Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

N° DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

Pag. 204598

ORD.

CALIFICACION Evaluacion Hasta 30 Dias Autom. Silencio Silencio Admin. Admin. (+) (-)

Licencia de Obra = 0.4% del V.O. 1º-2º y 3º control de Obra = 0.9% del V.O.(*) Deterioro Pistas y Veredas = 0.6% del V.O (Sujeto a reajuste mensual de acuerdo a los indices aprobados por el INEI) Carton de Licencias: S/. 20.00 Nuevos Soles Liquidacion por Numero: S/. 40.00 Nuevos Soles (por cada numero asignado en viv. unifam. en departamento, en c/ estac., en cada deposito y otros susceptibles de numerarse).

menor altura que sobrepasan los 1,000 m2 de area techada total, para los que se proyecten en areas de reglamentacion especial, y para casos de soluciones novedosas. 9.- Plano de Localizacion y Ubicacion (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario y Arquitecto 10.- Planos de Arquitectura (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario y Arquitecto 11.- Planos de Estructuras (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario e Ing. Civil 12.- Los planos de instalaciones se presentaran cuando la Comision Tecnica Calificadora de proyectos lo estime necesario, en cuyo caso: 12a.- Planos de Inst. Sanitarias (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el Propietario e Ing. Sanitario 12b.- Planos de Inst. Electricas, mecanicas, electromecanicas y especiales (1) juego, debidamentesellado y firmado por el prop.e Ing.Electromec. 13.- Fotografias a color del inmueble con relacion a volumetria de inmuebles vecinos. 14.- Estudio de Impacto Ambiental de ser necesario 15.- Factibilidad deServicios (electricas y sanitarias), para edificios multifamiliares y conjuntos residenciales y otros de ser el caso. 16.- Estudio de Suelos y otros documentos que la Comision Tecnica Calificadora solicite. 17.- Comprobante de pago por los derechos correspondientes. NOTA: Cada revision adicional por especialidad, requerira de un MORDAZA pago, segun lo estipulado en el articulo 121º del Reglamento de la Ley Nº 27157 (*) Para obras menores de 30 m2, sera necesario un (1) solo control de obra. Control de Obra = 0.3% del Valor de Obra

NORMAS LEGALES

4.42

LICENCIA DE OBRA PARA DEMOLICION

CARPETA: UIT 1.33 % S/. 40.00 Derecho de tramite: 0.20% del valor del presupuesto (Pago minimo: S/.51.80 + 1% de la UIIT) Derechos por Revision: por comision CAP: 0.05% Valor de obra monto minimo por revision: 1% de la UIT Derechos por Supervision: Facultativa: 2% UIT por visita (minimo 3) Obligatoria: 2% UIT por visita (minimo 3) (opcion "a")

X (20 dias habiles)

Unidad de Tramite Documentario

Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Distrital

Reconsideracion Comision Tecnica Calificadora de Proyectos Distrital

Nota: Todos los puntos deberan cenirse a lo estipulado en el D.S. Nº 008-2000-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27157. ADICIONALMENTE: Autorizacion previa del Ministerio de Educacion para los anteproyectos de edificaciones que correspondan a locales educacionales. Autorizacion previa del Ministerio de Salud para los anteproyectos de edificaciones que correspondan a hospitales, clinicas o similares. Autorizacion previa de DIGESA para obras que incluyan piscinas o similares. Valor de la Obra: (Art 56º) a. Para edificacion nueva o ampliacion, se obtendra el valor de obra con base en los Valores Unitarios Oficiales de edificaciones para la Costa, actualizados mensualmente de acuerdo con los indices aprobados por el INEI. b. Para Remodel. Modific. reparac. puesta en valor y cercado, el valor de obra sera con base en el costo directo total del presupuesto estimado de obra a nivel de subpartidas, con costos unitarios de MORDAZA publicados en medios especializados, adjuntando fotocopia de la publicacion, aplicando el factor de reajuste 0.4 Art. 110º "En el caso que se desee tramitar licencia para ejecutar una obra de cualquier MORDAZA, vinculada a una edificcacion existente que requiere regularizacion de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 27157, ambos tramites se podran efectuar simultaneamente, acotandose la multa correspondiente. "La autoconstruccion sera permitida exclusivamente para uso residencial, con una altura MORDAZA de 3 pisos, al interior de terrenos con areas no mayores que el lote normativo, con una tolerancia en exceso del 25%, segun el Art 47º del Reglamento de la Ley Nº 27157 (*) Unicamente para cercos frontales no sera exigible el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, debiendo tener en consideracion las caracteristicas del entorno MORDAZA, al disenar la altura y tratamiento de acabados. 1.- CARPETA: (Incluye Hoja de tramite por duplicado; FUO-Parte 1 y anexos por triplicado), debidamente firmado por el propietario, Abogado y Responsable de la Obra. 2.- MORDAZA Literal de Dominio, en caso de no constar en el registro la edificacion a demoler, conformidad de obra, o Licencia de Construccion o de obra de la edificacion existente, con el dictamen del Abogado respecto a la suficiencia de los titulos del predio. 3.- En caso de Regimen de Propiedad Exclusiva y Comun, el acta legalizada de la junta de propietarios autorizando la ejecucion de la obra Art.133º DS. Nº 008-2000-MTC. 4.- Certificado de Habilitacion profesional del Responsable de Obra. 5.- Presupuesto de Valor de Obra (ver nota Art 56º del D.S. Nº 008-2000-MTC) 6.- Plano de Localizacion y Ubicacion simple excluyendo cuadro normativo con indicacion de la fabrica a demoler (1) juego, debidamente MORDAZA y firmado por el propietario y profesional.

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001
Apelacion Comision Tecnica Provincial

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