Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en la MORDAZA etapa las Comisiones Especiales deben analizar la informacion recibida y elaborar recomendaciones y sugerencias, por lo que, el Decreto Supremo Nº 021-2001-TR preve la atribucion del titular de la entidad o sector para ampliar el numero de integrantes de las Comisiones Especiales, pudiendo incorporarse a grupos no incluidos durante la primera etapa; Que, no obstante ello se han presentado diversas interpretaciones sobre la conformacion de las Comisiones Especiales y su funcionamiento que es necesario precisar y complementar a fin de garantizar un funcionamiento transparente y plural de estas; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Conformacion de las Comisiones Especiales Concluida la primera etapa regulada en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, los titulares de las entidades, en un plazo de 6 (seis) dias habiles, designaran como minimo a dos representantes de los trabajadores afectados o ex trabajadores, de acuerdo a criterios de representatividad, a fin de integrarlos en las Comisiones Especiales. Dentro de dicho plazo, el titular de la entidad puede recomponer el numero y los miembros de la Comision Especial. No pueden ser representantes de la entidad, aquellos que hayan participado en comisiones de evaluacion de personal enmarcados en procesos de reorganizacion, o amparados en el Decreto Ley Nº 26093 u otras normas legales, que hubieren originado el cese colectivo de trabajadores en la entidad; Articulo 2º.- Funcionamiento de las Comisiones Especiales Las Comisiones Especiales establecen sus reglas de funcionamiento y lineamientos complementarios, los cuales son adoptados por mayoria simple de sus miembros, a fin de cumplir con el plazo legal establecido por la Ley. Las Comisiones Especiales deben prever la participacion tecnica de asesores ad honorem. Las secretarias tecnicas de las Comisiones Especiales tienen como unica funcion la de brindar asistencia administrativa a estas. Articulo 3º.- Denuncias y solicitudes Las denuncias o solicitudes reguladas en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR se presentaran hasta el 23 de MORDAZA de 2001. Articulo 4º.- Modificaciones Modifiquese el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR por el siguiente texto: "Articulo 6º.- De los Informes de las Comisiones Especiales El Informe de las Comisiones Especiales consta de dos etapas: Primera Etapa: Hasta el 26 de MORDAZA proximo, las Comisiones Especiales deben elaborar un Informe Preliminar que contenga el numero y nomina de trabajadores, asi como la identificacion de sus legajos personales. MORDAZA Etapa: Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles a partir de la fecha de instalacion, se concluira el Informe Final cuyo contenido minimo identificara a los trabajadores cesados, el analisis de los procesos y formulara recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por la entidad. Las recomendaciones y sugerencias se adoptan con el consenso de los miembros de las Comisiones Especiales. En caso contrario, el Informe Final contendra las recomendaciones y sugerencias formuladas por los miembros de la Comision Especial. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Disposicion Final Unica.- Dejese sin efecto las Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 021-2001-TR.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 27212

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia para participar en evento sobre programas de capacitacion laboral juvenil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2001-TR MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Viceministerio de Promocion Social del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, ha recibido la invitacion del Centro Interamericano de Investigacion y documentacion sobre Formacion Profesional de la Organizacion Internacional del Trabajo con sede en Uruguay CINTERFOR/OIT URUGUAY, para la participacion en el MORDAZA Internacional "Modelos de Evaluacion para Programas de Capacitacion Laboral Juvenil" a desarrollarse los dias 17 y 18 de MORDAZA de 2001 en la MORDAZA de Medellin, Colombia; Que, el mencionado evento constituye una importante fuente de informacion que permitira, ademas, un enriquecedor intercambio de experiencias de gestion u otros relativas a los programas de capacitacion laboral juvenil existentes en diversos paises; Que, en tal sentido, resulta pertinente la designacion de un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion Social para que participe en el indicado evento, dejandose MORDAZA que dicha participacion no implicara la afectacion de recursos del tesoro publico ni originarios del pliego presupuestario del Sector Trabajo y Promocion Social; Que, con la opinion favorable del Despacho de Promocion Social; y, De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y lo establecido en el inciso d) del Articulo 11º de la Resolucion Ministerial Nº 058-2001-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion Social; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador Nacional del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, a la MORDAZA de Medellin, Colombia, del 17 al 18 de MORDAZA de 2001 para su participacion en el MORDAZA internacional a que alude la parte considerativa de la presente norma. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial seran con cargo a los recursos provenientes de la donacion efectuada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecucion de actividades relacionadas al Programa Projoven. Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario posteriores a la culminacion del viaje, debera presentarse al titular del pliego un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COSTA Ministro de Trabajo y Promocion Social 27169

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