Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001

lado, caducaria indefectiblemente la respectiva inscripcion en el Registro Nacional del Deporte, y en este caso, la Federacion Deportiva Peruana no podria ejercer la representacion de la disciplina en ningun evento dentro o fuera del pais; Que, por otro lado, entre las funciones asignadas al Instituto Peruano del Deporte por la Ley Nº 27159, especificamente su Art. 8º, no se encuentra la de formular sugerencias como equivocadamente sostiene el recurrente, debiendo tenerse en cuenta que los fundamentos de hecho y de derecho consignados en los recursos presentados y que motivaron la expedicion de la Resolucion Nº 234-2001-PE/IPD de 22 de MORDAZA del 2001, asi como de la Resolucion Ministerial Nº 329-2001-ED de 10 de MORDAZA siguiente, han estado orientados a sostener la supuesta inaplicabilidad a la Federacion de la antedicha Cuarta Disposicion de la Ley Nº 27159, asi como de la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, lo cual ya ha quedado resuelto por la precitada Resolucion Ministerial, al establecer con caracter de cosa decidida que la mencionada Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, constituye un acto de administracion expedido por el Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente regulador y rector del Sistema Deportivo Nacional, que no decide de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares, por cuya razon al considerarse como parte conformante de los procedimientos internos de la Administracion Publica, el ordenamiento juridico los sustrae del alcance de las normas de procedimientos ordinarios; Que, el impugnante no cumple con la exigencia senalada en el Art. 98º del acotado TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, en tanto que el Recurso de Reconsideracion debe sustentarse con nueva prueba instrumental, no teniendo este caracter la MORDAZA de un documento dirigido a persona distinta y que, por el contrario, evidenciaba su proposito de cumplir con la normatividad legal en referencia; Que no siendo atendibles los fundamentos esgrimidos en el recurso impugnatorio no existen razones para suspender la ejecucion del acto administrativo cuestionado con riesgo, inclusive, de incurrir en responsabilidad administrativa e incumplimiento de las funciones en el Instituto Peruano del Deporte, y por tanto no es factible la aplicacion de la parte pertinente del Articulo 104º del precitado cuerpo legal, manteniendo plena vigencia la Resolucion Nº 048-2001-PE/CD-IPD, en todos sus extremos; Con la aprobacion del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 51º y 114º del precitado cuerpo legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Federacion Peruana de Futbol, a traves del escrito de Registro Nº 12603. Articulo Segundo.- Tengase por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 29726

El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El Informe Oral de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, los representantes de los organismos OACI, CLAC, BID, IATA y AITAL han invitado a participar a OSITRAN al Coloquio OACI/CLAC/BID/IATA/AITAL "Nuevo Escenario del Transporte Aereo en MORDAZA Latina" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA - Brasil, los dias 27 y 28 de agosto del presente ano; Que, el referido coloquio tiene por finalidad establecer procesos de coordinacion institucional entre las autoridades aeronauticas, economicas, entes reguladores, lineas aereas y operadores de aeropuertos para coadyuvar al fortalecimiento de la aviacion en la region; Que, mediante Acuerdo Nº 185-68-01-CD-OSITRAN del 25 de MORDAZA del ano en curso, el Consejo Directivo aprobo el viaje de un profesional de la Gerencia Legal al mencionado coloquio; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de un profesional de dicha gerencia para que asista al citado coloquio; Que, la participacion del referido profesional en el coloquio, no irrogara egresos con cargo al Presupuesto de OSITRAN, por cuanto el Fondo de Apoyo Tecnico del Prestamo BID Nº 985/OC-PE cubrira los gastos por concepto de inscripcion al curso, pasaje aereo, viaticos y tasas de embarque; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Profesional de la Gerencia Legal, para participar en el Coloquio OACI/CLAC/BID/ IATA/AITAL "Nuevo Escenario del Transporte Aereo en MORDAZA Latina" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA - Brasil, los dias 27 y 28 de agosto de 2001. Articulo Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VOTO-BERNALES Presidenta 29696

SENAMHI
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa publica la adquisicion de repuestos e insumos para el mantenimiento preventivo de estaciones hidrologicas y meteorologicas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0134-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2001 MORDAZA, 15 de agosto del 2001 VISTO: Que, en el Presupuesto Analitico del SENAMHI, "Proyecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronostico y Evaluacion del Fenomeno el MORDAZA para la Prevencion y Mitigacion de Desastres en el Peru", se encuentra programado la adquisicion de repuestos e insumos para las Estaciones Hidrometeorologicas. CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Operaciones Tecnicas con el Oficio Nº 478-SENAMHI-OGA-OAS/2001 del 24/7/

OSITRAN
Autorizan viaje de profesional de la Gerencia Legal a Brasil para participar en evento sobre transporte aereo en MORDAZA Latina
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2001-CD/OSITRAN MORDAZA, 22 de agosto de 2001

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