Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2001 (14/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de junio de 2001

Que, al termino del primer ano de aplicacion de la Ley Nº 27178, existe un gran porcentaje de OMISOS a la inscripcion de la clase 2000, al haber efectuado una mala interpretacion de la Ley en mencion, al considerar erroneamente que la inscripcion y canje de boleta de inscripcion era voluntaria (Articulo 11º); Que, dada la situacion economica actual de la gran mayoria de ciudadanos "Omisos a la Inscripcion de la clase 2000 y al canje de la Boleta de Inscripcion", no estan en condiciones de pagar la multa correspondiente; Que, con el Decreto Supremo Nº 058 DE/SG de fecha 10 de noviembre de 1999, se exonero el pago de la multa establecida en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM-15001 y TUPAFA), a los Omisos a la Inscripcion, Canje y Llamamiento infractores a la LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO (Ley Nº 26989); Que, es necesario brindar facilidades, a fin de que la ciudadania de la clase 2000 cuente con su Libreta Militar que les permita obtener su Documento Nacional de Identidad, a cuyo efecto debe exonerarseles del pago de la multa dispuesta en la mencionada Ley; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerase el pago de la multa establecida en el Articulo 61º de la Ley Nº 27178 y en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM-15001 y TUPAFA), a los Omisos a la Inscripcion y Canje de Boleta de Inscripcion de la clase 2000. Articulo 2º.- A partir de la fecha de promulgacion del presente Decreto de Urgencia, los ciudadanos Omisos a la Inscripcion de la clase 2000 y al Canje de la Boleta de Inscripcion, tendran un plazo de Ciento Veinte (120) dias para regularizar su situacion, al termino del plazo fijado se MORDAZA estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 61º de la Ley Nº 27178 y en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de los Institutos de las Fuerzas Armadas (TUPA, TUPAM-15001 y TUPAFA). Articulo 3º.- Las Oficinas de Registro Militar en los Institutos de las Fuerzas Armadas daran cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia, asi como tambien efectuaran la difusion correspondiente de la presente MORDAZA, con la finalidad de obtener un mayor numero de ciudadanos beneficiados. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 25308

Que, para el logro de sus objetivos, PROMPYME esta organizando conjuntamente con el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, el Ministerio de la Presidencia - PRES y el Congreso de la Republica, el denominado FESTIVAL "HATUN RAYMI" IBEROAMERICANO, a realizarse en el recinto de la Explanada del Estacionamiento Sur del Jockey Plaza Shopping Center, destinado a exhibir y comercializar directamente al publico, los bienes que produce el sector artesanal nacional e internacional, convirtiendose en la vitrina comercial mas importante de productos artesanales; Que, el objetivo del evento esta orientado adicionalmente, a efectuar un intercambio cultural entre los diversos paises participantes, asi como, a exponer ante el MORDAZA los productos propios de nuestra artesania, sirviendo como ventana comercial y de promocion para tan importante sector; Que, el Inc. f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, si bien existen otros locales en los que podria desarrollarse este evento, un MORDAZA de seleccion no cumpliria funcion alguna; por cuanto, este es el unico centro comercial de exhibicion y venta, que ademas de contar con una infraestructura adecuada, asi como de los servicios conexos para el buen desarrollo del evento, concentra la mayor densidad de publico objetivo, cuya capacidad economica, lo caracteriza como el local con mayor potencial para el desarrollo del Festival, lo cual redundara en el mejoramiento de la imagen MORDAZA, dada su trascendencia internacional; Que, dentro de las caracteristicas complementarias que ofrece el Jockey Plaza Shopping Center, respecto de los otros locales, estan su ubicacion geografica, suficientes estacionamientos, sistemas de seguridad que brindan la mayor garantia a los visitantes y expositores, numero de visitantes diarios, que se incrementa los fines de semana, entre otros, por lo que resultan aplicables el inciso f) del Articulo 19º y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el citado evento es de caracter temporal, y su realizacion cumple con la obligacion de las entidades publicas de promocionar y fomentar la produccion, la cultura y el turismo; Que, asimismo, la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, ha cumplido con acompanar el Informe Tecnico-Legal, que sustenta el pedido de exoneracion, a que se refiere la MORDAZA sobre la materia; Que, el Articulo 114º, concordante con el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos de seleccion, previstos en el Articulo 19º de la Ley precitada, siendo responsable de dicho MORDAZA el Titular del Pliego de la entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerase a la Comision para la Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, del requisito de Adjudicacion Directa Selectiva y autorizase a contratar con el Jockey Plaza Shopping Center, a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el arrendamiento de la Explanada del Estacionamiento Sur, con la finalidad de realizar el FESTIVAL "HATUN RAYMI" IBEROAMERICANO, para la exhibicion y venta de artesanias tanto nacionales como internacionales, a fin de promover las ventas e incentivar la comercializacion de los productos del referido sector, asi como de intercambio cultural entre los paises participantes, por la suma de S/. 58,824.20 (Cincuenta y ocho mil ochocientos veinticuatro y 20/ 100 Nuevos Soles), con cargo a la Unidad Ejecutora 005 PROMPYME del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25178

PCM
Autorizan a PROMPYME arrendar recinto para la realizacion del Festival "Hatun Raymi" Iberoamericano, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2001-PCM MORDAZA, 7 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, creada mediante Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, ejecuta un programa de desarrollo empresarial que contribuye a la ampliacion y dinamizacion de los mercados de las pequenas y microempresas;

Aprueban credito suplementario en el presupuesto institucional correspondiente a la unidad ejecutora CONTRADROGAS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2001-PCM MORDAZA, 11 de junio del 2001

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