Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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das con el Programa de Cooperacion, salvo que una disposicion diferente sea estipulada por las partes; asi como los materiales y los costos de mantenimiento y construccion que MORDAZA acordados. 3) Apoyar los esfuerzos de UNICEF para recaudar los fondos requeridos por el Programa de Cooperacion y cooperar especificamente con UNICEF en: a) motivar a los gobiernos y a entidades donantes para que asignen fondos a UNICEF para el financiamiento e implementacion del Programa de Cooperacion; y, b) respaldar los esfuerzos que realiza UNICEF para recaudar fondos del sector privado tanto internacionalmente como en el Peru a traves de la venta de tarjetas y productos, y las actividades de recaudacion local de fondos. 4) Asegurar el retiro oportuno de las aduanas de todo el material y equipamiento adquirido por UNICEF para el Programa de Cooperacion, a solicitud de EL GOBIERNO, asi como el almacenamiento y el transporte hasta los lugares donde se ejecutan los subprogramas. El GOBIERNO garantiza que todos los materiales y el equipamiento que recibe seran destinados a uso exclusivo de los subprogramas y que no podran ser vendidos o transferidos a ningun otro fin, a menos que las partes asi lo acuerden por escrito con la debida anticipacion. 5) Asegurar que todos los vehiculos proporcionados a EL GOBIERNO por UNICEF MORDAZA utilizados exclusivamente, para actividades vinculadas directamente a los subprogramas. Los vehiculos adquiridos bajo este Convenio, seran objeto de un Acuerdo de Prestamo y en su momento transferidos al GOBIERNO. UNICEF podra a su discrecion retirar definitivamente los vehiculos o transferirlos a otros proyectos. 6) Responsabilizarse de los vehiculos objeto del Acuerdo de Prestamo y de los gastos relativos a su buen funcionamiento, proporcionando combustibles, carburantes, asi como el mantenimiento y reparaciones que MORDAZA requeridos. 7) Asegurar todos los vehiculos proporcionados a EL GOBIERNO contra accidentes, robos, incendios o vandalismo obligandose a informar, en forma inmediata a UNICEF, cuando se produzca algun incidente y/o accidente, adjuntando MORDAZA del parte policial y los informes adicionales que MORDAZA pertinentes. 8) Proporcionar a UNICEF, anualmente, informes sobre la utilizacion de los vehiculos proporcionados a EL GOBIERNO. UNICEF se reserva el derecho a anular el Acuerdo de Prestamo del vehiculo al que se MORDAZA dado uso inadecuado, en casos debidamente comprobados. DECIMO TERCERO Para asegurar el adecuado seguimiento y ejecucion de los proyectos, asi como la utilizacion del material y equipamiento proporcionado por UNICEF, las partes se comprometen a establecer sistemas de seguimiento para cada proyecto. DECIMO MORDAZA Para facilitar los desembolsos de recursos proporcionados por UNICEF, el GOBIERNO y todas las instituciones vinculadas al Programa de Cooperacion PERU - UNICEF, deberan cenirse y aplicar correctamente los procedimientos administrativos establecidos para la obtencion y ejecucion de fondos. El GOBIERNO abrira cuentas bancarias especificas para cada subprograma, en las que UNICEF efectuara el deposito de los fondos solicitados para la ejecucion de las actividades programadas en cada caso. El GOBIERNO presentara a UNICEF una MORDAZA de los estados bancarios de cada cuenta, con la misma periodicidad con que le MORDAZA remitidos por los bancos. DECIMO MORDAZA El GOBIERNO preparara con apoyo de UNICEF, la programacion anual de cada subprograma para la obtencion de fondos para el ano siguiente. Dicha programacion sera analizada por las partes, a fin de lograr su elaboracion final, para su aprobacion por el Comite de Coordinacion Nacional. La programacion de cada subprograma debera fijar la relacion de los objetivos anuales, asi como las activida-

des y tareas a efectuar, el numero y MORDAZA de beneficiario, el cronograma de ejecucion, las entidades ejecutoras y el costo y presupuesto analitico de cada actividad, senalandose la contribucion del GOBIERNO y UNICEF. Por cada avance de fondos, compra de materiales y equipos, un recibo del GOBIERNO sera firmado por la institucion contraparte, receptora de los bienes. En caso que la contribucion sea en efectivo, en no mas de los seis meses siguientes a la fecha de transferencia de fondos, la institucion contraparte receptora proporcionara a UNICEF los documentos justificatorios en original, por cada gasto efectuado, en relacion a lo previsto en la programacion anual. Ningun otro avance de fondos sera proporcionado a la contraparte que omita la remision de los recibos originales, en el plazo establecido. DECIMO MORDAZA Para la compra de suministros, el GOBIERNO presentara las demandas de compra de equipos o materiales, haciendo MORDAZA especificacion de los bienes o productos que deberan ser adquiridos por UNICEF. En caso de compras en el extranjero, el ingreso al MORDAZA del material y el equipamiento importados, que seran destinados al uso exclusivo de los subprogramas, gozaran de todas las franquicias y beneficios contemplados en los Convenios Internacionales y disposiciones legales sobre inmunidades y privilegios que amparan a UNICEF, como agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas y por lo tanto el GOBIERNO facilitara, en forma expeditiva el ingreso, libre de todo gravamen, de todo el material y equipo adquirido por UNICEF para los subprogramas considerados en el Plan de Operaciones del Programa de Cooperacion PERU - UNICEF, 2001-2005. DECIMO MORDAZA Los fondos asignados por UNICEF para el Programa de Cooperacion 2001-2005 deberan ser utilizados dentro del indicado periodo y los fondos transferidos al GOBIERNO y/o a otras instituciones, que no MORDAZA utilizados, deberan ser devueltos a UNICEF. CAPITULO IX OBLIGACIONES DE UNICEF DECIMO OCTAVO Para garantizar la adecuada ejecucion del Programa de Cooperacion, contemplado en este Convenio, sobre el Plan de Operaciones, cuyo detalle se describe en este texto y el Volumen, que como anexo forma parte del mismo, UNICEF se obliga a lo siguiente: 1. Proporcionar el apoyo tecnico y financiero para la ejecucion de las actividades especificadas en los documentos del Programa de Cooperacion. 2. Sobre la base de las programaciones anuales, aprobadas por el Comite de Coordinacion Nacional, UNICEF debera realizar la transferencia de fondos al GOBIERNO y a las otras instituciones involucradas, asi como proceder a la compra de todo el material y el equipamiento necesarios. 3. La responsabilidad de UNICEF por todo el material y equipamiento, importado del extranjero, termina en el momento que dichos materiales y equipos MORDAZA desembarcados. A partir de ese momento, el GOBIERNO asume la entera responsabilidad de los bienes. En ningun caso los bienes deberan quedar en aduana mas del tiempo necesario para los tramites que permitan su distribucion a los subprogramas en forma oportuna. 4. Temporalmente y mientras la situacion del MORDAZA lo requiera, UNICEF acuerda con el GOBIERNO apoyarlo en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el punto (4), Articulo decimo MORDAZA, Capitulo VIII, del presente Convenio, asumiendo por encargo del GOBIERNO el retiro de aduanas, almacenamiento y distribucion al lugar de destino del material y equipamiento importados, al igual que el almacenamiento y distribucion de aquellos adquiridos localmente con fondos del Programa de Cooperacion. DECIMO NOVENO UNICEF, en el contexto de los subprogramas que forman parte del presente Convenio y el volumen anexo

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