Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 207544
CAPITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

ESTANDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS SUBCAPITULO UNO MANEJO DE MATERIALES ALMACENAMIENTO Y MANIPULEO Articulo 292º.- Respecto a practicas de apilamiento y almacenaje, los titulares de la actividad minera deberan establecer las siguiente medidas de prevencion de riesgos: a) El material debe estar apilado ordenadamente en pisos estables y nivelados capaces de soportar el peso de la pila. El peso MORDAZA de cada pila debe estar en funcion a la forma de los materiales a ser apilados y a la carga MORDAZA que pueda soportar los componentes que queden en la parte baja. b) Cuando los materiales son de forma regular, y de tal naturaleza y tamano que se pueda asegurar la estabilidad de la pila, estos se pueden apilar manteniendo los lados de la pila verticales. El alto total no debe exceder tres veces el ancho menor de la base. Las pilas adyacentes no deben apegarse unas con otras, se debe dejar un espacio libre entre pilas. c) Cuando las pilas esten adyacentes a pasillos o caminos transitados por vehiculos, se debe tomar precauciones especiales para evitar una colision accidental que pudiera poner en peligro la estabilidad de la pila y a las personas. Ninguna pila debe obstruir equipos de seguridad o contra incendios, iluminacion o ventilacion. Todos los pasillos deben estar despejados y demarcados de acuerdo al codigo de colores. d) Los materiales tales como tuberias, tambores o cilindros deben ser almacenados en repisas especialmente disenadas y adecuadamente afianzadas. Las plataformas de carga usadas para apilar deben estar en buen estado. El encargado es responsable de asegurar que las danadas MORDAZA descartadas o reparadas inmediatamente. e) El almacenaje de materiales en estantes, repisas o pisos debe ser ordenado, permitiendo su facil acceso por cualquier persona o equipo de carga. Las repisas con altura que exceda cuatro veces el ancho de ellas, deben ser afianzadas a las MORDAZA o ancladas al piso. Se debe disponer de escaleras para el facil acceso de las repisas que excedan 1.70 m de altura. f) Las sustancias quimicas o material que pudiera reaccionar entre ellas o contaminarse unas con otras, deberan almacenarse separadamente. Los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados. g) Los patios de almacenaje y apilamiento deben estar clasificados, asi como los materiales claramente identificados y etiquetados. La construccion o desarme de las pilas debe ser llevada a cabo por personas instruidas en los procedimientos correctos de apilamiento y almacenaje. h) Los montacargas de cuchillas y otros tipos similares deben ser operados con la carga inclinada hacia atras para que este estable y MORDAZA en posicion hacia arriba cuando asciende o desciende gradientes de mas del 10% y sin levantarla ni bajarla cuando el equipo este en movimiento, excepto para ajustes pequenos. ORDEN Y LIMPIEZA Articulo 293º.- El mantenimiento de edificios, plantas e instalaciones del centro de trabajo debera efectuarse teniendo en consideracion las siguientes medidas de seguridad: a) Todo almacenamiento se debe realizar en los lugares autorizados. Los materiales inservibles deben ser retirados de los lugares de trabajo. Todo material reutilizable debe depositarse en forma clasificada en el almacen correspondiente; el material desechado debe ser eliminado. b) Los almacenes deben contar con suficientes pasillos para permitir el facil acceso a todo el material en los estantes o en el patio. Cada area del almacen debe tener lugares de estacionamiento debidamente senalizados.

c) Todos los accesos, pasillos y pisos deben estar siempre libres de aceites, grasas, agua, MORDAZA y toda clase de obstaculos a fin de facilitar el desplazamiento seguro de las personas en sus tareas normales y/o emergencias. d) Los caminos de MORDAZA de peatones y de vehiculos deben estar demarcados y/ o senalizados para garantizar una circulacion MORDAZA y eficiente. Estos caminos deben seguir una ruta logica para facilitar la circulacion. DISPOSICION DE DESECHOS Articulo 294º.- Los desechos industriales producidos como ganga, desmonte, relaves, aguas acidas, escorias entre otros deberan ser almacenados o encapsulados en botaderos o lugares disenados para garantizar su estabilidad fisica y quimica. Articulo 295º.- El titular debe asegurarse que todos sus trabajadores se encuentren instruidos sobre la definicion y reconocimiento de basura, desechos o material de reciclaje, que debe destinarse lugares especificos para los basureros debidamente identificadas y senalizadas. La frecuencia de retiros sera determinada por el responsable del area de trabajo. Articulo 296º.- Se colocaran recipientes de hierro u otro material incombustible en la salida a superficie de cada nivel, con el fin de que los trabajadores arrojen alli los sobrantes y productos de descomposicion de las lamparas de carburo. Estos recipientes estaran instalados en lugares secos, aislados de materiales inflamables o explosivos y provistos de adecuada ventilacion. Esta prohibido arrojar desperdicios de carburo de calcio en lugares que no MORDAZA los depositos indicados. SUBCAPITULO DOS ELECTRICIDAD Articulo 297º.- La generacion, transmision, distribucion, medicion y utilizacion de electricidad en la industria minero-metalurgica debera cumplir con las normas establecidas en el Codigo Nacional de Electricidad, sus modificatorias o normas complementarias y de la MORDAZA Tecnica "Uso de la Electricidad en Minas" aprobada por Resolucion Ministerial Nº 308-2001-EM/ VME. Las instalaciones, operaciones y mantenimiento de equipos y/o herramientas electricas empleados en trabajos mineros deberan ajustarse a lo dispuesto en el parrafo anterior, a los del presente Reglamento de Seguridad e Higiene Minera y a las Normas y Procedimientos de cada titular, los que deben considerar entre otros lo siguiente: a) El titular de la actividad minera comunicara a la Autoridad Minera la instalacion y uso de energia electrica en sus operaciones, incluyendo informacion sobre potencia instalada, tension, MORDAZA de corriente; justificando con planos su distribucion en superficie como en subsuelo. Igualmente, debe comunicar a la autoridad minera toda vez que requiera incrementar la capacidad de sus instalaciones en potencias mayores a 500 Kva y no podran energizar el sistema hasta que no cuenten con la autorizacion escrita para hacerlo. b) Todos los trabajos en instalaciones electricas deben llevarse a cabo con personal especializado, en circuitos previamente desenergizados y contar con planos o diagramas que mostraran informacion actualizada que ayude a identificar y operar el sistema electrico. c) La conduccion de energia electrica de corriente alterna en el interior de la mina podra hacerse hasta 10 MVA en potencia y tension, de acuerdo a un proyecto o estudio, para evitar accidentes personales, danos a los equipos o interrupciones en el MORDAZA productivo. d) Las lineas de distribucion, maquinarias y demas instalaciones deben estar protegidas para casos de sobre-carga, fallas a tierra, cortocircuito y baja tension, mediante fusibles o interruptores de circuito del MORDAZA y capacidad correctas, impidiendo su involuntaria reenergizacion despues de una interrupcion de corriente. e) Los circuitos electricos contaran con dispositivos de interrupcion automatica con neutros conectados a tierra; ademas, todo equipo electrico estacionario debera contar con un interruptor instalado a no mas de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.