Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2001 (24/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente recurso de nuli- Declaran improcedente reconsideradad formulada contra la Res. Nº 053- cion formulada contra resolucion rela2001-PE/CD-IPD tiva a la caducidad de la inscripcion de RESOLUCION Nº 067-2001-PE/CD-IPD la FPF en el Registro Nacional del DeLima, 21 de agosto de 2001 porte
VISTO: El Recurso de Nulidad, de registro Nº 12911, interpuesto por don MORDAZA Ledgard Grimm, contra la Resolucion Nº 053-2001-PE/CD-IPD, expedida con fecha 25 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia del texto del Recurso impugnatorio, el recurrente senala que la indicada Resolucion esta incursa en causales de nulidad contempladas en los incisos b) y c) del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS, por cuanto la Apelacion planteada contra la Resolucion Nº 025-2001-PE/CD-IPD no contiene ningun error de calificacion para ser considerada como Reconsideracion, por cuanto se baso en cuestiones de puro derecho y debio ser resuelta por el Superior Jerarquico; Que, mediante la Resolucion Nº 329-2001-ED, expedida por el Ministerio de Educacion con fecha 10 de MORDAZA del ano en curso, ha quedado establecido que la actuacion del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y supervisor de la actividad deportiva, segun lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, es ejercida por el Instituto Peruano del Deporte; correspondiendole, como ente rector, emitir actos de administracion para hacer funcionar el Sistema Deportivo Nacional; Que, bajo dicho contexto, igualmente senala que la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, expedida por el Instituto Peruano del Deporte constituye un acto de administracion, en su calidad de ente regulador y rector del Sistema Deportivo Nacional que no decide de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; por cuya razon al considerarse como parte conformante de los procedimientos internos de la Administracion Publica, el ordenamiento juridico los sustrae del alcance de las normas de procedimientos ordinarios, es decir, lo aparta del MORDAZA juridico comprendido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, como incluso lo delimita su Articulo 1º; Que, por consiguiente, la Caducidad de la inscripcion de la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo en el Registro Nacional del Deporte declarada en la Resolucion Nº 0252001-PE/CD-IPD, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la precitada Resolucion Nº 140-2001-PEIPD, y lo resuelto a traves de la Resolucion Nº 053-2001-PE/ CD-IPD se encuentra debidamente justificado, MORDAZA si cuenta con la aprobacion del Consejo Directivo, segun la atribucion que le confiere la precitada Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, en su Articulo 10º, literal j); Que, no obstante lo senalado precedentemente, el recurrente cuenta con la via prevista en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, para hacer MORDAZA el derecho que le pudiere asistir; Que, por las consideraciones expuestas, se concluye que el recurso interpuesto carece de sustento legal; Con la aprobacion del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Nulidad formulado por don MORDAZA Ledgard Grimm, a traves del escrito de registro Nº 12911. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 29725 RESOLUCION Nº 068-2001-PE/CD-IPD MORDAZA, 21 de agosto de 2001 VISTO: El Recurso de Reconsideracion de Registro Nº 12603, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 048-2001-PE/CD-IPD, expedida con fecha 11 de MORDAZA del ano en curso, relativa a la Caducidad de la Inscripcion en el Registro Nacional del Deporte de la Federacion Peruana de Futbol; y, CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia del texto del escrito de Registro Nº 12063, el recurrente, se dirige como Secretario General de la Federacion Peruana de Futbol, senalando que dentro del plazo establecido por la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD, y con Oficio Nº 1225-FPF-2001, presentaron el Testimonio de la Escritura Publica de constitucion de la Federacion, que si bien consideraban que el Estatuto se adecuaba a las exigencias de la Ley Nº 27159, quedaron a la espera de cualquier sugerencia de la Presidencia Ejecutiva del IPD, y que por tanto constituye una sorpresa que se MORDAZA declarado la caducidad de la inscripcion de la Federacion en el Registro Nacional del Deporte; que consideran que ha existido un inequitativo y discriminatorio tratamiento dado a la Federacion cuya prueba instrumental lo constituye el Oficio Nº 290GENADAF/IPD cursado a la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo; fundan igualmente su recurso, en el hecho que la referida Ley no ha sido reglamentada pese al plazo perentorio que fijo su Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final y, en consecuencia, la Tercera Disposicion carece de normas reglamentarias, cuya carencia debe haber conducido a la arbitraria, inequitativa y discriminatoria decision que motiva este recurso; solicitando la suspension de los efectos de la referida Resolucion; Que la Resolucion impugnada sustenta adecuadamente la declaracion que contiene, habida cuenta que la Caducidad aplicada a la Federacion Peruana de Futbol, se cine a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, desarrollada a traves de la Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD de 2 de MORDAZA del ano en curso; Que, en tal sentido, la finalidad de la precitada Resolucion no ha sido la de reglamentar la Cuarta Disposicion de la Ley anotada, como se argumenta, no solo porque no se ha mencionado, sino porque esta MORDAZA establece un plazo ya vencido para que todas las Federaciones celebren elecciones de sus nuevos organos directivos de conformidad a su MORDAZA estatuto, con cuyo vencimiento la validez del mandato imperativo ha caducado; que, en todo caso la no-reglamentacion de la Ley hasta la fecha no es vinculante al texto e implicancias de la precitada Resolucion Nº 140-2001-PE/IPD por cuanto en dicha Ley no se plantea ninguna exigencia en ese sentido; Que, en efecto, a traves de la precitada Resolucion, se dispuso que todas las Federaciones Deportivas Peruanas y Comisiones Deportivas Nacionales (en vias de transformacion), que hasta dicha fecha no hubiesen iniciado el MORDAZA de adecuacion de sus Estatutos a la Ley General del Deporte y/o no hubiesen sometido sus Estatutos a la Asamblea de Bases para su conocimiento y aprobacion y/o no se hubiesen inscrito como Asociaciones Civiles sin fines de lucro en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y/o no hubiesen conformado sus respectivos Comites Electorales para la renovacion de sus Juntas Directivas a traves de eleccion por sus Bases, tenian un plazo MORDAZA e improrrogable de 30 dias calendario, contados a partir de la vigencia de la Resolucion para que cumplieran, bajo responsabilidad, con acreditar al IPD la MORDAZA de sus Estatutos ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao. Asimismo, se preciso que, de no cumplirse con este procedimiento dentro del plazo sena-

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