Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001 RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1269-98-JNE de fecha 10 de diciembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 29756

Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departamento de San MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002; en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Torrejon; debiendo otorgarsele al convocado la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Accion Popular, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chipurana, para completar el periodo 1999 - 2002, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29755

Precisan que la elaboracion del padron electoral a utilizarse en un MORDAZA electoral no suspende la inscripcion de ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificacion
RESOLUCION Nº 616-2001-JNE MORDAZA, 23 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de la ciudadania se requiere la inscripcion electoral de los peruanos mayores de dieciocho anos, suspendiendose dicho ejercicio solo por resolucion judicial de interdiccion, por sentencia con pena privativa de la MORDAZA y por sentencia con inhabilitacion de los derechos politicos; de conformidad con lo establecido en los Articulos 30º y 33º de la Constitucion Politica; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificacion, la expedicion de los documentos nacionales de identidad, asi como la elaboracion del padron electoral a utilizarse en un MORDAZA electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 183º de la Constitucion Politica; Que el padron electoral es la relacion de los ciudadanos habiles para votar, el cual se elabora a partir del registro unico de identificacion de las personas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 196º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que esta establecido en el Articulo 198º de la Ley Organica de Elecciones que una vez convocado un MORDAZA electoral, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil publica listas del padron inicial despues del cierre de inscripciones a fin de elaborar un padron electoral actualizado para su aprobacion por el MORDAZA Nacional de Elecciones y proceder a la impresion de listas de electores para las mesas de sufragio correspondientes; Que el cierre de inscripciones a que se hace referencia en el Articulo 198º de la Ley Organica de Elecciones esta referido a la relacion de los ciudadanos incorporados en el padron electoral para votar en un MORDAZA determinado; no afectando la inscripcion en el Archivo Nacional de Identificacion de los peruanos que adquieren la ciudadania al cumplir la mayoria de edad; Que siendo nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos civiles y politicos, no puede restringirse el acceso a la ciudadania de las personas que cumplen la mayoria de edad; todo ello de conformidad con lo establecido en los Articulos 2º, 31º y 35º de la Constitucion Politica; y, Estando a que compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de la realizacion de los procesos electorales, de la elaboracion de los padrones electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 178º de la Constitucion Politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, como MORDAZA instancia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- La elaboracion del padron electoral a utilizarse en un MORDAZA electoral no suspende la inscripcion de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacional

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra resolucion que declaro nulas elecciones municipales realizadas en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 615-2001-JNE MORDAZA, 23 de agosto de 2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por la senora MORDAZA Bonifaz MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 1269-98JNE, de fecha 10 de diciembre de 1998, que declaro nulas las elecciones municipales llevadas a cabo el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA y convoco a elecciones complementarias en dicho distrito, a fin que se declare la validez de los resultados de las elecciones anuladas; CONSIDERANDO: Que las resoluciones emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral son dictadas en instancia final y definitiva, no siendo revisables y no procediendo contra ellas recurso alguno; de conformidad con lo establecido en el Articulo 181º de la Constitucion Politica; Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral; tal como esta establecido en el inciso g) del Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; y, Que mediante Resolucion Nº 127-2001-JNE de fecha 6 de febrero del ano 2001, se declaro improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Movimiento Independiente Somos Peru en contra de la Resolucion Nº 1269-98JNE, el cual solicitaba a su vez se declare la validez del resultado de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre en el distrito de Miraflores; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la senora MORDAZA Bonifaz Car-

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