Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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SUBCAPITULO DOCE COMUNICACIONES

nes y refinerias, talleres, almacenes y demas instalaciones, de acuerdo al Codigo de Senales y MORDAZA que se indica en el Anexo 11. El uso del codigo de MORDAZA permite un rapido reconocimiento y es una advertencia de peligro, por tanto, el titular debera adoptar las siguientes medidas de prevencion de riesgos: a) Asegurar que todos los trabajadores sepan el significado de los MORDAZA usados en sus respectivas areas de trabajo. Los trabajadores nuevos deben recibir capacitacion adecuada al respecto MORDAZA de empezar a trabajar en su area respectiva. Se debe llevar a cabo inspecciones basicas regulares para verificar el conocimiento del personal acerca del Codigo de Senales y Colores. b) Se debe colocar letreros con el Codigo de Senales y MORDAZA en lugares visibles dentro del lugar de trabajo. Detalles completos del Codigo de Senales y MORDAZA, debera presentarse en las cartillas de seguridad. c) Las lineas de aire, agua, corriente electrica, sustancias toxicas, corrosivas de alta presion, y otros deben ser identificadas de acuerdo al Codigo de Senales y MORDAZA indicando el sentido de flujo en las tuberias con una flecha a la entrada y salida de las valvulas. Articulos 93º.- Colocar avisos en puntos visibles y estrategicos de las areas de alto riesgo identificadas, indicando el telefono del responsable del area correspondiente. SUBCAPITULO ONCE PERMISOS DE TRABAJO Articulo 94º.- Todo trabajo de alto riesgo, requiere obligatoriamente del permiso de trabajo escrito o procedimiento correspondiente. Articulo 95º.- Todo titular de la actividad minera establecera estandares, procedimientos y practicas como minimo para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavacion de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros. Articulo 96º.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspeccion previa del area de trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y proteccion de areas aledanas, equipo de proteccion personal adecuado, la capacitacion respectiva, y la colocacion visible del permiso de trabajo. Articulo 97º.- Para los trabajos en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases para la verificacion de la seguridad del area de trabajo, equipo de proteccion personal adecuado, equipo de trabajo y ventilacion adecuados, equipo de comunicacion, la capacitacion respectiva, y la colocacion visible del permiso de trabajo. Articulo 98º.- Para realizar trabajos en excavacion que por las caracteristicas del terreno como: compactacion, granulometria, MORDAZA de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros; exijan sistemas de fortificacion y que a juicio de la supervision, sea necesaria e imprescindible su colocacion, estas deberan cenirse a las practicas aplicables a la industria. En toda excavacion el material proveniente de MORDAZA y acopiado en la superficie, debera quedar como minimo a una distancia del borde a la mitad de la profundidad de la excavacion. Articulo 99º.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usara un sistema de prevencion y detencion de caidas, tales como: anclaje, linea de MORDAZA o cuerda de seguridad y arnes. Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadores deberan tener certificados de suficiencia medica, el mismo que debera descartar problemas de: epilepsia, vertigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial cronica, alcoholismo y enfermedades mentales. Articulo 100º.- En los trabajos de instalacion, operacion, manejo de equipos y materiales radiactivos; el titular debera cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Proteccion Radiologica del Instituto Peruano de Energia Nuclear.

Articulo 101º.- Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicacion entre las diferentes areas de la operacion minera. Este sistema debe tener su propia fuente de energia electrica. Articulo 102º.- El listado de los usuarios de este sistema de comunicacion debe ser permanentemente actualizado y colocado en lugares visibles. Articulo 103º.- En los sistemas de comunicacion tambien se debera considerar: a) Las publicaciones de: afiches, boletines, revistas y/o utilizar otras publicaciones para hacer conocer el resultado de las competencias internas de seguridad, estadisticas de accidentes, campanas de salud ambiental y salud publica. b) Otros medios de comunicacion como las radiales, periodisticas escritas, televisivas, y otros, para entablar una adecuada comunicacion con la comunidad de su area de influencia. c) La colocacion en puntos importantes de carteles conteniendo la politica general sobre seguridad e higiene minera. d) Colocar avisos visibles y legibles sobre las normas generales de seguridad e higiene minera en los lugares de trabajo. e) Las senales de emergencia sonoras, visuales, y odorificas para una accion rapida y MORDAZA en casos de accidentes, siniestros naturales o industriales, deben estar instalados en lugares de facil acceso. f) Instalar en lugares estrategicos buzones de sugerencia para una adecuada retroalimentacion del Sistema de Gestion de Seguridad e Higiene Minera. SUBCAPITULO TRECE INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROL Articulo 104º.- Los Supervisores, estan obligados a realizar inspecciones diarias a todas las areas de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. Articulo 105º.- Es obligacion del titular de la actividad minera, realizar inspecciones planeadas de las areas de trabajo, equipos y partes criticas, evaluaciones de orden y limpieza, inspecciones generales y recorridos originados por aspectos de seguridad y salud de parte de la administracion superior. Articulo 106º.- Las inspecciones inopinadas o por sorteo, seran realizadas por el Comite de Seguridad e Higiene Minera, en cualquier momento. Articulo 107º.- En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomara en cuenta lo siguiente: A diario: 1. Zonas de alto riesgo. 2. Instalaciones de izaje y traccion. Semanal: 1. Sistemas de bombeo y drenaje. 2. Bodegas y talleres. 3. Polvorines. Mensual: 1. Instalaciones electricas. 2. Cables de izaje y cablecarril. 3. Sistemas de alarma. 4. Sistemas de contra incendios. 5. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes areas de trabajo. Trimestral: 1. Recorridos de seguridad y salud de parte de la administracion superior. El resultado de estas inspecciones con los plazos para las correcciones seran anotados en el Libro de

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