Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA AMAT Y MORDAZA Ministro de Agricultura ANEXO POLITICA REMUNERATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a: CATEGORIAS Jefe Gerente I Asesor Gerente II Profesional IV Profesional III Profesional II Profesional I Tecnico III Tecnico II Tecnico I Auxiliar REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 9.000,00 7.300,00 5.000,00 4.500,00 4.000,00 3.500,00 3.000,00 2.200,00 1.800,00 1.730,00 1.650,00 1.490,00

2. Dicha remuneracion incluye los incentivos e ingresos por racionamiento y movilidad que MORDAZA venido percibiendo SENASA. 3. El Directorio o la mas alta autoridad de la entidad o a quien estos deleguen, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado por cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, conforme al numeral anterior. 4. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, solo reconocera al personal a su servicio, doce remuneraciones continuas mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 5. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir del 1 de junio de 2001. 6. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, debera informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 25475

- CENTROMIN PERU, se encuentra programado el Concurso Publico Internacional para la transferencia al sector privado de las acciones de la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES, de propiedad de la primera de las nombradas; Que, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26844, se ha de proceder a la modificacion del estatuto social de la empresa Electricidad de los Andes S.A. ELECTROANDES a efectos de crear una serie especial de acciones a nombre del Estado, sujeta al regimen especial al que se refiere el inciso b) del mencionado dispositivo legal; Que, tal como lo establece el numeral 1. del inciso b) del Articulo 1º de la Ley Nº 26844, las acciones de la senalada serie especial solo podran transferirse previa autorizacion otorgada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, a los efectos de incrementar la competencia en el Concurso Publico Internacional para la transferencia al sector privado de las acciones de la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES y dada la menor incidencia relativa de dicha empresa en el MORDAZA de generacion electrica, es conveniente autorizar la transferencia de las acciones que integran la MORDAZA mencionada serie especial de acciones; Que, habiendose dispuesto la prorroga del plazo para la precalificacion de postores hasta el 16 de MORDAZA de 2001, la autorizacion referida en el considerando anterior no afectara la transparencia del Concurso Publico Internacional para la transferencia al sector privado de las acciones de la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar la transferencia de las acciones que integran la serie especial de acciones de propiedad del Estado en la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES a que se refiere la Ley Nº 26844, con ocasion del Concurso Publico Internacional para la transferencia de las acciones de dicha empresa a llevarse a cabo dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada en la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU. La transferencia de dichas acciones se sujetara a las condiciones establecidas para la transferencia de las acciones comunes de la empresa Electricidad de los Andes S.A. - ELECTROANDES. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 25476

Autorizan transferencia de acciones que integran la serie especial de acciones de propiedad del Estado en ELECTROANDES
DECRETO SUPREMO Nº 107-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 26844 se establecio que en el MORDAZA de promocion de la inversion privada en las empresas del Estado del sector Hidrocarburos, este deberia mantener una participacion minoritaria en el capital social de dichas empresas constituida por la propiedad de una o mas acciones, segun lo determine la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, confiriendo a su titular determinados derechos especiales; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Electrico, comprendio dentro de los alcances de la Ley Nº 26844 a las empresas de energia electrica dedicadas a la generacion y/o transmision y/o distribucion de energia; Que, dentro del MORDAZA de promocion de la inversion privada en la Empresa Minera del Centro del Peru S.A.

Autorizan viaje de representantes del FONAFE y de SUNAT para que se apersonen en MORDAZA judicial seguido por empresa ante el Tribunal de Quiebras de los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 293-2001-EF MORDAZA, 16 de junio de 2001

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