Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2001 (15/07/2001)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de MORDAZA de 2001

Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 188-95-EF/ 94.10 de fecha 12 de MORDAZA de 1995, se dispuso la intervencion de la empresa Auto Ventaja S.A., bajo la modalidad de supervision de administracion y gestion social de la empresa, fijandose las facultades de los interventores designados en la misma Resolucion; Que, resulta necesario renovar la designacion de los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A.; Que, asimismo, es conveniente precisar las atribuciones de los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; Articulos 2º inciso e) y 3º del Decreto Ley Nº 21907; Articulos 82º y 83º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 730-97-EF/94.10; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 9 de MORDAZA de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar como interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Edgard MORDAZA Egusquiza Ocana y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez. Articulo 2º.- Los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. podran ejercer, separada o conjuntamente, las siguientes atribuciones: a) Realizar todo acto de gestion o administracion que tenga por objeto proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Auto Ventaja S.A.; b) Asumir el control de las cuentas bancarias a nombre de Auto Ventaja S.A. con el objeto de proteger el patrimonio de los asociados del sistema de fondos colectivos que fuera administrado por Auto Ventaja S.A.; c) Representar conjunta o separadamente al fondo colectivo que fuera administrado por Auto Ventaja S.A. en todas las acciones judiciales que involucren directa o indirectamente el patrimonio del fondo colectivo que fuera administrado por Auto Ventaja S.A., otorgandoseles para estos efectos las facultades generales y especiales senaladas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; en consecuencia, quedan facultados para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, participar en audiencias, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal y para los demas actos que exprese la ley; d) Adoptar las demas medidas necesarias para la liquidacion del sistema; y, e) Delegar en uno o mas funcionarios de CONASEV el ejercicio de una o mas de las atribuciones senaladas; Articulo 3º.- Las facultades conferidas a los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. podran ser ejercidas indistintamente por cualquiera de ellos. Articulo 4º.- En ningun caso la intervencion sera entendida como sustitutoria o eximente de la responsabilidad de los directores, gerentes y administradores de la empresa Auto Ventaja S.A. Articulo 5º.- Los interventores de la empresa Auto Ventaja S.A. deberan informar a la Gerencia General de CONASEV por intermedio de la Gerencia de Intermediarios y Fondos la situacion de la empresa, en las oportunidades que determine la Gerencia General. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 27149

CONSUCODE
Aprueban Directiva que establece requisitos y procedimiento transitorio para la incorporacion de arbitros en el Registro del CONSUCODE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 121-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordado con los Articulos 193º y 194º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que cuando surja entre las partes una discrepancia en la ejecucion o interpretacion del contrato, esta sera definida mediante arbitraje que se sujetara supletoriamente a lo establecido en la Ley Nº 26572, mediante arbitro unico o por un Tribunal arbitral, designados en ambos casos por acuerdo de las partes y, a falta de este, por el CONSUCODE; Que, los Articulos 193º y 194º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Estado, prescriben los plazos para la designacion de arbitro unico y Tribunal Arbitral, respectivamente, a cargo del CONSUCODE; Que, el Articulo 201º del Reglamento, establece que el CONSUCODE llevara un Registro de arbitros y que las designaciones de estos profesionales efectuadas por este Consejo y las entidades deberan recaer solo en aquellos que pertenezcan al Registro que llevara esta Institucion, la que establecera el procedimiento para la incorporacion de los profesionales que soliciten ser incluidos en dicho Registro; Que, para tal efecto, se aprobo la Directiva Nº 0072001-CONSUCODE/PRE, la misma que ha dispuesto un procedimiento de evaluacion para la inscripcion de arbitros; Que resulta necesario aprobar un procedimiento transitorio de inscripcion de arbitros, con el objetivo de atender la creciente demanda de designaciones que debe atender este Consejo; De conformidad con los Articulos 41º inciso b), 53 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, 193º, 194º, 201º y 202º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico. Aprobar la Directiva Nº 015-2001/ CONSUCODE/PRE, que establece los requisitos y procedimiento transitorios para la incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 015-2001-CONSUCODE/PRE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS PARA LA INCORPORACION DE ARBITROS EN EL REGISTRO DEL CONSUCODE I) FINALIDAD 1. Precisar los requisitos transitorios y complementarios a los establecidos en la Directiva Nº 007-2001CONSUCODE/PRE, aprobada el 30 de MORDAZA de 2001, para la incorporacion de arbitros al Registro de Neutrales del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, en adelante CONSUCODE. 2. Establecer el procedimiento de aprobacion de las solicitudes de incorporacion en el Registro de Arbitros del CONSUCODE, en adelante EL REGISTRO.

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