Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 27209

PROMUDEH
Autorizan a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana celebrar convenios de cesion en usufructo a titulo oneroso de inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-96-PCM, se creo el Programa de Destugurizacion de los inmuebles en estado ruinoso en el Cercado de MORDAZA y zonas aledanas, dandosele inicio en doce (12) inmuebles en riesgo de colapso de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, los cuales serian renovados con recursos del FONAVI y con la participacion de ENACE; Que, la Ley Nº 26969 dispuso la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y la desactivacion de su ente administrador la Unidad Tecnica Especializada (UTE-FONAVI), estableciendose a traves del Decreto Supremo Nº 094-98-EF las atribuciones de la Comision Liquidadora de FONAVI sin contemplar la iniciacion de obras en cuatro inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana que se encuentran dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 03896-PCM, afectandose asi la continuacion del Programa de Destugurizacion; Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-PROMUDEH se autorizo a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a adjudicar, en calidad de compraventa al Ministerio de Defensa veinte (20) departamentos de vivienda del Conjunto Habitacional "Gran Mariscal don MORDAZA MORDAZA de Orbegoso", ubicado en la urbanizacion MORDAZA del Cercado de MORDAZA, y treinta (30) departamentos de vivienda del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. MORDAZA Nºs. 800 810 del Cercado de MORDAZA, asi como a dar en arrendamiento a terceros mediante Subasta Publica los demas departamentos y locales comerciales que conforman el mencionado Programa de Destugurizacion; Que, dicho Decreto Supremo modifico la Ley Nº 26969 disponiendo que el ingreso por la compraventa de los referidos departamentos sea destinado exclusivamente a financiar el cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, actualmente la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana no esta en condiciones de adjudicar los departamentos de viviendas del Conjunto Habitacional "Gran Mariscal don MORDAZA MORDAZA de Orbegoso" ubicado en la urbanizacion MORDAZA del Cercado de MORDAZA, como lo prescribe el dispositivo legal MORDAZA mencionado, por encontrarse actualmente ocupados por terceras personas; sin embargo, se encuentran expeditas para ser ocupados treinta y tres (33) departamentos del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. MORDAZA Nºs. 800 - 810 del Cercado de MORDAZA, asi como tambien dieciseis (16) departamentos del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. MORDAZA Nºs. 207 - 211 esquina con el Jr. Amazonas del Cercado de Lima;

Que, el personal discapacitado del Ministerio de Defensa que ocupa el Cuartel General de Invalidos de las Fuerzas Armadas, ubicado en el Jr. Restauracion Nºs. 446 - 460 del distrito de Brena, ha sido declarado inhabitable por el Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, en consecuencia, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 010-99-PROMUDEH del 2 de diciembre de 1999, para facilitar por excepcion y por unica vez, que el personal de discapacitados del Cuartel General de Invalidos de las Fuerzas Armadas, acceda mediante la celebracion de Convenios de Cesion en Usufructo, a las viviendas indicadas en la parte considerativa de este Decreto; asimismo, debe autorizarse al representante legal de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a fijar las condiciones de los referidos contratos y a suscribirlos directamente con el personal de discapacitados designados por los Institutos de las Fuerzas Armadas; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguese, el Decreto Supremo Nº 01099-PROMUDEH, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autoricese a la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a celebrar Convenios de Cesion en Usufructo a titulo oneroso, de los treinta y tres (33) departamentos de viviendas del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. MORDAZA Nºs. 800-810 del Cercado de MORDAZA, y dieciseis (16) departamentos de vivienda del Conjunto Habitacional, ubicado en el Jr. MORDAZA Nºs. 207 - 211 esquina con el Jr. Amazonas del Cercado de MORDAZA, y solo con fines de vivienda. Articulo 3º.- La Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, fijara la forma, plazo y condiciones de pago a efectuarse por el usufructo de los departamentos de vivienda a que se refiere el articulo precedente, en base a los terminos acordados en los convenios con la UTE-FONAVI y ENACE. Articulo 4º.- En el caso en que por aplicacion del presente Decreto Supremo, no sea posible celebrar los Convenios de Cesion en Usufructo, y siempre que el personal discapacitado no estuviese en situacion economica que les permita cubrir el pago por el usufructo y cuente con mas de setenta (70) anos de edad, la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana podra albergarlos en sus correspondientes establecimientos, contra el pago mensual acorde con su situacion economica. Articulo 5º.- El Poder Ejecutivo remitira un proyecto de Ley al Congreso que tenga por objeto establecer que el fin y destino de los fondos que se generen por el usufructo de los cuarenta y nueve (49) departamentos, cuya cesion en usufructo se autoriza por el presente Decreto Supremo, asi como las que se generen por el alquiler de los locales y departamentos de los ocho (8) inmuebles del Programa de Destugurizacion, seran destinados exclusivamente a financiar el cumplimiento de los fines sociales de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Articulo 6º.- Autoricese al representante legal de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a fijar las condiciones de los Convenios de Cesion en Usufructo y a suscribir los mismos, en forma directa con el personal discapacitado del Ministerio de Defensa. En el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles computados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana cursara una notificacion individualizada al personal discapacitado que reuna los requisitos para acogerse a los Convenios de Cesion en Usufructo, a fin de que expresen su conformidad con el beneficio a que se refiere el Articulo 2º. En caso contrario, se entendera que el personal discapacitado ha optado por no acogerse al beneficio que se otorga al MORDAZA del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El personal discapacitado que opte por acogerse a los alcances del presente Decreto Supremo, podra solicitar la autorizacion de descuento por planillas por parte del Ministerio de Defensa. Articulo 8º.- Deroguese o dejese en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,

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