Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001

Declaran que MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Pebas continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 612-2001-JNE MORDAZA, 23 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 782-2001 iniciado el 2 de MORDAZA de 2001 a solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Pebas, de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, quien comunica que dicho concejo no se puede reunir por falta de quorum, por las inconcurrencias del MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla, y del Regidor don Artidoro MORDAZA MORDAZA, por lo que pide se declare la vacancia de ambos cargos, en aplicacion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicacion en los casos en que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quorum, es decir, en el supuesto que la inasistencia de los miembros impida el funcionamiento de este; debiendo verificarse estas inasistencias en las sesiones convocadas que se frustran por no contar con el quorum a que se refiere el Articulo 40º de la misma ley, constituido con la presencia de mas de la mitad de los miembros habiles; Que en el caso del Concejo Distrital de Pebas, el numero legal es de seis (6) miembros, al estar constituido por su MORDAZA y cinco Regidores, por lo que, si no hubiese ningun miembro con licencia o suspendido, el quorum para sesionar seria de cuatro (4); sin embargo, segun se desprende de autos, la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba de licencia durante el mes de MORDAZA del ano 2001, tal como aparece en la solicitud suscrita por MORDAZA, cuya MORDAZA legalizada corre a fojas 39, lo que coincide con la afirmacion hecha por el recurrente en su solicitud, asi como con el contenido de los registros de asistencia a las sesiones frustradas de fechas 2, 6, 17 y 23 de MORDAZA de 2001, y sus correspondientes actas que obran en MORDAZA legalizada a fojas 15, 22, 29, 36, 16, 23, 30 y 37, respectivamente, donde se consigna que la citada Regidora no asistio a dichas sesiones por estar de licencia; Que el Concejo Distrital de Pebas contaba con cinco (5) miembros habiles durante el mes de MORDAZA del ano 2001, y en consecuencia, la asistencia de tres (3) Regidores a la sesion extraordinaria convocada por el MORDAZA MORDAZA para el 2 de MORDAZA de 2001 constituia quorum para sesionar y dicha sesion debio llevarse a cabo, lo que no se hizo por decision de los presentes; Que, por otro lado, al no haberse realizado la sesion extraordinaria del 2 de MORDAZA de 2001 convocada por el MORDAZA MORDAZA, para los efectos de una nueva convocatoria de esta naturaleza es necesario seguir desde el inicio el procedimiento senalado en el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Pebas, de la provincia de Mariscal MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, sobre vacancia por el procedimiento senalado en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto de los cargos de MORDAZA y Regidor que ejercen, respectivamente, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y Artidoro MORDAZA Sanchez. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y don Artidoro MORDAZA MORDAZA continuan en el ejercicio de los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Pebas, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002.

Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29753

Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Chipurana
RESOLUCION Nº 614-2001-JNE MORDAZA, 23 de agosto de 2001 VISTO, el Expediente Nº 233-2001-JNE recibido el 19 de MORDAZA de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Torrejon; y, solicita se convoque a los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que es atribucion del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor, conforme lo dispone el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la formalidad prevista en el Articulo 27º de la citada ley; Que en sesion ordinaria de fecha 30 de MORDAZA de 2001, el Concejo Distrital de Chipurana que esta constituido por un MORDAZA y cinco regidores acordo con el MORDAZA de cinco miembros, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo Municipal, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion del municipio y por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 112 a 118; Que con las copias certificadas de las constancias de notificacion, que obran de fojas 95 a 111, el Juez de Paz del distrito de Chipurana certifica haber puesto en conocimiento de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA la convocatoria para las sesiones de concejo de fechas 31 de octubre, 3, 13, 27 de noviembre, 12, 27 de diciembre de 2000, 15 de enero, 9, 14, 20 de febrero, 8, 21, 30 de marzo, 10, 30 de MORDAZA, 14 y 25 de MORDAZA de 2001; y, de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 17 a 28 y 47 a 50, se acredita la inconcurrencia injustificada del citado MORDAZA a sesiones de Concejo; Que con fecha 10 de MORDAZA de 2001 en el diario "Ahora" de la localidad de Tarapoto, se publico el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2001-C/MCH por el cual se declara vacante el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chipurana, de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, como consta a fojas 120; por lo que, habiendo transcurrido el termino de ley para ejercer su derecho de defensa, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en la lista electoral, esto es, del partido politico "Accion Popular"; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar a un Regidor de la citada organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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