Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2001 (26/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2001

b) Planificar y programar la ejecucion del trabajo. c) Aislar con cintas y/o conos la MORDAZA de trabajo. d) El supervisor debe asegurarse la suspension de carga y descarga de material, colocandose senales de advertencia y barreras que prevengan el peligro. e) Que el personal, este usando el equipo de proteccion personal correspondiente y arnes de seguridad con cables nuevos, de resistencia comprobada y una longitud del cable del arnes de 1,2 metros desde la argolla que sujeta al trabajador al gancho del cable de vida. f) Que el supervisor de turno, jefe de area, ordene el inicio de los trabajos de mantenimiento o reparacion, asegurandose que el fluido electrico a la faja de alimentacion y/o chancadora se encuentre fuera de servicio utilizando un sistema de candado y tarjetas de seguridad (Lock Out - Tag Out). Articulo 263º.- En las otras etapas del MORDAZA de beneficio de minerales, los operadores deberan cumplir con las siguientes disposiciones de seguridad: a) En los puntos de descarga de mineral, en las chancadoras y otros como el patio de concentrados, en caso de generarse particulas en suspension y polvo por la sequedad del mineral, se emplearan colectores, atomizadores de agua, orden, limpieza y riego adecuado de los pisos. b) En las operaciones en que se utilice cianuro, todo el personal debe estar instruido sobre el uso de antidotos; los mismos que deben estar ubicados en un lugar conocido y accesible para su inmediata utilizacion. c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usan materiales quimicos peligrosos, se instalaran lava ojos y duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de manejo de dichos materiales. d) Los depositos de relaves en superficie o subacuaticas deberan ser construidos de acuerdo a los criterios tecnicos a fin de lograr una buena estabilidad fisica y quimico que permita operar con seguridad. FUNDICIONES E INSTALACIONES PIROMETALURGICAS Articulo 264º.- El titular esta obligado a preparar los estandares, procedimientos y practicas para un trabajo preventivo y eficiente que normen las actividades que realizan en una fundicion y sus instalaciones, aplicable a cada operacion unitaria realizada en el complejo metalurgico, desde la alimentacion hasta el despacho de productos finales y disposicion de desechos, comprendiendo, segun el caso la descarga y manipuleo de concentrados, tostacion, fusion, conversion, refinacion a fuego, tratamiento de escorias, fundentes, preparacion de camas, carga de hornos, carguio del metal fundido(mata o escorias), operacion de gruaspuente, disposicion de escorias, soplado, muestreo, laboratorios quimico y metalurgico, limpieza y reparacion de hornos, generacion y liberacion de calor, ruido, iluminacion, generacion y liberacion de agentes quimicos, planta de oxigeno, control de contaminantes en general y emergencias. Articulo 265º.- Para el trabajo en fundiciones se tendra presente las siguientes disposiciones: a) En todos los hornos se cuidara que el cierre de las puertas se haga de un modo hermetico para evitar en lo posible la fuga de gases o de humos nocivos al ambiente. b) En todos los lugares en que MORDAZA desprendimiento de polvos o de gases o que puedan estos producirse, se colocaran campanas aspiradoras para evitar que dichas sustancias contaminen el ambiente de trabajo. c) En los lugares en que hayan hornos, tostadoras, calcinadoras, quemadores, convertidores, sublimadores o cualquier otro reactor pirometalurgico susceptible de producir emanaciones de gases toxicos o desprendimientos de polvos nocivos, se dispondra, ademas de las campanas de seguridad mencionadas en el articulo anterior, circuitos de ventilacion que impida la concentracion peligrosa de tales sustancias en los limites permisibles que senala el Articulo 86º del presente Reglamento. d) Si la ventilacion en la planta no es optima por medios naturales, se utilizaran ventiladores, seleccionados con previo estudio de capacidad y rendimiento.

e) Los dispositivos empleados para el control de contaminantes, como ceniceros, chimeneas y cualquier otro conducto de humos, gases o dispositivos de polvos, seran limpiados con metodos preestablecidos, evitando la exposicion de los trabajadores a dichos contaminantes. f) Las sangrias de los hornos y los conductores de metal fundido, cualquiera que sea su naturaleza, deberan estar protegidos en forma que impida cualquier desborde y toda salpicadura peligrosa que implique un riesgo de accidente. g) Las reparaciones de importancia que se MORDAZA en los hornos, ductos y otras instalaciones, estaran siempre supervisadas por el responsable del area. h) Se colocaran avisos de alerta y sistemas de alarma en los diferentes pisos de un horno para mantener prevenido al personal acerca de toda situacion peligrosa. i) Debe existir sistemas de escaleras desde el piso hasta el tope del horno, las que estaran provistas de descansos y no tendran una inclinacion mayor de cincuenta (50) grados; si fueran verticales, usaran protector de escaleras contra caidas. Cada tramo de la escalera no sera mayor de seis (6) metros verticales. j) El almacenamiento de carbon se MORDAZA en lugares distantes a no menos de cincuenta (50) metros de las instalaciones, cuidando de disponer agua abundante para apagar posibles incendios. PLANTAS HIDROMETALURGICAS Y ELECTROLITICAS Articulo 266º.- Rigen para esta clase de plantas las disposiciones relativas a plantas concentradoras, fundiciones e instalaciones pirometalurgicas, en lo que sea aplicable ademas de las siguientes: a) Todas las plantas que para el beneficio de minerales utilicen los metodos hidrometalurgicos o electroliticos, tendran los dispositivos necesarios para impedir que se concentren en la atmosfera gases nocivos en proporciones mayores que las permitidas en el Articulo 87º del presente Reglamento. b) Se tomara las medidas indispensables para evitar los efectos de desbordes o salpicaduras y fugas de soluciones toxicas o liquidos causticos o acidos, proporcionandose a los trabajadores las protecciones individuales que requieran. c) Las tinas, espesadores, MORDAZA, y otros, en donde se deposite y trate liquidos o pulpas estaran provistos de barandas y/o mallas de resguardo en la parte superior del equipo que impidan la caida de personas en ellas. d) Se colocaran carteles graficos y letreros, indicando el peligro de estos recipientes y las precauciones que debe tomarse para impedirlo. e) En los lugares en que se deposite o vierta soluciones acuosas transparentes e incoloras, se colocara igualmente carteles graficos y letreros indicando el peligro de beberlas, haciendose ademas advertencias e instrucciones al personal sobre el particular. f) Toda sustancia quimica, debera contar con su Hoja de Datos de Seguridad (HDSM - MSDS). g) Todo deposito de sustancias quimicas peligrosas debera contar con los antidotos apropiados contra un envenenamiento especifico por gases, liquidos o cualquier otra sustancia nociva que se use o se produzca en el tratamiento con las indicaciones necesarias de procedimientos y dosificacion. Ademas, deben instalar duchas y lavaojos de manejo simple. SUBCAPITULO NUEVE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS Articulo 267º.- En el manipuleo de materiales inflamables, cumpliran con lo siguiente: a) Se llevara un control riguroso de toda la existencia de combustibles y materiales inflamables. b) Los combustibles y materiales inflamables, cuando esten contenidos en sus propios envases, deberan almacenarse en la superficie en depositos especialmente dedicados a este objeto y tratando, en lo posible, de almacenar los distintos inflamables en forma independiente.

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