Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

ANTEPROYECTO

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agua. Cuando dos o mas Comisiones de Regantes cuenten con una infraestructura hidraulica de riego comun, estas podran organizarse en una Junta de Riego. Las caracteristicas y funciones de dichas organizaciones de regantes se fijaran en el reglamento de la presente Ley. Articulo 41º.- Comunidades Campesinas y Nativas El Estado respeta los usos y costumbres de aguas de las comunidades campesinas y nativas. Basado en ellas promueve la mejora en la gestion del agua. La Autoridad de Aguas otorgara las correspondientes concesiones, con arreglo a esta Ley. TITULO VII DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA Articulo 42º.- Organo competente La Autoridad de MORDAZA Hidrografica aprobara los estudios y obras de infraestructura hidraulica asi como las que se ejecuten en los alveos o cauces de las aguas, incluyendo sus riberas, las areas ocupadas por los nevados, glaciares, MORDAZA, lagunas, esteros y embalses de agua y acuiferos. Articulo 43º.- Concesion de Infraestructura Hidraulica El Estado promueve la participacion del sector privado en el financiamiento, construccion, operacion y mantenimiento de infraestructura hidraulica, asi como en la prestacion de los servicios respectivos. El otorgamiento de las concesiones de infraestructura hidraulica se rige por las disposiciones vigentes en lo que se no opongan a la presente Ley y sus Reglamentos. Articulo 44º.- Retribucion por uso de infraestructura hidraulica Los titulares de derechos de aguas, usuarios de una infraestructura mayor concesionada, estan obligados al pago de una retribucion anual por suministro de agua, la cual incluira la recuperacion de las inversiones en las obras hidraulicas. Los concesionarios de la operacion y mantenimiento de dicha infraestructura o la autoridad que la realice efectuaran la cobranza de esta retribucion. TITULO VIII DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y EXTINCION DE LOS DERECHOS DE AGUA Articulo 45º.- Infraccion a las normas de aguas Toda accion u omision de las personas que viole lo establecido en la presente Ley, sus Reglamentos y las Directivas publicadas por el CONAGUAS constituye infraccion sancionable administrativamente. Articulo 46º.- Tipos de sanciones La Autoridad de Aguas competente podra imponer, indistinta o acumulativamente, segun el caso, las siguientes sanciones administrativas: a) Revocacion de los derechos de aguas; b) Multas no menores a 0.02 de la Unidad Impositiva Tributaria ni mayores a 1000 Unidades Impositivas Tributarias, segun la gravedad de la infraccion; c) Decomisos de los objetos, instrumentos o artefactos empleados para la comision de la infraccion; d) Demoliciones; e) Imposicion de obligaciones orientadas a reponer o acercar las cosas o situacion al estado anterior a la infraccion. Las normas reglamentarias precisaran la gravedad de las infracciones, los criterios para la aplicacion de las sanciones y el procedimiento respectivo.

Articulo 47º.- Ejecucion Coactiva Para toda deuda impaga o ejecucion incumplida de una obligacion de hacer o no hacer a favor del Estado en virtud de la presente Ley, se utilizara el procedimiento de ejecucion coactiva, de acuerdo a las normas especiales vigentes. Articulo 48º.- Revocacion de los derechos de aguas La Autoridad de Aguas declarara la revocatoria de los derechos de agua cuando su titular MORDAZA sido sancionado dos (2) veces por la misma infraccion a las normas en materia de aguas, de caracter muy grave, y no MORDAZA cumplido con lo impuesto. Tambien declarara la revocatoria por descargar al ambiente aguas residuales no tratadas o susceptibles de alterar gravemente la calidad de las aguas o aprovechar en forma no efectiva ni beneficiosa las aguas en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, previo apercibimiento de la Autoridad. Articulo 49º.- Caducidad de los derechos de aguas La Autoridad de Aguas declarara la caducidad de los derechos de aguas por incumplimiento de pago durante dos (2) anos consecutivos de: a) La retribucion economica. b) Los derechos de vertimiento de aguas residuales previamente tratadas. TITULO IX NORMAS PROMOCIONALES Y ESTIMULOS Articulo 50º.- Promocion del aprovechamiento de acuiferos El Estado promueve el aprovechamiento de los acuiferos; asi como el aprovechamiento conjunto y complementario de las aguas superficiales y subterraneas, dictando las normas especificas con ese fin. Articulo 51º.- Aprovechamiento de aguas de fuente maritima y atmosferica Mediante ley especial el Estado dictara las normas de promocion para el aprovechamiento de aguas de fuente maritima y atmosferica. Articulo 52º. Prioridad en aprovechamiento de aguas residuales tratadas Los titulares de derechos de aguas tienen la primera preferencia en el otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de las aguas residuales tratadas que se hayan generado por su actividad, estando exoneradas del pago del derecho de vertimiento hasta el ano 2030. Articulo 53º.- Exoneraciones de pago de retribucion economica El aprovechamiento de aguas residuales tratadas y subterraneas estan exonerados del pago de la retribucion economica hasta el ano 2030. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ley sera Reglamentada en un plazo MORDAZA de un ano contado a partir del dia siguiente de su publicacion, entrando en vigencia al dia siguiente de publicacion de su reglamentacion. Segunda.- Mediante normas con rango de Decreto Supremo refrendados por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura se aprobaran los reglamentos especificos de la presente Ley. Tercera.- El ambito de competencia territorial de los Tribunales de Aguas, Autoridades de MORDAZA Hidrografica e Intendentes de MORDAZA se aprobara y delimitara mediante Resolucion Suprema del Ministro de Agricultura. Cuarta.- Los propietarios de los predios rusticos o privados, debidamente inscritos en los registros publicos

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