Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

Que adicionalmente a las consideraciones expresadas en los parrafos anteriores, no se cuenta con un unico registro oficial actualizado de las deudas provenientes de la Reforma Agraria. En tal sentido, es necesario recabar y unificar la informacion existente en las diversas entidades publicas competentes con la finalidad de determinar la magnitud de la deuda pendiente de pago y asi entonces encontrarse en capacidad de disenar una propuesta que solucione el problema de manera integral y dentro del MORDAZA de la Constitucion y las leyes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Constituyase una Comision encargada de proponer medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante sentencia expedida el 10 de marzo del 2001 en la causa seguida por el Colegio de Ingenieros del Peru, Expediente Nº 022-96-I-TC. Dicha Comision debera evaluar el impacto fiscal de la decision expedida por el Tribunal Constitucional, la validez del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 a la luz de dicho pronunciamiento, incluyendo los mecanismos para facilitar el reconocimiento de los creditos, y, de ser el caso, proponer la reglamentacion del Decreto de Urgencia Nº 088-2000 o proponer otras alternativas de solucion que se enmarquen dentro de la Constitucion y las leyes. Para tal efecto, dicha Comision debera recabar la informacion existente en las diversas entidades publicas que permita determinar la magnitud de la deuda que el Estado mantiene con los expropiados por la Reforma Agraria. Articulo 2º.- La Comision estara conformada por dos representantes del Ministerio de Economia y Finanzas, uno de los cuales la presidira, dos representantes del Ministerio de Agricultura, y un representante de la Asociacion de Agricultores Expropiados de la Reforma Agraria (Adaepra). Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27204

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 21º y 22º de la Ley Nº 24948, la Ley Nº 27170 Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF - Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y normas modificatorias; Con el MORDAZA aprobado del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Articulo 22º de la Ley Nº 24948; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar a la Junta General de Accionistas de la empresa Popular y Porvenir Compania de Seguros para que acuerde la disolucion y liquidacion de la referida empresa. Articulo 2º.- El procedimiento de disolucion y liquidacion se regira por lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 3º.- La Junta Liquidadora estara conformada por tres personas designadas por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de la Presidencia y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 27205

Aprueban la politica y estructura remunerativa de las MORDAZA Municipales Autorizan a Junta General de Accio- de Ahorro y Credito y MORDAZA Metropolinistas para que acuerde la disolucion y tana liquidacion de Popular y Porvenir ComDECRETO SUPREMO pania de Seguros Nº 150-2001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 149-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Directorio de FONAFE mediante Acuerdo Nº 016-2001/009-FONAFE de fecha 4 de junio de 2001, aprobo la Disolucion y Liquidacion de Popular y Porvenir Compania de Seguros; Que, corresponde a dicha empresa regirse para efectos de su disolucion y liquidacion por las normas de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-90-MIPRE y los acuerdos y directivas que para tal efecto apruebe FONAFE; Que, los Articulos 21º y 22º de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, establecen que la autorizacion para la disolucion con liquidacion de las empresas del Estado de Derecho Privado, asi como el procedimiento para su ejecucion, deberan establecerse mediante la expedicion de un Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de la Presidencia con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal 2001 para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del titular del Sector; Que, el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificacion Unica por Productividad y de los montos por dietas de directorio de las Empresas Municipales y de los organismos comprendidos en el Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001-, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es conveniente otorgar a las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito y MORDAZA Metropolitana un reajuste en

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