Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2001 (14/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 14 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : : :

Pag. 204401
GOBIERNO CENTRAL 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 006 Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS 03 Administracion y Planeamiento 006 PlaneamientoGubernamental 0005 Supervision y Coordinacion Superior

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 181-2000-PCM de fecha 21 de diciembre del 2000, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2001, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 909, que aprueba la "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 031-2001-PCM, se aprobo la desagregacion de los Recursos Habilitadores de la Operacion de Transferencia de Partidas para el Ano Fiscal 2001, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios autorizados por Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001"; Que, con Resolucion Ministerial Nº 061-2001-PCM de fecha 2 de MORDAZA del 2001, se autorizo una modificacion presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico del Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para el Ano Fiscal 2001, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 3.14 del Articulo 3º de la Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001"; Que, mediante Oficio Nº 185-2001-CD-UAF, el Jefe de la Unidad de Administracion y Finanzas de la Unidad Ejecutora 006: CONTRADROGAS, ha solicitado se incorporen en el Presupuesto del Ano Fiscal 2001 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 006: Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, la captacion y estimacion de ingresos provenientes del Programa de Prevencion de la Toxicodependencia - Proyecto MORDAZA de la Republica de MORDAZA, correspondiente a la Fuente de Financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias, asi como los intereses bancarios y diferenciales cambiarios generados por el mencionado concepto, por el importe de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144,142.00); Que, el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 909 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001" autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos mediante resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el Ano Fiscal; asi como, los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios"; Estando a lo informado por la Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, y con las visaciones de los Directores Generales de Administracion y Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto la Ley Nº 27209 "Ley de Gestion Presupuestaria del Estado", Ley Nº 27245 "Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal", Ley Nº 27423 "Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001", Ley Nº 27427 "Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001", Decreto Legislativo Nº 909 que aprueba la "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001" y la Directiva Nº 001-2001-EF/76.01 "Directiva para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001" y su modificatoria, Resolucion Directoral Nº 048-2000-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar un Credito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2001, correspondiente a la Unidad Ejecutora 006: Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS, hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 144,142.00), conforme al detalle siguiente: (En Nuevos Soles) INGRESOS F.F. 13: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 1.0.0 1.6.0 INGRESOS CORRIENTES RENTAS DE LA PROPIEDAD 9,185.00 9,185.00 5,839.00 5,839.00 3,346.00 3,346.00 134,957.00 134,957.00 134,957.00 134,957.00 ------------144,142.00 =========

: 1.00323 Lucha Contra el Trafico y Uso de Estupefacientes 144,142.00 ---------------144,142.00 =========

5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, instruira a la Unidad Ejecutora 006 Comision de Lucha Contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los cinco (5) dias de aprobada. Registrese y comuniquese. Emb. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 25173

AGRICULTURA
Derogan decreto que prohibio exportacion de especimenes, productos y subproductos de la maca al estado natural o con MORDAZA de transformacion mecanica primaria
DECRETO SUPREMO Nº 035-2001-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-99-AG, se prohibio la exportacion de especimenes y sus productos y subproductos de la especie maca (Lepidium meyenii) al estado natural o con MORDAZA de transformacion mecanica primaria, a efectos que su exportacion sea con mayor valor agregado; Que, durante el tiempo transcurrido el Decreto Supremo Nº 025-99-AG ha tenido resultados insatisfactorios al haber originado la baja del precio en chacra, afectando la economia de los productores de maca, motivo por el cual es necesario dejarlo sin efecto; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 025-99-AG. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura 25302

1.6.2 DE LA PROPIEDAD FINANCIERA 1.6.2.004 Intereses Bancarios 1.6.3 OTROS 1.6.3.001 Diferencial Cambiario 3.0.0 3.1.0 TRANSFERENCIAS TRANSFERENCIAS

3.1.3 EXTERNAS 3.1.3.053 Donaciones - Republica de MORDAZA TOTAL INGRESOS

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