Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


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CABRESTANTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Articulo 354º.- Los cabrestantes que se empleen para mover jaulas con personal deberan tener los siguientes dispositivos de seguridad: a) Limitadores de velocidad, frenos manuales y automaticos. b) Indicadores de posicion de las jaulas. c) Limitadores de altura y profundidad. Articulo 355º.- Las jaulas y los baldes deben ser construidos con piezas y puertas metalicas. a) Las jaulas estaran provistas de trabas "leonas", vientos y otros que impidan su caida libre por el pique. b) La velocidad de la jaula que transporta personal no excedera de 150 metros por minuto en piques de menos de doscientos (200) metros de profundidad. Para piques de mayor profundidad la velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250) metros por minuto. c) Prohibir el transporte de personal junto con materiales o herramientas, al igual que el transporte del personal en baldes. d) El movimiento de la jaula no se iniciara hasta que su MORDAZA sea cerrada. e) Esta prohibido el MORDAZA de la jaula o el balde cuando hay personal trabajando en los compartimentos del pique. f) Inspeccionar una vez por mes los sistemas de seguridad del winche, de la polea, del pique, del balde y la jaula, anotando sus observaciones en el Libro de Control correspondiente. TRANSPORTE EN SUPERFICIE Articulo 356º.- El transporte de personal en superficie que desarrolle toda actividad minera se sujetara a las disposiciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Ademas, cada titular de actividad minera establecera un Reglamento Interno de Transporte, en el que se considerara basicamente: a) Las condiciones electricas, mecanicas y comodidad del vehiculo, velocidad MORDAZA, numero MORDAZA de pasajeros permitidos para viajar. b) Que el conductor tenga, como minimo, Licencia de Conducir Profesional con Categoria A II. c) Las condiciones fisicas y mentales del conductor. d) La capacitacion permanente del conductor, sobre todo en manejo defensivo. e) Las caracteristicas riesgosas de las vias. f) Que el servicio de movilidad proporcionado por el titular, para cualquier fin, contara con las comodidades y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje MORDAZA y seguro por parte del personal. g) En el transporte con vehiculos livianos, el uso de cinturon de seguridad es obligatorio. h) Que los vehiculos de transporte, especialmente los de personal, MORDAZA mantenidos en perfectas condiciones operativas y seguridad. Asimismo, que el personal acate todas las disposiciones que se dicte para su seguridad. i) La prohibicion de utilizar equipo minero para el transporte de personal. j) Que todo vehiculo de transporte de personal debe contar con su Poliza de Seguro vigente, para sus pasajeros y contra terceros. k) Los cables de carriles aereos no podran ser utilizados para el transporte normal de personal, salvo casos especiales debidamente autorizados por el titular. l) Esta prohibido el transporte del personal de y hacia las areas de trabajo en vehiculos atestado de pasajeros y parados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION FINAL Unica.- Un porcentaje que sera fijado por Resolucion Ministerial del monto recaudado por concepto de multas impuestas por accidentes fatales a los titula-

res mineros, sera destinado a solventar programas de capacitacion de los trabajadores mineros en donde con mayor frecuencia ocurren accidentes fatales. Dichos programas estaran a cargo de la Direccion General de Mineria, la que podra organizarlos directamente o a traves de empresas especializadazas en el tema. El Ministerio de Energia y Minas dictara las medidas de administracion correspondiente para dar cumplimiento a lo establecido en el parrafo precedente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Por Resolucion Ministerial se reglamentara el procedimiento a seguir para la inscripcion en el "Registro de Empresas Especializadas para realizar trabajos de exploracion, desarrollo, explotacion y beneficio", que para tal efecto se abrira en la Direccion General de Mineria. ANEXOS
ANEXO Nº 1 DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS MALOGRADOS 1. La destruccion de los explosivos se MORDAZA solo por personas especialmente entrenadas.

DINAMITA Y ENVOLTORlOS 1. Cuando la dinamita MORDAZA un color muy oscuro o se torne suave y pulposa, o presente otros sintomas de descomposicion, sera destruida. 2. Cuando se ha descompuesto, es preciso manejarla con sumo cuidado, especialmente si da muestras de salirse de los cartuchos. 3. Para destruir la dinamita, esta se quemara a una distancia no menor de trescientos metros de toda MORDAZA, linea ferrea, MORDAZA o lugar que pueda estar habitado. 4. No debe quemarse mas de cien libras (dos cajas) de dinamita en un mismo lugar. 5. Los envases seran abiertos sin utilizar herramientas de hierro u otro metal y los cartuchos seran extraidos y esparcidos en el suelo, cuidando de no formar montones. 6. Si la dinamita estuviera demasiado humeda para quemar facilmente se le podra regar con un poco de petroleo. 7. Emplear cordon de encendido o un reguero de papel, virutas u otra materia inflamable, a una proximidad no menor de cincuenta metros de la dinamita, para hacer que la llama se propague y la encienda. 8. Inmediatamente despues de encender el cordon, papel o las virutas, deben retirarse a una distancia razonable hasta que la dinamita se MORDAZA consumido por completo. 9. Las MORDAZA, papeles y envoltorios deben amontonarse y quemarse por separado, adoptando las correspondientes medidas de precaucion. 10. Cuando MORDAZA que destruir mayor cantidad de dinamita, debe escogerse un MORDAZA sitio para cada operacion, por ser peligroso poner dinamita en el suelo calentado por las hogueras anteriores. 11. Tan pronto como se MORDAZA quemado toda la dinamita debe removerse el suelo en que se destruyo. POLVORA NEGRA 1. La po1vora negra malograda sera destruida en cantidades no mayores de cien libras a la vez. Para su destruccion, puede utilizarse el mismo sistema indicado para la destruccion de la dinamita malograda. CORDON DETONANTE 1. Para destruir el cordon detonante que estuviese deteriorado por accion del manipuleo o agentes fisicos, se seguira el procedimiento indicado para la destruccion de la dinamita. Debera ser desenrollado del carrete y cortado en tramos no mayores de tres metros. Los tramos de cordon podran ser colocados en forma paralela el uno del otro a una distancia no menor de dos y medio (2.5) centimetros. ANFO 1. Debera destruirse quemandose de la misma forma que la dinamita en cantidades no mayores que la masa critica. En caso que el volumen sea mucho mayor podra arrojarse a una gran masa de agua para su degradacion. PAPILLAS EXPLOSIVAS (SLURRIES) 1. Deberan dispararse en un lugar adecuado, de preferencia cubiertas por MORDAZA o tierra. INICIADORES (PRIMERS O BOOSTERS) 1. Deberan dispararse en un lugar adecuado, de preferencia cubiertos por MORDAZA o tierra. CORDON DE ENCENDIDO Y MECHA LENTA 1. Debera quemarse en cantidades no mayores de 10 Kilos adoptando las mismas seguridades que las usadas con la dinamita.

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