Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

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1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7664

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Pag. 204547

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 067-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA EL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LA EDUCACION - FONDUNET
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Peru senala que la educacion tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, promoviendose de esta manera el conocimiento, el aprendizaje y la practica de las humanidades, las artes, la educacion fisica y el deporte, estableciendo ademas que es deber del Estado promover el desarrollo cientifico, cultural y tecnologico del pais; Que es politica de este Gobierno propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas tecnologias de aprendizaje, entre ellas la masificacion del acceso y uso de Internet en la educacion; Que mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM se aprueban los lineamientos de politicas generales para masificar el acceso a Internet en el Peru; Que el uso de la tecnologia de la informacion, particularmente el acceso masivo a Internet constituye actualmente una herramienta imprescindible de aprendizaje que permitira a nuestro servicio educativo, especialmente para nuestros ninos y adolescentes, alcanzar un mayor grado de desarrollo humano; Que en este sentido, es necesario crear un fondo nacional destinado a promover, manejar y disponer de los recursos economicos que permitan implementar la infraestructura - fisica y humana - requerida a fin de conseguir los objetivos a que se refiere el considerando precedente; Que por tratarse de una medida extraordinaria en materia economica y financiera que contribuira a la promocion de la educacion por el Estado Peruano, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Magna, existen razones de interes nacional que justifican la expedicion de la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Crea el FONDUNET Crease el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologias en la Educacion - FONDUNET, adscrito al Sector Educacion y cuyos recursos estaran destinados a propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas tecnologias de aprendizaje a fin de alcanzar la masificacion del acceso y uso de Internet en la educacion.

Articulo 2º.- Personeria y Recursos del FONDUNET El FONDUNET es intangible, cuenta con personeria juridica propia y sus recursos provendran de las transferencias que efectuen, el Tesoro Publico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, otras entidades publicas, donaciones del sector privado nacional e internacional y de la sociedad civil, y fondos de la cooperacion tecnica internacional. Articulo 3º.- Administracion del FONDUNET El FONDUNET sera dirigido por un Directorio que estara conformado de la siguiente manera: - El Presidente del Consejo de Ministros o su representante - El Ministro de Educacion o su representante - El Ministro de Economia y Finanzas o su representante - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion o su representante - El Ministro de Energia y Minas o su representante - Un MORDAZA Provincial de capital de departamento, elegido entre sus pares - Un representante nominado por las empresas que prestan servicios de acceso a Internet en el Peru. Preside las sesiones el Presidente del Consejo de Ministros, y si no asiste, la presidencia es ejercida por el Ministro de Educacion. La Secretaria Ejecutiva es el organo tecnico-administrativo del FONDUNET, encargado de canalizar los recursos que se obtengan y ejecutar los Acuerdos de Directorio. La Secretaria Ejecutiva del FONDUNET es ejercida por el Viceministro de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion. Articulo 4º.- Del aporte inicial El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aportara la suma S/. 7 600 000,00 (Siete Millones Seiscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) al FONDUNET. Articulo 5º.- Del Reglamento Las demas normas necesarias para el funcionamiento del FONDUNET se estableceran en el Reglamento, el mismo que debera elaborarse en el plazo de 10 dias habiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia y sera aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Educacion, de Economia y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y de Energia y Minas. Articulo 6º.- Del refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Educacion, de Economia y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y de Energia y Minas.
Dado en la MORDAZA de Gobierno, en Lim a, a los quince dias del mes de junio del ano dos m il uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de M inistros

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