Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2001 (14/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 14 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Modifican articulo de Ordenanza que aprobo el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 034-MSI San MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA En Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 02-98-MSI de fecha 12.MAY.1998, se aprobo el "Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas" que a su vez fue modificada por Ordenanza Nº 029-MSI de fecha 27.FEB.2001; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 115º de la misma Ley Organica, las Ordenanzas Municipales pueden establecer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. Las sanciones pueden aplicarse simultaneamente o alternativamente; Que, el Articulo 119º de dicha MORDAZA senala que las autoridades municipales pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituye peligro o MORDAZA contrarios a las normas reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos y otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, en la jurisdiccion del distrito, la Direccion de Seguridad Ciudadana y Direccion de Desarrollo MORDAZA han constatado que en forma reiterada se vienen abriendo establecimientos sin la respectiva licencia municipal de funcionamiento e inclusive en zonas residenciales que no permiten el desarrollo de actividades comerciales, profesionales, individuales o cualesquiera actividad distinta a la de casahabitacion, asi como la ejecucion de obras de construccion sin la respectiva Licencia de Obra Municipal; Que, esta situacion propicia desorden y malestar en los vecinos de San MORDAZA, siendo necesario adoptar medidas, disponiendo la clausura inmediata de aquellos establecimientos donde se estuvieren desarrollando actividades sujetas a fiscalizacion, sin la respectiva Autorizacion Municipal y/o la Paralizacion inmediata de obras que no esten debidamente autorizadas y/o incumplan la reglamentacion y la normatividad vigente; En uso de las facultades conferidas por Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el Concejo Distrital aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA ORDENANZA Nº 02-98-MSI, QUE APROBO EL REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 02-98-MSDI, el mismo que quedara redactado segun el texto siguiente: "Articulo 14º.- Cuando se constate que una persona natural o juridica ha cometido una infraccion tipificada como tal en el Cuadro de Infracciones y Sanciones el personal de la Direccion de Seguridad Ciudadana o el encargado de la fiscalizacion optara, de acuerdo a la gravedad del caso, entre las siguientes alternativas: a) Clausurar en forma definitiva e inmediata el establecimiento, previo informe tecnico interno y cuando se acredite la gravedad del caso, a traves del Ejecutor Coactivo mediante Resolucion Directoral, de la Direccion Municipal, cuando el funcionamiento del establecimiento este prohibido legalmente, sea contrario a las normas reglamentarias y/o atente o ponga en peligro la salud, higiene o seguridad publica. b) Clausurar temporalmente y notificar para que en un plazo de cinco (5) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion para que presente el certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento.

c) Paralizacion en forma definitiva e inmediata de la obra que se estuviera ejecutando sin Licencia de Obra, cuando se acredite la gravedad del caso, a traves del Ejecutor Coactivo, mediante Resolucion Directoral, de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, cuando la ejecucion de la obra este prohibida legalmente, sea contraria a las normas reglamentarias y/o atente o ponga en peligro la salud, higiene o seguridad publica. d) Paralizacion temporal y notificar para que en un plazo de cinco (5) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion para que presente la Licencia de Obra respectiva. e) Imponer una Notificacion para que en un plazo de cinco (5) dias habiles, computados desde el dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion, formule sus descargos de recepcion de la notificacion, formule sus descargos o subsane las infracciones cometidas ante la dependencia respectiva. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Rentas, Direccion de Seguridad Ciudadana, Direccion de Servicios Municipales, Direccion de Proyeccion Social, Cultura y Deportes, con el apoyo del Ejecutor Coactivo el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 25213

Aprueban ordenanza referida a la extincion de deudas tributarias de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa
ORDENANZA Nº 035 -MSI San MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2001 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; En Sesion de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 040-2001-22-OREN/MSI, de fecha 22 de MORDAZA del 2001, de la Oficina de Rentas, solicita que en aplicacion del inciso e) del Articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 135-99-EF y demas normas moficatorias, se dicten las normas referidas a la extincion de deuda tributaria de recuperacion onerosa o cobranza dudosa; Que, es necesario que la Municipalidad, depure sus cuentas por cobrar y sincere el monto del saldo deudor; Que, de conformidad con el Articulo 27º del Texto Unico del Codigo Tributario y el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, mientras que las de recuperacion onerosa son aquellas cuyo costo de ejecucion no justifica su cobranza; Asimismo, se debe tener en cuenta que conforme lo establece el Articulo 43º del citado Texto Unico Ordenado la accion de la Administracion Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) anos y a los seis (6) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva, asi como a los diez (10) anos cuando el agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en uso de las facultades establecidas en los Articulos 1º y 4º del D.S. Nº 022-2000-EF, es necesario que la Municipalidad fije normativamente cuales son los criterios que deben cumplir las deudas para ser declaradas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa y el tratamiento que se MORDAZA a las mismas; Con el dictamen favorable de las Comisiones de Asuntos Juridicos y de Economia y Administracion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Actas, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente:

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