Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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c) Aprobar los Planes Operativos Anuales. d) Aprobar los Informes Periodicos e) Velar por el buen funcionamiento del Proyecto, cuidando que las actividades que realice cumplan los fines y objetivos propuestos. f) Supervisar la ejecucion del proyecto. g) Analizar, evaluar y aprobar los informes de gestion del Proyecto. h) Aprobar las actas del Consejo Directivo. i) Establecer y preservar la coordinacion interinstitucional en funcion del Proyecto. DE LOS MIEMBROS Articulo 16º.- El Consejo Directivo de la Unidad de Coordinacion del Proyecto MARENASS esta compuesto por los siguientes miembros: Con derecho a voz y voto: a) El representante del Ministerio de Agricultura, quien lo preside. b) Un representante del Fondo de Desarrollo Agricola. c) Un representante de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas. d) Dos representantes (varon y mujer) de las Comunidades Campesinas del ambito de ejecucion del Proyecto. e) Un representante de FONCODES. f) Un representante de PRONAMACHCS. Con derecho a voz sin voto: a) El Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinacion del Proyecto MARENASS, quien asumira las funciones de Secretaria del Consejo. DE LOS DEBERES, Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS. Articulo 17º Son deberes y atribuciones de los Miembros del Consejo Directivo: a. Participar en las sesiones del Consejo. b. Respetar y hacer respetar las decisiones que se acuerden en las reuniones del Consejo. c. Tener acceso a la documentacion del Proyecto. d. Solicitar informacion a las instancias pertinentes sobre la marcha del Proyecto. DE LAS SANCIONES Articulo 18º.- El incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento sin justificacion alguna, constituye causal suficiente para separar a cualquier persona de los miembros del Consejo de Coordinacion, previa comunicacion a la Institucion a la que representa para que designe su reemplazante. Dicha calificacion se realizara por consenso de los miembros del Consejo. DE LAS SESIONES Articulo 19º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Directivo tiene establecido sostener sesiones ordinarias y extraordinarias: a) Las sesiones ordinarias se llevaran a cabo cada Trimestre. b) Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo toda vez que las circunstancias asi lo exijan, a solicitud del Presidente o cualquiera de los miembros. Articulo 20º.- Las sesiones se realizaran previa convocatoria con 7 dias de anticipacion y dicha citacion contendra la agenda, fecha, lugar y hora de la reunion por mas que MORDAZA sido fijada en la sesion anterior. Las

mismas pueden modificarse a peticion de los miembros previa coordinacion con la Secretaria. Articulo 21º.- Las decisiones del Consejo se adoptaran por consenso de los titulares del Consejo. DE SU FUNCIONAMIENTO Articulo 22º.- Son funciones del Presidente del Consejo Directivo: a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Instalar y dirigir las sesiones. c) Proponer y aprobar el orden del dia para su discusion en la reunion. d) Participa en las funciones de los miembros del Consejo, como parte de el. e) Dar por concluidas las reuniones. Articulo 23º.- Son funciones de los Miembros del Consejo Directivo: a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b) Supervisar la ejecucion del proyecto en concordancia a los objetivos y metas del Proyecto y en concordancia con las normas del Convenio de Prestamo del FIDA. c) Integrar las Comisiones de Trabajo que disponga el Consejo. d) Proponer iniciativas que contribuyan a mejorar la organizacion del Consejo. Articulo 24º.- Las funciones que cumple el Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinacion del Proyecto MARENASS en el seno del Consejo son: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Presentar los Planes Operativos e informes de Gestion. c) Hacer llegar oportunamente toda documentacion tecnica, informes u otros solicitados por los miembros del Consejo. d) Ejecutar las recomendaciones que proponga y apruebe el Consejo y presentar propuestas o alternativas para el mejor desarrollo del Proyecto. Articulo 25º.- Las funciones de la Secretaria del Consejo Directivo son: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo. b) Llevar y redactar las actas del Consejo durante las sesiones. c) Proporcionar informacion archivada a los miembros del Consejo. d) Elaborar la agenda de las sesiones en coordinacion con los miembros del Consejo. e) Hacer llegar a cada miembro del Consejo, con un minimo de 7 dias de anticipacion, copias del acta anterior, agenda tentativa y otros documentos previos a cada reunion. f) Organizar y conservar un archivo con las actas aprobadas, resoluciones enmiendas y correspondencias. g) Hacer llegar oportunamente las observaciones a las actas propuestas de los miembros para ser incorporados a la agenda, y toda documentacion que se requiera para la siguiente sesion. Capitulo III del Organo de Direccion DE LA DIRECCION EJECUTIVA Articulo 26º.- La Direccion Ejecutiva, es el organo responsable de dirigir la ejecucion de los componentes

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