Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2001 (14/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de junio de 2001

ORDENANZA REFERIDA A LA EXTINCION DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE RECUPERACION ONEROSA O DE COBRANZA DUDOSA Articulo Primero.- Se consideran deudas de recuperacion onerosa aquellas que se hubieren generado hasta el 31 de diciembre de 1994 (si el contribuyente no presento declaracion jurada) o al 31 de diciembre de 1996 (si presento declaracion jurada), cuyo saldo de tributo o multa, sin actualizacion o recargo alguno, pendiente de pago al 31 de diciembre del 2000 no supere la suma de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por tributo y por periodo tributario. Articulo Segundo.- Se consideraran deudas de cobranza dudosa aquellas cuyo plazo prescriptorio hubiere transcurrido, asi como aquellas respecto a las cuales se hubiese agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo Tercero.- La Administracion Tributaria publicara en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, cuya direccion es Av. Los Incas Nº 270, El MORDAZA ­ San MORDAZA, la relacion de deudas tributarias comprendidas en los alcances de lo senalado en los articulos precedentes, relacion que tambien podra ser consultada en las oficinas de la Direccion de Rentas de la Municipalidad. La fecha de extincion de las deudas tributarias MORDAZA mencionadas sera la de incorporacion en la mencionada pagina web; no siendo necesario que la Administracion realice notificacion adicional de la resolucion correspondiente. Articulo Cuarto.- La Administracion Tributaria, respecto de las deudas tributarias que se incluyan dentro de los alcances de los articulos procedentes, realizara segun corresponda las siguientes acciones, de corresponder: 4.1. Dejara sin efecto las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otros valores que contengan deudas tributarias, respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso de reclamacion que se encontrara en tramite, declarando de oficio la procedencia del recurso. 4.2. No ejercera o, de ser el caso, suspendera cualquier accion de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, asi como las costas y gastos a que hubiera lugar. 4.3. La Unidad de Contabilidad registrara los efectos contables que de ello se derive. Articulo Quinto.- La aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza no da derecho a devolucion ni compensacion de lo pagado por el deudor tributario respecto de las resoluciones u ordenes de pago que contengan deuda considerada de recuperacion onerosa o de cobranza dudosa. Asimismo, si como resultado de la publicacion que realice la Administracion Tributaria resultara un saldo a favor del deudor tributario, este no sera materia de compensacion ni devolucion. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica, Unidad de Ejecutoria Coactiva y Unidad de Contabilidad en los temas que son de su competencia. Articulo Septimo.- Disponer que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial el Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 25244

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto en sesion ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio del 2001, el Informe Nº 147-SIAT-MDSMP, de fecha 12 de junio del 2001 del Sistema de Administracion Tributaria, sobre la modificacion de la Tasa Mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines el anexo 2, item 1 terreno sin construir de 0.080% del valuo; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reconoce la autonomia Politica, Administrativa en los asuntos de su competencia a los Gobiernos Locales, otorgandoles potestad Tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, es politica de la actual Gestion Municipal brindar a los contribuyentes, facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que es pertinente modificar la Ordenanza Nº 06-2001-MDSMP de la tasa mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines el anexo II ITEM 1. Terreno Sin Construir de 0.080% del valuo la tasa de Arbitrio; Estando lo dispuesto por el Art. 109º y el numeral 3) del Art. 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA DE MODIFICACION RELATIVA AL ANEXO II DE LA TASA MENSUAL DE LOS ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICO ITEM 1 TERRENO SIN CONSTRUIR Articulo 1º.- Modificar la Ordenanza Nº 006-2001MDSMP, de fecha 8.2.2001, Anexo II "Tasa Mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines, item "1 Terreno sin Construir de 0.080% del valuo de la tasa mensual de Arbitrio". La misma que queda redactada de la siguiente manera: 1.- TERRENO SIN CONSTRUIR Tasa Mensual 0.008% del valuo.

Articulo 2º.- Disponer el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion de Sistema de Administracion Tributaria, Unidad de Informatica y la difusion a la Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 25283

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen condonacion de multas giradas por concepto de apertura de establecimiento o cambio de giro sin autorizacion municipal
ORDENANZA Nº 14-2001-MDSM San MORDAZA, 6 de junio de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa del tramite de comisiones y de la lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Establezcase un periodo de regularizacion especial, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 30 de junio de 2001, a las personas naturales o juridicas, titulares y/o conductores de establecimientos comerciales, industriales o de servi-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Modifican ordenanza en lo referido a la tasa mensual de los arbitrios de parques y jardines publicos sobre terrenos sin construir
ORDENANZA Nº 018-2001-MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de junio de 2001

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