Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2001 (14/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de junio de 2001

ECONOMIA Y FINANZAS
Nombran representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial encargada de formular un plan de accion nacional para masificar el uso del Internet
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2001-EF/10 MORDAZA, 13 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM publicado el 8 de junio de 2001, se aprobo los "Lineamientos de Politicas Generales para promover la masificacion del acceso a Internet en el Peru"; Que, el Articulo 2º del referido Decreto Supremo establece que se debera constituir una Comision Multisectorial encargada de la formulacion de un plan de accion nacional para masificar el uso del Internet, la cual debe estar conformada entre otros miembros por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que representara al Ministerio de Economia y Finanzas en la referida Comision; De conformidad con el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 066-2001; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar como representante del Ministerio de Economia y Finanzas en la Comision Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM al senor MORDAZA Barletti Pasquale. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 25293

Que, el MORDAZA considerando de la referida Resolucion Rectoral senala que los resultados del proyecto Arqueologico Caral han tenido resonancia en el medio academico y cientifico mundial, toda vez que existen evidencias arqueologicas que indican que el MORDAZA de Supe fue el centro de un precoz desarrollo politico, social y economico en los Andes Centrales y que se desarrollo al mismo tiempo que los egipcios y mesopotamios; Que, concurrente con la referencia que precede, se tiene conocimiento que dieciocho fechados radiocarbonicos confirman la antiguedad de la MORDAZA Sagrada de Caral, Supe entre los 4600 y 4000 anos MORDAZA del presente; Que, de acuerdo con el literal b del Articulo 2º del Reglamento de Investigaciones Arqueologicas aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, se consideran Sitios Arqueologicos todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de caracter arqueologicohistorico, tanto en la superficie como subyacentes; Que, el Articulo 3º del Reglamento hecho referencia precedentemente, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nacion tiene el caracter de intangible, entendiendose como intangible al uso exclusivo del sitio para fines de proyectos o programas de investigacion, evaluacion y emergencia, asi mismo por proyectos de conservacion de sitios arqueologicos; Que, conforme dispone el Articulo 4º de la Ley Nº 24047, Ley de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, son bienes culturales, entre otros, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales y demas construcciones, asi como las acumulaciones de residuos provenientes de la MORDAZA y actividad humana, MORDAZA urbanos o rurales, aunque esten constituidos por bienes de diversa antiguedad y destino que tengan valor arqueologico, artistico, cientifico, historico o tecnico; Que, las actividades de investigacion en la MORDAZA Sagrada de Caral-Supe ejecutadas por el Proyecto Arqueologico Caral de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, conducido por la Dra. MORDAZA Shady MORDAZA, Profesora de la Facultad de Ciencias Sociales, aun se encuentran en una etapa inicial siendo de trascendental importancia su continuacion y profundizacion para el conocimiento de la cultura e historia peruana y la revalorizacion de nuestra identidad nacional; Que, para el objetivo propuesto en el considerando que antecede y con la finalidad de promover el turismo hacia dicha MORDAZA, resulta necesario declarar de preferente interes nacional la investigacion, registro, puesta en valor y conservacion de la MORDAZA Sagrada de Caral, Supe; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- DECLARASE de preferente interes nacional la investigacion, registro, puesta en valor y conservacion de la MORDAZA Sagrada de Caral-Supe, ubicada en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- Las actividades correspondientes a la investigacion, registro propuesta en valor y conservacion de la MORDAZA Sagrada de Caral-Supe, seran asumidas por el Proyecto Arqueologico Caral a cargo de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, el que administrara los recursos que se le asigne a traves del Presupuesto de la citada MORDAZA de Estudios. Articulo 3º.- El Proyecto Arqueologico Caral de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA presentara al Ministerio de Educacion un Plan de Ejecucion de las actividades indicadas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. En este Plan se contemplara necesariamente las dos dimensiones siguientes haciendolas compatibles: la arqueologica de investigacion, registro, puesta en valor y conservacion de los monumentos, y la de utilizacion turistica de los mismos. Articulo 4º.- El costo que demande la ejecucion del Proyecto Caral sera financiado con cargo al Presupuesto del Pliego Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Articulo 5º.- La Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA gestionara apoyos de cooperacion para el Proyecto Arqueologico Caral que tendran caracter complementario con relacion a los recursos a que se refiere el Articulo 4º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- En los trabajos arqueologicos de Caral se observara el cumplimiento de las normas legales existentes sobre la materia en el pais. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Educacion y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 25309

EDUCACION
Declaran de preferente interes nacional la investigacion, registro, puesta en valor y conservacion de la MORDAZA Sagrada de Caral-Supe, ubicada en la provincia de Barranca
DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru, las construcciones, monumentos, lugares y testimonios de valor historico, entre otros, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, y estan protegidos por el Estado; Que, conforme se desprende del primer, MORDAZA, tercer y MORDAZA considerandos de la Resolucion Rectoral Nº 02748-CTG01, de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, su fecha 21 de MORDAZA de 2001, los trabajos de investigacion desarrollados en el sitio Arqueologico de Caral, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, iniciados con el proyecto de investigacion titulado "El Complejo Arqueologico de Caral Supe, Costra Central del Peru" y continuados con estudios de investigacion desarrollados entre los anos 1998 al 2001 referentes a "La MORDAZA arqueologica de Caral, Supe"; "Secuencia constructiva de la MORDAZA Sagrada de Caral, Supe"; "La MORDAZA Sagrada de Caral, Supe"; y, "La MORDAZA Sagrada de Caral - Supe y los MORDAZA de la civilizacion en el Peru", han demostrado que Caral representa al primera aparicion en MORDAZA de un asentamiento MORDAZA con arquitectura monumental, asi como la capital del primer Estado formado en el Peru y el mas antiguo de este Continente;

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