Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2001 (14/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 14 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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funciones inherentes a cada organo, y dentro de cada uno de estos las funciones que le corresponden a cada funcionario y servidor, el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), senala -en funcion a la Organizacion y Funciones aprobado- los funcionarios y servidores asignados a cada organo en detalle, la denominacion de cada cargo y su categoria remunerativa, y finalmente el Manual de Perfil de Puestos sirve de guia para cubrir las plazas vacantes previstas en el MORDAZA Cuadro para Asignacion de Personal, previamente aprobado; Que del analisis y revision de los documentos tenidos a la vista se observa que los argumentos expuestos por el recurrente no tienen sustento, por cuanto las referidas normas han sido dictadas conforme a ley y en los plazos previstos, tal como se ha evidenciado, no siendo en consecuencia pasibles de nulidad, resultando Infundado el Recurso de Apelacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en el Informe Nº 122-2001-PROMUDEH/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01298-PROMUDEH y modificatorias, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Presidencial Nº 150 de fecha 20 de MORDAZA del 2001, expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y al interesado, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 25237 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2001-PROMUDEH Mediante Oficio Nº 1550-2001-PROMUDEH/GGA.01210, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 226-2001-PROMUDEH, publicada en nuestra edicion del dia 7 de junio de 2001, en la pagina 204034. - En Articulo Unico DICE: "... Proyectos financiados y ejecutados por COOPOP, Acta de Culminacion ..." DEBE DECIR: "... Proyectos financiados y ejecutados por COOPOP, Acta de Terminacion de Infraestructura, Acta de Culminacion ..." 25241

Supresion del Requisito de Visados para titulares de Pasaporte Diplomatico y Especial u Oficial", fue suscrito en Singapur, Republica de Singapur, el 18 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso en materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur sobre Supresion del Requisito de Visados para titulares de Pasaporte Diplomatico y Especial u Oficial", suscrito en Singapur, Republica de Singapur, el 18 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur sobre Supresion del Requisito de Visados para titulares de Pasaporte Diplomatico y Especial u Oficial El Gobierno de la Republica del Peru Y El Gobierno de la Republica de Singapur De aqui en adelante denominados las Partes Contratantes, con la finalidad de promover las relaciones de amistad entre los dos paises, asi como de proveer de facilidades a las misiones oficiales de ambos paises, han acordado lo siguiente: Articulo 1 Los ciudadanos y nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes portadores de pasaporte diplomatico, especial u oficial, pueden ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, a traves de los puntos de entrada que se encuentren abiertos para el trafico internacional, sin necesidad de contar con un visado y permanecer por un periodo no mayor de noventa (90) dias, asi como salir de su territorio sin contar una autorizacion separada. Articulo 2 1) Los ciudadanos y nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes portadores de pasaporte diplomatico, especial u oficial y que viajen al territorio de la otra Parte Contratante con el fin de servir en sus respectivas misiones diplomaticas o consulares, oficinas comerciales o en organizaciones internacionales, cuya sede principal se encuentre en el territorio de la otra Parte Contratante, asi como sus miembros de familia que permanezcan en su mismo hogar y MORDAZA portadores de pasaporte diplomatico, especial u oficial podran ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante sin necesidad de contar con un visado. Tales funcionarios y sus miembros de familia seran acreditados a traves de una Nota Verbal, a quienes se les proporcionara la calidad migratoria correspondiente al personal de Misiones Extranjeras, de conformidad con las leyes del MORDAZA receptor. El termino de "miembros de familia" se aplica al conyuge, asi como a los hijos solteros menores de 21 anos. 2) Los ciudadanos y nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes, portadores de pasaporte diplomatico, especial u oficial y que MORDAZA miembros del personal de la Mision Diplomatica, Oficina Consular o de una Organizacion Internacional en el territorio de la otra Parte Contratante, podran ingresar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte Contratante sin necesidad de contar con un visado por el periodo que hayan sido asignados. Los nombres de las referidas personas deberan ser notificados al Gobierno de Singapur o al Gobierno del Peru dentro de un periodo de noventa (90) dias despues de su llegada. 3) Las mismas disposiciones se aplican para los miembros de familia que formen parte del mismo hogar de las personas que se mencionan en el parrafo 1 precedente, siempre y cuando MORDAZA portadores de pasaportes diplomaticos o especiales u oficiales. El termino se aplica al conyuge y a los hijos solteros menores de 21 anos.

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Convenio sobre Supresion del Requisito de Visados para titulares de Pasaporte Diplomatico y Especial u Oficial, suscrito con el Gobierno de la Republica de Singapur
DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Singapur sobre

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