Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Seguridad e Higiene Minera y su cumplimiento seran verificados por la Autoridad Minera y el Fiscalizador Externo en la oportunidad de la fiscalizacion. Articulo 108º. - Las observaciones y recomendaciones que dicte el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera y/o Ingeniero de Seguridad, en el curso de sus visitas de inspeccion a las diversas areas de trabajo seran hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento, MORDAZA de dicho documento se elevara al Administrador del mas alto nivel del area inspeccionada, ordenandose tambien su anotacion en el "Libro de Seguridad e Higiene Minera". SUBCAPITULO CATORCE PREPARACION Y RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS Articulo 109º.- Es obligacion del titular de la actividad minera, cuando inicia o efectua ampliaciones en sus operaciones elaborar el Plan de Emergencia Minera que debe contener los siguientes lineamientos: 1. Introduccion 2. Politica de la empresa referente a emergencias 3. Objetivos 4. Organizacion del sistema de respuesta a la emergencia: 4.1. Elaboracion y difusion de cartillas de respuesta ante emergencias 4.2. Comite de Crisis "Responsables" 4.3. Definicion de Areas Criticas 4.4. Comunicaciones 5. Capacitacion y simulacros 6. Operaciones de respuesta: 6.1. Procedimientos de notificacion: 6.1.1. Comunicacion al Ministerio de Energia y Minas y a los fiscalizadores Comunicacion con otras instituciones de apoyo. 6.1.2. Comunicacion(es) a la(s) comunidad(es). 6.2. Identificacion de areas criticas 6.3. Procedimiento de respuesta 6.4. Actividades de mitigacion 6.5. Planes de disposicion y eliminacion 7. Evaluacion de la emergencia 8. Procedimientos para revision y actualizacion del plan 9. Anexos: 9.1. Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales "Material Safety Date Sheet, MSDS". 9.2. Informacion sobre las instalaciones 9.3. Lista de contactos 9.4. Listado de aparatos para respuesta a las emergencias 9.5. Aparatos de comunicaciones; y, 9.6. Definicion de terminos Articulo 110º.- El titular de la actividad minera, se asegurara de impartir conocimientos del estandar, procedimiento y practicas a los integrantes de los equipos para casos de emergencia que esta conformado por trabajadores de todos los niveles. Esta capacitacion teorica - practica anual, lo realizara una empresa calificada, contratada por el titular o por especialistas de la empresa. En ningun caso participaran en los equipos de emergencia personal con calificacion menor a 80, en la escala del 1 a 100. Articulo 111º. - La capacitacion del Equipo de Emergencia, se MORDAZA en grupos no menores de 12 personas, para asegurar el aprendizaje y trabajo en grupo homogeneo. Luego se haran practicas en vacio en aplicacion de lo aprendido en forma teorica y practica. Articulo 112º.- El cumplimiento del Plan de Emergencia de cada empresa minera, sera fiscalizado por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccion General de Mineria. El Manual de estandar y procedimientos para emergencias, estructurado por cada empresa minera, estara

a disposicion de la autoridad minera o de quien realice la fiscalizacion. Articulo 113º.- En toda mina subterranea se construiran estaciones de refugio para el personal en caso de siniestros, donde se aislen y esten provistos de aire, agua, y sistema de comunicacion adecuado para su salvataje. El personal sera instruido sobre las ubicaciones de dichas estaciones. Articulo 114º.- Siendo los equipos de emergencia un grupo humano dedicado a las respuestas de diferentes tipos y que estas puedan ocurrir en diferentes lugares de la unidad de produccion, deberan organizarse de tal forma que puedan actuar en emergencias que ocurran en las zonas de superficie de las minas asi como en el interior de las minas. Articulo 115º.- La seleccion de personal que conformen los equipos de emergencia, se MORDAZA considerando la MORDAZA voluntaria de los futuros miembros, o por invitacion especial que cada supervisor tenga que hacer a su personal calificado. Articulo 116º.- Cada miembro, MORDAZA de ser aceptado como tal debera aprobar los examenes medicos especializados, para elegir a una persona MORDAZA mental y fisicamente. Articulo 117º.- Como parte de la capacitacion del equipo de emergencia, se haran simulacros de salvamento por lo menos cada seis (6) meses. Articulo 118º.- En las zonas en que se prevea la posibilidad de ocurrencia de desastres tales como hundimientos, golpes de agua, incendios, escapes de gases, entre otros, sera obligacion del titular de la actividad minera efectuar simulacros por lo menos una vez cada semestre, con el fin de familiarizar a los trabajadores en las precauciones y medidas de seguridad que deben tomarse. Asimismo, los sistemas de alarma deben ser activados por lo menos cuatro (4) veces cada ano con el fin de capacitar al personal. Para casos de emergencia el titular de la actividad minera debe contar con equipos minimos de salvamento minero senalado en el Anexo Nº 6. SUBCAPITULO QUINCE PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MEDICA Y EDUCACION SANITARIA Articulo 119º.- Todo titular de actividad minera esta obligado a otorgar gratuitamente las atenciones de primeros auxilios a sus trabajadores y dependientes registrados, para lo cual debe disponer de un centro asistencial basico permanente a cargo de un medico y personal de enfermeria, dicho local debe contar con la infraestructura basica y adecuada que asegure una atencion eficaz e inmediata de los pacientes y con ambulancia para el traslado al centro de salud u hospital mas cercano. Los de pequenos productores mineros, constaran con un centro asistencial basico permanente a cargo de un paramedico con visita periodica de un medico. Articulo 120º.- Si varios titulares de actividad minera, por su ubicacion geografica, tienen sus centros de trabajo ubicados a menos de una hora de transporte, podran integrar mancomunadamente un establecimiento de salud comun, de acuerdo al numero total de trabajadores o de dependientes registrados. Articulo 121º.- En todo lugar donde existan sustancias quimicas toxicas, tales como laboratorios, dosificadores de reactivos, depositos, entre otros, deberan contar con botiquines que contengan los antidotos necesarios para neutralizar los efectos de dichos toxicos; ademas de las hojas de datos de seguridad de cada sustancia colocadas en lugares visibles. Articulo 122º.- Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, es obligatorio que en cada seccion exista un botiquin de emergencias y personal capacitado en primeros auxilios. SUBCAPITULO DIECISEIS INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES Articulo 123º.- Los accidentes de trabajo que deberan ser reportados por los titulares de la actividad

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