Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 206769

VISTOS los Expedientes de Registros Nºs. 2001004044 y 2001-004044-A, organizados por la empresa "DIANI ADVENTOUR S.A.C.", sobre Permiso de Operacion para realizar Servicio Publico de Transporte Turistico, Informes Nºs. 434 y 555-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorandos Nºs. 1663 y 2323-2001-MTC/15.18.04 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa "DIANI ADVENTOUR S.A.C.", mediante los expedientes indicados en Vistos y al MORDAZA del Reglamento de Empresas de Transporte Turistico aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS, solicita permiso de operacion para realizar Servicio Publico de Transporte Turistico en las modalidades de traslados, visitas y excursiones en el departamento de Lima; Que, en el Informe Tecnico Nº 434-2001-MTC/ 15.18.04.1 elaborado por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0292000-MTC; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandos Nºs. 1663 y 2323-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en informe Nº 1014-2001-MTC/ 15.18.01; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS de fecha 6 de febrero de 1978, Oficio Nº 1283-2001-MITINCI/VMT/DNT, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 07089-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso de Operacion de Transporte Turistico de ambito nacional a favor de la empresa "DIANI ADVENTOUR S.A.C.", por el periodo de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: : Departamento de Lima. : Traslados, visitas y excursiones. FLOTA VEHICULAR : Un (1) omnibus de placa: RIY-259 (1998) Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC/DS y demas disposiciones vigentes concernientes al Servicio de Transporte Turistico Terrestre de Pasajeros por Carretera que se autoriza. Tercero.- La empresa no podra realizar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera, bajo apercibimiento de aplicarse la sancion establecida en la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 046-99-MTC y de reincidirse se dejara sin efecto la autorizacion del Permiso de Operacion dispuesta en el Articulo Primero de esta resolucion, sin perjuicio de la sancion de multa a que hubiere lugar. Cuarto.- La presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 27050 AMBITO MODALIDAD

CONASEV
Revocan autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A.
RESOLUCION CONASEV Nº 040-2001-EF/94.10 MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 VISTOS: El Informe Nº 037-2001-EF/94.55 de fecha 6 de MORDAZA de 2001, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 de fecha 21 de diciembre de 2000, se suspendio la autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. por la imposibilidad de determinar su cumplimiento de los estandares patrimoniales minimos, como consecuencia de la falta de sustento de su informacion financiera; Que, con posterioridad a la suspension mencionada, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. cumplio con presentar a CONASEV la documentacion soporte de su informacion financiera; Que, como consecuencia de la revision del sustento de la informacion financiera de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., se determino una insuficiencia en su Indicador de Liquidez y Solvencia, suspendiendosele la autorizacion de funcionamiento por esta causa, mediante Resolucion Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 de fecha 30 de marzo de 2001; Que si bien la suspension de la autorizacion de funcionamiento impuesta mediante Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12 fue apelada ante el Directorio CONASEV, esta instancia no se pronuncio sobre el particular en virtud de que la nueva suspension decretada mediante Resolucion Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 hacia que careciera de sentido tal pronunciamiento; Que, como consecuencia de lo anterior, Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. se encuentra en situacion de inactividad desde el 28 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual entro en vigencia la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/ 94.12 habiendo acumulado a la fecha un periodo de inactividad continuada superior a seis meses; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la autorizacion de funcionamiento de un agente de intermediacion es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada como consecuencia de una falta grave o muy grave, por inactividad continuada a lo largo de mas de seis meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento; Que es preciso senalar que la revocacion de la autorizacion de funcionamiento derivada de la inactividad continuada constituye una causal objetiva cuya finalidad es regularizar una situacion real, retirando la autorizacion para operar como intermediario en el MORDAZA de valores a quien, en la practica, no desempena tal funcion; y, Estando a lo dispuesto por el Articulo 11º inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion en su sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la autorizacion de funcionamiento de Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La revocacion de la autorizacion de funcionamiento impuesta en el Articulo 1º de la presente resolucion no exime a Argenta Sociedad Agente de Bolsa S.A. del cumplimiento de sus obligaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.