Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001

ambos paises y sus ciudadanos, y con el deseo de facilitar el viaje de sus nacionales, han acordado lo siguiente: Articulo 1 (1) Los ciudadanos de la Republica Eslovaca, portadores de pasaportes diplomaticos o de servicio validos, pueden entrar, salir o transitar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante y permanecer en este sin visa por un periodo de noventa (90) dias a partir de la fecha de entrada. (2) Los ciudadanos de la Republica del Peru, portadores de pasaportes diplomaticos o especiales validos, pueden entrar, salir o transitar en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante y permanecer en este sin visa por un periodo de noventa (90) dias a partir de la fecha de entrada. Articulo 2 (1) Los ciudadanos de la Republica Eslovaca, portadores de pasaportes diplomaticos o de servicio validos, miembros de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales con sede en el territorio de la Republica del Peru, pueden ingresar a dicho territorio. Una nota verbal, despues del arribo, acreditara a dichos representantes a fin de obtener la visa correspondiente para el desempeno de sus funciones. (2) Las disposiciones del parrafo 1 se aplican a los miembros de la familia de las personas tambien mencionadas en dicho parrafo, siempre que MORDAZA portadores de pasaportes diplomaticos o de servicio validos. (3) Los ciudadanos de la Republica del Peru, portadores de pasaportes diplomaticos o especiales validos, miembros de las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales con sede en el territorio de la Republica Eslovaca, pueden ingresar en este territorio y permanecer en el sin visa durante el cumplimiento de sus obligaciones. (4) Las disposiciones del parrafo 3 se aplican a los miembros de la familia de las personas tambien mencionadas en dicho parrafo, siempre que MORDAZA portadores de pasaportes diplomaticos o especiales validos. Articulo 3 El presente Acuerdo no afecta los derechos de las Partes Contratantes a rechazar la entrada o prohibir la permanencia, en los territorios de sus Estados, de ciudadanos a quienes ellas consideran inaceptables, sin proporcionar los motivos de su decision. Articulo 4 Los portadores de pasaportes diplomaticos, especiales o de servicio del Estado de una Parte Contratante deben observar, durante su permanencia en el territorio de la otra Parte Contratante, la legislacion de la otra Parte Contratante. Articulo 5 Cualquiera de las Partes Contratantes puede tener el derecho de suspender, total o parcialmente, la ejecucion del presente Acuerdo por razones de seguridad o para proteger el orden o la salud publicos. Las Partes Contratantes deben notificarse mutuamente dicha suspension o continuacion de la implementacion del presente Acuerdo, de forma rapida, por la via diplomatica. Articulo 6 (1) Las Partes Contratantes deben intercambiar muestras de documentos de viaje mencionados en los Articulos 1 y 2 del presente, asi como informacion concerniente a su uso, a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA de la aplicacion del presente Acuerdo.

(2) En caso de cambios en los documentos de viaje, las Partes Contratantes deben informarse mutuamente de la misma manera, y proporcionar reciprocamente las muestras de nuevos documentos de viaje, a mas tardar treinta (30) dias MORDAZA de su entrada en vigor. Articulo 7 (1) El presente Acuerdo entrara en MORDAZA treinta (30) dias despues del intercambio de notas mediante las cuales las Partes Contratantes se notifican mutuamente que se han cumplido los requerimientos nacionales para su aplicacion. (2) El presente Acuerdo se concluye por un periodo indefinido. Cualquier Parte Contratante puede denunciarlo por escrito, por la via diplomatica. El Acuerdo dejara de tener vigencia treinta (30) dias despues de la fecha en la que la otra Parte Contratante MORDAZA recibido la notificacion escrita sobre su intencion de denunciarlo. Hecho en MORDAZA, el 20 de MORDAZA de 2001, en dos originales, en idiomas eslovaco, espanol e ingles, siendo los tres textos igualmente autenticos. En caso de cualquier divergencia en la interpretacion, prevalecera la version en ingles. Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Eslovaca (Firma) 25478

MTC
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a MORDAZA para participar en la III Convencion Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-2001-MTC MORDAZA, 15 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnologia y Medio Ambiente de MORDAZA y el Palacio de Convenciones de La Habana, han convocado a la III Convencion Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que se realizara los dias 18 al 22 de junio de 2001, en MORDAZA de La Habana, Cuba; Que, la III Convencion Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo, esta integrado por los Congresos de: Educacion Ambiental para el Desarrollo Sostenible, de gestion Ambiental para el Desarrollo Sostenible, de Politica y Derecho Ambiental, de Diversidad Biologica y Areas Protegidas, de Energia y Desarrollo Sostenible y de Medio Ambiente y sus Riesgos para la Salud; Que, el Gobierno Peruano y la Corporacion MORDAZA de Fomento (CAF) tiene celebrado un Contrato de Prestamo, considerandose en el mismo el Componente "Plan Ambiental y Social" destinado al fortalecimiento institucional de la Unidad Especializada de Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, siendo parte de dicho fortalecimiento la capacitacion de sus integrantes; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion considera importante la participacion de los ingenieros MORDAZA Negron Berri-

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