Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2001 (17/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 17 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Habilitaciones Urbanas Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Direccion General de Obras 25448 RESOLUCION Nº 018-2001-MML-DMDU-DHU MORDAZA, 13 de marzo de 2001 LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 879-2001, y el Anexo Nº 13352001, seguidos por SEALAND S.A.C., por el que solicita se le autorice la Subdivision sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 366.25 m2, calificado con Zonificacion para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote Nº 09 de la manzana Nº 40, de la urbanizacion Country Club Balneario MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y CONSIDERANDO: Que el recurrente ha cumplido con presentar la documentacion requerida para el tramite correspondiente, y ha abonado los derechos administrativos senalados en el MORDAZA y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con los Informes Nº 025-2001-MML-DMDUDHU-DSD y Nº 061-2001-MML-DMDU-DHU-DSD del 15 de enero del 2001, y del 6 de marzo del 2001 emitidos por la Division de Subdivisiones de la Direccion de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º, del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldia Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la Subdivision sin cambio de uso y sin Obras complementarias del terreno de 366.25 m2 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS) calificado con Zonificacion para Uso Residencial de Baja Densidad "R-2", constituido por el denominado Lote 09, de la manzana Nº 40, de la urbanizacion Country Club Balneario MORDAZA MORDAZA, ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de la siguiente forma: SUBLOTE 9-A.- Con un area de 183.125 m2. SUBLOTE 9-B.- Con un area de 183.125 m2. Las caracteristicas de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 030-2001-MMLDMDU-DGO-DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripcion ante la Oficina Registral de MORDAZA y Callao de los Sublotes 9-A y 9-B, asi como autorizar la libre venta de los mismos. Asi mismo la presente Resolucion solo aprueba la subdivision del lote, no convalidando la falta de licencias de construccion que a la fecha podrian existir, ni regularizando las construcciones existentes. Articulo Tercero.- DISPONER, que los propietarios estan obligados a insertar en los contratos de venta que celebren, una clausula en la que establezca la indivisibilidad de los mismos. Articulo Cuarto.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la cual estara a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su

inscripcion correspondiente, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora de Habilitaciones Urbanas Direccion General de Obras Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 25450

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Plan de Desarrollo Integral del Distrito de Ate al 2010
ORDENANZA Nº 001-2001-MDA Ate, 14 de febrero del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Extraordinaria de fecha 14-2-01; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo de sus circunscripciones y ejecutar los planes correspondientes, segun el Articulo 192º, inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Inc. 8), del Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es potestad del Concejo Municipal la aprobacion de planes y proyectos de desarrollo local y asimismo corresponde a los Gobiernos Locales de acuerdo al Art. 62º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades", el planificar e impulsar todas las acciones destinadas a satisfacer las necesidades vitales de los ciudadanos; Que, segun la Ordenanza Nº 099 de la MML, las Municipalidades estan en la potestad de promover concertadamente el Plan Integral de Desarrollo, con las organizaciones sociales e instituciones publicas o privadas de la jurisdiccion; Que, las Municipalidades Provinciales tienen la atribucion de formular el Plan Integral de Desarrollo Provincial, el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia y los Planes Urbanos o Planes de Desarrollo de los Asentamientos Humanos, previa coordinacion con la Municipalidad Distrital respectiva, segun el Articulo 70º, numeral 1 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es ademas funcion municipal formular, aprobar y supervisar los planes de desarrollo de los asentamientos humanos en concordancia de los planes nacionales y regionales respectivos y los planes urbanos, con el apoyo tecnico de los organismos especializados del Estado, segun el Articulo 65º, numeral 2 de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente establece que el Plan de Desarrollo Metropolitano corresponde al Area Metropolitana de MORDAZA y Callao, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-85-VC; Que, los documentos normativos de las acciones de acondicionamiento territorial en cada municipio son los planes urbanos respectivos. La municipalidad supervisara y controlara el uso de las tierras en base a estos documentos, establecidos en el Articulo 64º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, es competencia de la Municipalidad el promover y organizar la participacion de los ciudadanos en el desarrollo local y que implica la creacion de una instancia de participacion ciudadana, debidamente aprobada

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