Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
NIVELES D-3 D-2 PROFESIONALES P-4 P-3 P-2 P-1 TECNICOS T-6 T-5 T-4 T-3 T-2

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001

Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es necesario aprobar una nueva politica remunerativa para el Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN y el Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET; De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar las escalas remunerativas del Instituto Peruano de Energia Nuclear - IPEN y del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas ANEXO 1 POLITICA REMUNERATIVA DEL IPEN 1. El numero de remuneraciones no excedera de 14 al ano, incluyendo las gratificaciones de Ley. 2. Las remuneraciones mensuales maximas por todo concepto seran las siguientes: NIVELES DIRECTIVOS D-6 D-5 D-4 D-3 D-2 PROFESIONALES P-12 P-11 P-10 P-9 P-8 P-7 P-6 P-5 P-4 P-3 P-2 ANEXO 2 POLITICA REMUNERATIVA DEL INGEMMET 1. El numero de remuneraciones no excedera de 14 al ano, incluyendo las gratificaciones de Ley. 2. Las remuneraciones mensuales maximas por todo concepto seran las siguientes: NIVELES DIRECTIVOS D-6 D-5 D-4 REMUNERACION (En Nuevos Soles) 12,600 10,080 8,280 REMUNERACION (En Nuevos Soles) 12,600 10,080 8,280 7,200 6,300 6,140 5,920 5,690 5,470 5,010 4,790 4,570 4,340 4,110 3,870 3,670

REMUNERACION (En Nuevos Soles) 7,200 6,300 4,110 3,870 3,670 3,470 2,680 2,500 2,380 2,260 2,140

3. El Presidente del INGEMMET, fijara el monto que le corresponda a cada trabajador que, en ningun caso podra superar el monto MORDAZA establecido. 25474

Aprueban la Politica Remunerativa del SENASA
DECRETO SUPREMO Nº 106-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909 se aprobo la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001; Que de conformidad al Articulo 52º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestion Presupuestaria del Estado- se establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para las Entidades comprendidas dentro de los alcances de la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta del Titular del Sector; Que, el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura crea, entre otros, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley aludido establece que el personal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, esta comprendido dentro del Regimen Laboral de la Actividad Privada; Que, en consecuencia es necesario aprobar la politica remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; De conformidad con lo establecido en el Articulo 52º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la Politica Remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a partir del 1 de junio del 2001, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente se atendera con cargo al Presupuesto aprobado para el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no demandando mayores recursos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil uno.

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