Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

Articulo 208º.- Las MORDAZA de carguio de baterias, deberan estar bien ventiladas. Para el funcionamiento de estas en el subsuelo se debera presentar a la autoridad minera, la memoria descriptiva, el plano de ubicacion y el plano de ventilacion. La fiscalizacion lo MORDAZA la Direccion General de Mineria. SUBCAPITULO CUATRO DRENAJE Articulo 209º.- Para el manejo del drenaje se deberan cumplir con lo siguiente: a) Las aguas de filtracion, perforacion, riego y relleno hidraulico utilizadas en labores subterraneas deben tener MORDAZA de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso de las galerias de MORDAZA como el de los frentes de trabajo se conserven razonablemente secos. b) Las cunetas de desague se abriran con preferencia cerca de uno de los limites laterales de las galerias y deberan mantenerse constantemente limpias. c) Cuando se tengan indicios de la cercania de una masa de agua subterranea, se debera llevar la labor avanzando un taladro de por lo menos diez (10) metros de profundidad por delante de las labores de trabajo. d) En las lumbreras o piques cuyo fondo este cubierto por agua, es obligatorio, mantener debajo una longitud libre a la direccion de la jaula de acuerdo al diseno; y tres pisos mas abajo, en la direccion del MORDAZA, de tal manera que este ultimo permita recibir el drenaje del agua y desechos del compartimiento de la jaula; y se pueda bombear y realizar la limpieza sin interrumpir el servicio. Articulo 210º.- En las minas donde no exista drenaje por gravedad y que ademas, la exagerada avenida de agua en determinados sectores haga presumir el peligro de inundaciones graves, se tomaran las siguientes precauciones: a) Se disenara un sistema seguro de bombeo. b) La estacion de bombeo se disenara e instalara con capacidad excedente a la requerida para el normal flujo de agua y en equipos dobles o triples, en forma tal que el funcionamiento de cualquiera de dichos equipos baste para evacuar la totalidad de las aguas. c) Se construiran compuertas de presion en las inmediaciones de la estacion de bombeo, en todas las vias de acceso peligroso y cerca de los lugares donde emane el agua. d) Cada bomba debe ser provista de motor independiente, los cuales se conectaran con MORDAZA de energia de circuitos independientes, que puedan funcionar alternativamente, debiendose en lo posible, tener un equipo auxiliar de generacion electrica. e) En las zonas en que puedan sobrevenir golpes de agua se colocara en lugares estrategicos diques o compuertas de presion capaces de evitar que el agua se extienda a otras zonas. f) Las explotaciones mineras dispondran de las instalaciones necesarias para captar la avenida de agua de por lo menos 48 horas de flujo continuo. SUBCAPITULO CINCO EXPLOSIVOS ACTIVIDADES DIVERSAS Articulo 211º.- Para el empleo de explosivos, accesorios y agentes de voladura en la actividad minera, los titulares deberan contar con el Certificado de Operacion Minera vigente y estar inscritos en la Direccion de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC). Articulo 212º.- Los polvorines en superficie deberan construirse de acuerdo con la legislacion sobre control de explosivos de uso civil vigente. Articulo 213º.- Cuando no existan accidentes naturales del terreno que se interpongan entre los polvorines y las instalaciones o zonas transitadas, se construira cerca de dichos depositos muros o terraplenes de material adecuado. Los muros no tendran menos de sesenta (60) centimetros de ancho en su parte superior

y su altura sera tal que siempre resulten interceptados por toda linea trazada desde la parte superior del polvorin hasta la cuspide de los edificios por proteger o hasta un punto situado a tres (3) metros de altura sobre las carreteras o lineas ferreas. Articulo 214º.- Para los polvorines principales y secundarios subterraneos debera cumplir lo siguiente: a) Ubicacion: alejados y aislados de la MORDAZA de trabajo y en lugares tales que en caso de explosion no afecten las instalaciones superficiales ni subterraneas. b) Condicion: instalados en lugares secos y bien ventilados de manera que la temperatura y humedad se mantenga dentro de los limites adecuados para la buena conservacion de los explosivos y accesorios de voladura almacenados. c) Area: construidos en MORDAZA compacta, de no ser asi, debidamente sostenida. d) Ventilacion: estara dotado de ventilacion natural, de no ser asi, ventilacion forzada. e) Capacidad: adecuada para la cantidad proyectada de explosivos requeridos. f) Accesos: doble MORDAZA de fierro. g) Piso: de concreto o de otro material incombustible. h) Vias de escape: contar por lo menos con una via libre para el escape de los gases a la superficie. i) Cumplir con los incisos a), b) y c) del Articulo 216º del presente Reglamento. Articulo 215º.- Los polvorines superficiales cumpliran con lo siguiente: a) Estaran protegidos interior y exteriormente contra incendios y contar con extintores de polvo quimico seco para combatir amagos de incendio dentro y fuera de los mismos. b) La MORDAZA debe estar siembre cerrada con llave y solamente se permitira el ingreso de personas autorizadas y con las debidas precauciones. c) Las instalaciones electricas deben estar entubadas y los interruptores seran a prueba de chispa. ALMACENAMIENTO Articulo 216º.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines o depositos especiales, superficiales o subterraneos, dedicados exclusivamente a este objeto. Articulo 217º.- La dinamita u otros explosivos, agentes de voladura, fulminantes y otros accesorios se almacenaran en depositos diferentes. Dichos depositos estaran marcados con carteles graficos y letreros visibles con la indicacion "Peligro Explosivos". Queda terminantemente prohibido almacenar en dichos depositos cualquier otro material. Articulo 218º.- Los polvorines auxiliares subterraneos cumpliran con lo siguiente: a) No debera contener una cantidad de explosivos mayor que la necesaria para veinticuatro (24) horas de trabajo. b) Estar ubicadas fuera de las vias de MORDAZA del personal y a una distancia de las instalaciones subterraneas no inferior a diez (10) metros en linea recta. Articulo 219º.- Para el almacenamiento de explosivos y sus accesorios se considerara lo siguiente: a) Advertencia: se almacenaran los explosivos solamente en los polvorines. b) Responsabilidad: se asignara una persona responsable del control fisico y de la administracion de la existencia de los explosivos. c) Envases: seran almacenados en sus propios envases, despues de emplearlos, los envases seran destruidos. d) Altura: un metro ochenta (1.80 m.) sera la altura MORDAZA de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el suelo, los pisos de los polvorines deberan ser entablados empleandose MORDAZA con tratamiento ignifugo. En caso que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podra hacerse en anaqueles de MORDAZA con tratamiento ignifugo, espaciados segun las dimensiones de las cajas. e) Disposicion: las MORDAZA o envases de dinamita se almacenaran mostrando las etiquetas con la caracteris-

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