Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 207568

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Ministerio de Pesqueria para obtener el acceso al recurso merluza, se encuentra en la etapa procesal de ejecucion de sentencia, por lo que resulta ilegal pago alguno; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE, establece en $10 ( diez dolares, moneda de Estados Unidos de America) por metro cubico de capacidad de bodega, el pago minimo anual para mantener vigente los permisos de pesca se extraigan o no recursos; Que asimismo, segun el Informe Nº 003-2001-PE/ DNEPP-cc la embarcacion pesquera denominada el BRINCADOR no registra pago alguno referente al ejercicio 2000; asimismo, senala que no ha presentado declaracion jurada correspondiente a dicho ejercicio y, que por tales motivos se ha incluido a la mencionada embarcacion en el anexo I de la Resolucion Directoral Nº 0352001-PE/DNEPP; Que en consecuencia, al haberse verificado que la recurrente no ha cumplido con pagar dentro del plazo establecido por el ordenamiento legal pesquero los derechos de pesca que le corresponden, no ha desvirtuado los fundamentos por los cuales se ha incluido a la embarcacion pesquera BRINCADOR en el anexo I de la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 087-2000-PE y 99º del Texto Unico Ordenado en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/DNEPP, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de le presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERNANDEZ-BACA Viceministro de Pesqueria 27919

del hielo a granel como medio de preservacion para destinar su pesca al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº077-2001-PE/DNE unicamente en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, sustentado su recurso en que la decision administrativa es subjetiva y aparentemente no se ha evaluado con detenimiento los medios probatorios presentados de parte, los que acreditarian un esfuerzo pesquero significativo; Que evaluados los medios probatorios aludidos por el recurrente, se ha verificado que expresa y objetivamente no acreditan esfuerzo pesquero significativo en la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto en los terminos requeridos por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, por lo que deviene infundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 077-2001-PE/DNE en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca para la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 27920

Declaran infundada impugnacion conDeclaran infundada impugnacion con- tra resolucion que declaro la caducitra resolucion que declaro improce- dad de autorizacion de incremento de dente solicitud de ampliacion de per- flota para la construccion de embarcacion pesquera miso de pesca otorgado a armador
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-2001-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00185003 del 28 de marzo del 2001 presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAZ; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 077-2001-PE/DNE del 8 de marzo del 2001 se declaro improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 210-98-PE/DNE, presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "PAOLA" de matricula Nº CO-5791-CM en la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, y asimismo la ampliacion del destino del recurso anchoveta al consumo humano directo, al no acreditar que la embarcacion citada MORDAZA efectuado esfuerzo de pesca sobre los recursos jurel y caballa, ni esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina, y no contar con bodega insulada para la conservacion RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 050-2001-PE MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 4217002 del 5 de MORDAZA del 2001, mediante el cual MORDAZA BAZALAR MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 085-2001-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 085-2001-PE/DNE del 8 de marzo de 2001, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA BAZALAR MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2222000-PE/DNE de fecha 22 de setiembre del 2000, que declaro la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 447-97-PE a favor del recurrente, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.79 m3 de capacidad de bodega, al haber verificado la Direccion Nacional de Extraccion mediante inspeccion tecnica efectuada el 28 de marzo del 2000, que la mencionada embarcacion contaba con un avance del 20% del total de su construccion y por lo tanto incumplia con acreditar el avance de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.