Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2001 (14/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 3

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de junio de 2001

"Belen" de MORDAZA, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAVARRETE. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 25303

Este Convenio se establece sin detrimento del derecho de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de rehusar el ingreso a su territorio, asi como de reducir o terminar el periodo de estada de los ciudadanos y nacionales de la otra Parte Contratante que se encuentren en su territorio, en caso tales ciudadanos y nacionales MORDAZA considerados como personas inaceptables o "personas no gratas". Articulo 4 Los portadores de pasaporte diplomatico, especial u oficial de cualquiera de las Partes Contratantes, deberan, durante su permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante, acatar las reglas y regulaciones de este ultimo que se encuentran vigentes. Articulo 5 Por razones de seguridad, orden publico y de sanidad, cualquiera de las Partes Contratantes podra suspender, parcial o totalmente, la ejecucion del presente Convenio. El inicio y finalizacion de tal suspension deberan ser inmediatamente notificados a la otra Parte Contratante a traves de los MORDAZA diplomaticos. Articulo 6 1) Las Partes Contratantes intercambiaran entre ellas, por medio de los MORDAZA diplomaticos, muestras de sus respectivos pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales, incluyendo una descripcion detallada de estos documentos, actualmente en uso, con al menos treinta (30) dias de antelacion a la entrada en vigencia del presente Convenio. 2) En el caso que se introduzcan nuevos pasaportes diplomaticos, especiales u oficiales, o en caso se modifiquen los mismos, las Partes Contratantes deberan remitirse mutuamente sus respectivas muestras, mediante la misma via, con al menos treinta (30) dias de antelacion al inicio de su uso. Articulo 7 El presente Convenio entrara en vigencia treinta (30) dias despues de la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion en la que las Partes Contratantes, a traves de Notas Diplomaticas, informen sobre el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigencia de este Convenio. El presente Convenio entrara en vigencia por un periodo indefinido. Cualquiera de las Partes Contratantes podra dar por terminado este Convenio, por escrito y a traves de los MORDAZA diplomaticos. La finalizacion del presente Convenio tendra efecto treinta (30) dias despues de recibida la notificacion escrita de la otra Parte Contratante. Dado en Singapur el 18 de MORDAZA de 2001, por duplicado, en los idiomas espanol e ingles, siendo ambos textos igualmente autenticos. En caso de divergencia en la interpretacion, prevalecera la version en el idioma ingles. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica de Singapur 25295

MTC
Disponen la recomposicion del Directorio de la Empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS
DECRETO SUPREMO Nº 025-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2001-PCM, se encuentra prohibido el desarrollo de actividades empresarias por parte del Estado en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas resulta suficiente para satisfacer la demanda existente, otorgando a las empresas del Estado plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 para adecuarse a las condiciones y requisitos establecidos en el referido dispositivo; Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27261 - "Ley de Aeronautica Civil" al reservar la actividad de aeronautica civil a favor del sector privado, establece que el Estado solo podra realizar, subsidiariamente, actividades de aviacion comercial por alto interes publico o manifiesta conveniencia nacional, previa autorizacion y en las condiciones establecidas mediante ley expresa; Que, en tal sentido, resulta necesario regularizar la situacion de la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA S.A. - TANS, disponiendose la recomposicion de su Directorio; De conformidad con la Ley Nº 27170 y el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- El Directorio de TANS, estara compuesto por cinco miembros designados por FONAFE, de los cuales uno (1) representa al Ministerio de Economia y Finanzas, dos (2) al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y dos (2) al Ministerio de Defensa; siendo el Presidente del Directorio uno de los representantes designados por el Ministerio de Defensa. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 25296

SALUD
Designan Director Ejecutivo del Hospital Provincial Docente "Belen" de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 229-2001-SA MORDAZA, 13 de junio del 2001 Vista la propuesta formulada por el Presidente Ejecutivo del CTAR Lambayeque; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Docente

Autorizan a empresas operar estaciones transmisoras y retransmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 357-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 6 de junio de 2001 VISTA, las solicitudes formuladas por la empresa MEGAKILO STEREO FM S.R.LTDA., para el otorgamiento de autorizacion

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