Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7693

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 206751

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

PCM
Autorizan viaje de funcionario de la PCM a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 342-2001-PCM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Escuela Iberoamericana de Gobierno y Politicas Publicas con sede en Mexico - IBERGOB - ME, en el MORDAZA de los acuerdos tomados por la Red Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y equivalentes ha organizado un Primer MORDAZA de la referida Escuela sobre Politicas Publicas y Reforma del Estado, el cual se llevara a cabo en la MORDAZA de Mexico D.F. - Mexico, del 16 al 18 de MORDAZA del 2001; Que, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros ha sido designado para concurrir al mencionado evento, por lo que es pertinente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 053-2001PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA, Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la MORDAZA de Mexico D.F. Mexico, del 15 al 18 de MORDAZA del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Secretaria General - PCM del Pliego 01 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 800.00 Pasajes : US$ 870.53 Tarifa CORPAC : US$ 25.00 Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 27213

CONSIDERANDO: Que como parte de su politica de transparencia economica y fiscal, el Gobierno de Transicion viene realizando un esfuerzo por desarrollar una estrategia de largo plazo en la administracion de la deuda publica, teniendo como uno de sus objetivos la identificacion precisa de las obligaciones y contingencias existentes; Que dentro de las obligaciones del Estado peruano se encuentra pendiente el pago de las contingencias derivadas del MORDAZA de Reforma Agraria llevado a cabo por el Estado peruano al MORDAZA de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653; Que la Ley Nº 26597 de fecha 24 de MORDAZA de 1996 establecio reglas aplicables al pago de deudas del Estado provenientes de procesos de expropiacion para fines de reforma agraria y de afectacion de terrenos rusticos. De acuerdo a esta Ley, el pago de los Bonos de la Deuda Agraria debia efectuarse por su valor nominal mas los intereses establecidos para cada emision y MORDAZA de MORDAZA, no siendo posible su actualizacion a valor presente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2000 del 10 de octubre del 2000, creo un mecanismo que buscaba solucionar la situacion de la deuda que mantiene el Estado peruano con los expropiados de la reforma agraria. En tal sentido, esta MORDAZA establecio un procedimiento para la acreditacion y pago de las deudas pendientes a favor de los propietarios o expropietarios de tierras y demas bienes agrarios que fueron afectados o expropiados durante el MORDAZA de Reforma Agraria al MORDAZA de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Para tal efecto, dicho dispositivo legal constituyo una Comision Calificadora de Deudas, la misma que debia evaluar las solicitudes de acogimiento y determinar el importe de las deudas que se reconocieran. Asimismo, se establecio que el Reglamento respectivo se aprobaria por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura; Que mediante sentencia del 10 de marzo del 2001, el Tribunal Constitucional declaro la inconstitucionalidad de los Articulos 1º y 2º de la Ley Nº 26597, estableciendo claramente la obligatoriedad de actualizar las deudas de la reforma agraria a valor presente de mercado; Que las sentencias del Tribunal Constitucional asumen caracter vinculante respecto de los demas poderes publicos, conforme lo precisa el Articulo 35º de la Ley Nº 26435 - Ley Organica del Tribunal Constitucional. En tal sentido, quedan carentes de sustento juridico todas aquellas normas legales que pudieran resultar incompatibles con la sentencia del Tribunal Constitucional, siendo obligacion de los demas poderes publicos acatar los efectos de esta sentencia; Que en tal sentido, es necesario evaluar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 a la luz de la sentencia del 10 de marzo del 2001 expedida por el Tribunal Constitucional, con el objeto de determinar si esta MORDAZA ha invalidado alguna de sus provisiones; Que existen ya diversos pronunciamientos publicos y opiniones de caracter oficial en el sentido de que algunas disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 088-2000 contravienen lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en cuanto a la actualizacion de la deuda que el Estado mantiene con los expropiados de la Reforma Agraria. En tal sentido se ha pronunciado el Defensor del Pueblo, mediante Oficio DP-2001-359 de fecha 16 de MORDAZA del 2001 enviado al Presidente del Consejo de Ministros. De la misma manera se ha pronunciado la Asociacion de Agricultores Expropiados de la Reforma Agraria (Adaepra), a traves de diversos oficios y comunicados publicos;

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen constituir comision que proponga medidas para el cumplimiento de sentencia del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucionales los Arts. 1º y 2º de la Ley Nº 26597
DECRETO SUPREMO Nº 148-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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