que dispone abrir instruccion contra los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pichardo y MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, por delito de concusion, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Urteaga, por delito de abuso de autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pangoa; dictandosele al primero de los nombrados mandato de detencion, desconociendose su situacion juridica en dicho MORDAZA penal; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua; en consecuencia, declarar nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor tomado en la sesion extraordinaria de fecha 9 de MORDAZA de 2001, por el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junin. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huachua debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por el periodo 1999 2002, para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Solicitar al Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, informe si en el Expediente Nº 00163-160701JXP, se ha dictado el mandato de detencion contra el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pichardo por delito de concusion en agravio de la Municipalidad Distrital de Pangoa, mandato que MORDAZA quedado consentido o ejecutoriado; para lo cual se servira remitir las copias certificadas pertinentes. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29754

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