Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Declaran improcedente reconsideracion formulada contra resolucion relativa al reconocimiento de la Junta Directiva de la Federacion Peruana de Basketball
RESOLUCION Nº 066-2001-PE/CD-IPD MORDAZA, 21 de agosto de 2001 VISTO: El Recurso de Reconsideracion de Registro Nº 12681, interpuesto por los Sres. MORDAZA Ferreyros Seguin y J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 049-2001-PE/CD-IPD, expedida con fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, relativa al Reconocimiento de la Junta Directiva de la Federacion Peruana de Basketball; y, CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia del texto del Recurso de Registro Nº 12681, los recurrentes se dirigen como supuestos Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federacion Peruana de Basketball pretendiendo ignorar que, en un caso, la Resolucion Nº 028-2000-PE/IPD ha quedado sin efecto alguno, y que en otro, su nombramiento emana de una asamblea ilegal; Que, asimismo, se limitan a sostener que la Federacion se ha constituido como una persona juridica de derecho privado y que es su Asamblea de Bases el organo supremo que elige y revoca en sus cargos a los integrantes de su Consejo Directivo; que, tal situacion ha sido hecha de conocimiento a la Consubasket que les ha manifestado apoyo cuando hay eleccion por las bases sin intromision politica como es el caso actual y que de igual forma el Comite Olimpico ha emitido una credencial donde se establece que la Federacion es la unica entidad nacional reconocida en este deporte; que la impugnada contiene aseveraciones inexactas contrarias a su Estatuto, el Codigo Civil y las funciones propias del IPD; que no es procedente que mediante una Resolucion administrativa se modifique el plazo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley y que ninguna Federacion cumplio; Que, mediante la Resolucion Nº 329-2001-ED, expedida por el Ministerio de Educacion con fecha 10 de MORDAZA del ano en curso, ha quedado establecido que la actuacion del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y supervisor de la actividad deportiva, segun lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, es ejercida por el Instituto Peruano del Deporte; correspondiendole, como ente rector, emitir actos de administracion para hacer funcionar el Sistema Deportivo Nacional; Que la Resolucion impugnada sustenta adecuadamente la declaracion que contiene, habida cuenta que el noReconocimiento de la Junta Directiva de la citada Federacion, entre otro, se sustenta en la atribucion del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, establecida en el Articulo 10º, literal j), de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; Que, de otro lado, la finalidad de la Resolucion Nº 1402001-PE/IPD no ha sido la de reglamentar la Cuarta Disposicion de la Ley anotada, como se argumenta, no solo porque no se ha mencionado, sino porque esta MORDAZA establece un plazo ya vencido para que todas las Federaciones celebren elecciones de sus nuevos organos directivos de conformidad a su MORDAZA estatuto, con cuyo vencimiento la validez del mandato imperativo ha caducado; que, en todo caso la no-reglamentacion de la Ley hasta la fecha no es vinculante al texto e implicancias de la precitada Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD por cuanto en dicha Ley no se plantea ninguna exigencia en ese sentido;

Que, en efecto, a traves de la precitada Resolucion, se dispuso que todas las Federaciones Deportivas Peruanas y Comisiones Deportivas Nacionales (en vias de transformacion), que hasta dicha fecha no hubiesen iniciado el MORDAZA de adecuacion de sus Estatutos a la Ley General del Deporte y/o no hubiesen sometido sus Estatutos a la Asamblea de Bases para su conocimiento y aprobacion y/o no se hubiesen inscrito como Asociaciones Civiles sin fines de lucro en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y/o no hubiesen conformado sus respectivos Comites Electorales para la renovacion de sus Juntas Directivas a traves de eleccion por sus Bases, tenian un plazo MORDAZA e improrrogable de 30 dias calendario, contados a partir de la vigencia de la Resolucion para que cumplieran, bajo responsabilidad, con acreditar al IPD la MORDAZA de sus Estatutos ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Asimismo, se preciso que, de no cumplirse con este procedimiento dentro del plazo senalado, caducaria indefectiblemente la respectiva inscripcion en el Registro Nacional del Deporte, y en este caso, la Federacion Deportiva Peruana no podria ejercer la representacion de la disciplina en ningun evento dentro o fuera del pais; Que, para el efecto, mediante Resoluciones Nºs. 028 y 310-2000-PE/IPD de 1 de febrero y 20 de agosto del 2000, se establecio transitoriamente una Junta Directiva, presidida por el Sr. MORDAZA Ferreyros Seguin, con el encargo expreso de tomar medidas tendientes al normal funcionamiento de la Federacion Peruana de Basketball, en tanto se designasen a los titulares; encargo con el que no se cumplio, al desnaturalizarse sus alcances y pretender tergiversarlos, incluso, en fecha, en las que habia vencido en demasia el plazo otorgado; Que, asimismo, la mencionada Ley General del Deporte en ninguna de sus disposiciones establece excepciones respecto de ninguna Federacion para que lleve a cabo elecciones democraticas; Que, de otro lado, los impugnantes sostienen que la Resolucion impugnada lesiona la naturaleza asociativa y de persona juridica de derecho privado de dicha Federacion que se rige al decir de ellos por la Ley General del Deporte, el Codigo Civil y la normatividad internacional asi como por sus estatutos, sin sustentar estas afirmaciones de supuesta lesion de su naturaleza juridica, lo cual contraviene el MORDAZA del debido procedimiento que exige que los interesados fundamenten los argumentos esgrimidos para posibilitar la aplicacion de la exigencia constitucional y legal de la motivacion de las resoluciones administrativas; Que, por consiguiente, los impugnantes no cumplen con la exigencia senalada en el Art. 98º del acotado TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94JUS, en tanto que el Recurso de Reconsideracion debe sustentarse con nueva prueba instrumental, no teniendo este caracter las copias de los documentos que acompana, MORDAZA, si algunos como el relativo al supuesto apoyo que les habria otorgado Consubasket no se adjunta y no tienen el caracter que se les pretende atribuir; Con la aprobacion del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 51º y 114º del precitado cuerpo legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideracion formulado por los Sres. MORDAZA Ferreyros Seguin y J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del escrito de registro Nº 12681. Articulo Segundo.- Tengase por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 29724

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