Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Articulo 332º.- Prevencion en pozos y pasos a nivel y personal a la intemperie: a) Las zanjas, pozos y otras aberturas peligrosas, tendran cubiertas resistentes o estaran protegidas con resguardos adecuados. b) Cuando no pueda evitarse el establecimiento de pasos a nivel, estos estaran protegidos por un guardabarrera, por barreras o por senales. c) Esta prohibido el MORDAZA de personas no autorizadas a lo largo de las lineas de ferrocarril. d) Cuando por la naturaleza de las operaciones los trabajadores deban permanecer en los patios, se les protegera adecuadamente de la intemperie. e) Se tomaran todas las medidas del caso para la adaptacion del personal expuesto a temperaturas extremadamente altas o bajas. f) Todos los trabajadores estaran protegidos contra las irradiaciones de cualquier fuente de calor, por aislamiento del equipo, proteccion personal u otro medio EN SUBTERRANEA Articulo 333º.- Todo local subterraneo en mineria sin rieles, incluye los servicios de estacionamiento, depositos de aceites, grasa y estaciones de servicentro, en funcion al respectivo Estudio de Impacto Ambiental, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Debe ser disenado y protegido para prevenir el ingreso inadvertido y descontrolado de vehiculos a la mina; ademas, tener una playa de estacionamiento en el interior de la mina, con una capacidad de hasta 20% mas de la cantidad de vehiculos y/o maquinarias para casos de visitantes, atencion de emergencia y capacitacion. b) Deben tener medios seguros de entrada y escape apropiado para las condiciones y propositos del local subterraneo. c) Deben estar protegidos con adecuados equipos de proteccion contra incendios, sistemas de alimentacion de corriente electrica completamente aislado y entubado para evitar cortocircuitos. d) Estas instalaciones, deberan realizarse independientemente y separados de los tubos de alimentacion de combustibles a no menos de dos (2) metros. e) Del mismo modo, estas lineas electricas deberan ir separadas de las lineas de aire y agua, a no menos de un (1) metros, considerando que la separacion de los tubos de aire y agua entre si deberan estar a no menos de 0.10 metros. f) Los locales subterraneos deben estar debidamente ventilados cumpliendo con los propositos para los que fueron construidos. Articulo 334º.- El titular minero esta obligado de realizar las siguientes acciones: a) Informar la construccion de una estacion de abastecimiento de petroleo en el interior de la mina, para su verificacion en la oportunidad que la autoridad minera lo fije. b) Colocar en lugares apropiados, avisos con material de alta reflectividad de acuerdo al codigo de senales y MORDAZA, Anexo Nº 11; indicando que esta prohibido fumar o hacer fuego abierto a cincuenta (50) metros alrededor del servicentro o al tanque movil o estacionario, en concordancia con la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado por Ley Nº 26221. c) Una estacion de abastecimiento de petroleo, debe estar separado de la playa de estacionamiento y contar con un sistema de control de derrames, ser construido con materiales no inflamables y contar con dos puertas de cierre hermetico y automatico, para casos de incendio, ubicados a treinta (30) metros a ambos lados del grifo en la galeria principal para sofocar cualquier MORDAZA de incendio, quitando la presencia de oxigeno o aire. Articulo 335º.- En el uso de tubos para transporte de petroleo, debe considerar lo siguiente: a) Los tubos deben ser fabricados o construidos con el minimo estandar en peso de hierro forjado o MORDAZA o su equivalente; respecto a su resistencia, durabilidad, corrosion y resistencia a incendios.

b) Deben tener una prueba de fugas en las uniones; utilizando materiales para sellar y unir tubos, que cumplan las normas internacionales de sellos y uniones de tubos, para transporte de combustibles. c) Los tubos deben ser disenados, instalados y usados en concordancia con las especificaciones tecnicas del fabricante. d) Deben ser completamente drenados hasta quedar vacios, despues de cada uso para transferir petroleo. Articulo 336º.- La instalacion de un tubo de transporte de petroleo debe cumplir lo siguiente: a) Los tubos deben ser instalados con el mas minimo riesgo a danos y sostenidos tan bien como para evitar que se aflojen o se caigan. b) Los tubos deben estar claramente identificados y pintados de acuerdo al codigo de senales y colores. Anexo Nº 11 c) Los tubos deben ser probados MORDAZA de ser utilizados por vez primera; y soportar presiones por encima de una presion atmosferica de 345 kPa, o de 1,5 veces la MORDAZA presion de trabajo cualquiera que sea la fuente de presion. d) Esta prueba se MORDAZA durante un minimo de dos (2) horas. e) Las inspecciones a los tubos deberan realizarse mensualmente. f) Los tubos para petroleo deben ser instalados sin cruzar ni pasar a traves de playas de estacionamiento superficiales ni subterraneas, MORDAZA de interruptores electricos, depositos de explosivos o estaciones de refugio. Articulo 337º.- En la construccion de tanques deposito que sirven para transferir petroleo a traves de tubos, se debe considerar lo siguiente: a) Los tanques deben ser construidos de MORDAZA y disenados en concordancia con la Ley Organica de Hidrocarburos aprobado por Ley Nº 26221 y en normas internacionales. b) Deben ser soportados y anclados para prevenir exceso de concentracion de carga, y asegurados en porciones de soporte en el armazon y asegurar la minima exposicion al riesgo. c) Debe tener un tubo respiradero que sobresalga una longitud no menor de un (1) metro encima del tanque, colocado para que los gases MORDAZA dirigidos fuera de algun lugar donde no signifiquen un peligro a la salud o la seguridad. Articulo 338º.- El deposito de petroleo debe tener un control y proteccion contra incendios, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Tener un medio apropiado de determinar la cantidad de combustible contenido en el tanque. b) Estar identificado claramente en cuanto a su contenido y grado de peligrosidad que representa. c) El tanque estacionario, debe estar rodeado por un dique que tenga 110% de capacidad para contener un derrame. EN TALLERES DE MANTENIMIENTO Articulo 339º.- La construccion de edificios para los talleres de mantenimiento y reparacion mecanica deben contar con disenos de ingenieria considerando el uso de estructuras metalicas para las dimensiones de los talleres, el tamano mas grande de la maquinaria utilizada en la mina. Articulo 340º.- Los lugares de trabajo en el taller de mantenimiento, deberan estar adecuadamente iluminados y para trabajos especializados donde se requiera mas iluminacion, se proveera al personal de equipos reflectores y focos portatiles. Articulo 341º.- Los talleres, deberan estar disenados y construidos con zonas de ingreso y salida exclusivas para personal y equipo, suficientemente amplias y senalizadas. Articulo 342º.- Las playas de estacionamiento para reparacion o mantenimiento en los talleres deberan ser amplias, con una capacidad de albergar el mayor numero de equipos que permitan trabajar y circular con seguridad y comodidad.

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