Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

PESQUERIA
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 209-2001-PE MORDAZA, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 017174-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81-PE, 108-84PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 120-96-PE, 25996-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 070-2000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE, se establecieron las tallas minimas de captura y tolerancias maximas permisibles para la extraccion de los principales recursos hidrobiologicos; asi como, los tamanos minimos de malla a usarse en los diferentes artes de pesca; Que el Instituto MORDAZA del Peru a traves de los Oficios Nºs DE-100-159-2001-PE/IMP, DE-100-168-2001-PE/IMP, PCD-100-236-2001-PE/IMP de fechas 5 y 20 de junio del 2001, propuso las tallas minimas de captura de los principales peces e invertebrados marinos en base a la evaluacion de la talla media de desove de los mismos; asimismo, recomienda los porcentajes de tolerancia para la extraccion de peces marinos, no siendo considerable para los invertebrados, en razon del MORDAZA de extraccion que se desarrolla; ademas, propone el tamano de malla a ser utilizado en los diferentes artes de pesca; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que se considera necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como Anexo I de la presente Resolucion Ministerial, la relacion de Tallas Minimas de Captura y Tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles para extraer los principales peces marinos. Articulo 2º.- Aprobar como Anexo II de la presente Resolucion Ministerial, la relacion de Tallas Minimas de Captura de los principales invertebrados. Articulo 3º.- Se prohibe la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion en tallas inferiores a las establecidas en los Anexos I y II de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Para efectos de la tolerancia MORDAZA de ejemplares juveniles establecidos en el Anexo I de la presente Resolucion, considerese que dicho porcentaje esta expresado en numero de ejemplares menores a la talla establecida.

Articulo 5º.- Establecer como longitud minima de malla para las operaciones de extraccion de recursos hidrobiologicos en todo el litoral, las dimensiones que por la modalidad de pesca se indican a continuacion:
a) Para redes de Cerco o Boliches Recurso Anchoveta Sardina Jurel y Caballa MORDAZA, Cabinza, Machete, MORDAZA MORDAZA, Cojinoba, MORDAZA Atunes Barriletes b) Para redes cortineras Recurso Pejerrey MORDAZA, Cabinza, Machete, MORDAZA Sardina Tiburones Raya MORDAZA, Raya manta, Raya MORDAZA Lenguado comun c) Redes de arrastre Recurso MORDAZA red Merluza y fauna acompanante fondo y media agua Jurel y Caballa media agua Langostinos langostinera Longitud Minima Malla 110 mm. 76 mm. (3 pulgadas) 38 mm. (1½ pulgada) Longitud Minima de Malla 38 mm. (1½ pulgada) 38 mm. (1½ pulgada) 38 mm. (1½ pulgada) 200 ­ 330 mm. 200 ­ 330 mm. 120 ­ 145 mm. Longitud Minima de Malla 13 mm. (½ pulgada) 38 mm. (1½ pulgada) 38 mm. (1½ pulgada) 38 mm. (1½ pulgada) 76 mm. (3 pulgadas) 110 mm. 110 mm.

Articulo 6º.- El tamano minimo de malla de las redes de arrastre debera ser aplicada en el copo o saco de la red, correspondiendo a la medida interna de malla estirada entre nudos; adicionalmente se prohibe el uso de forros, doble mallas, sobrecopos, refuerzos y otros, que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre, aunque tengan la misma longitud de malla. Articulo 7º- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara las evaluaciones de los parametros biologicos; asi como, de selectividad de artes de pesca, a fin de recomendar las medidas de ordenamiento pesquero necesarias para la proteccion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Articulo 8º- Las personas naturales o juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, las Direcciones Regionales de Pesqueria, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 10º- Mantengase la vigencia de las disposiciones establecidas respecto a las tallas minimas y redes en los regimenes provisionales o de caracter temporal. Articulo 11º- Deroguense las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171-74-PE, 01506-75-PE, 00651-76-PE, 055-81PE, 108-84-PE, 0026-86-PE, 463-91-PE, 681-95-PE, 12096-PE, 259-96-PE, 328-96-PE, 107-98-PE, 338-99-PE, 0702000-PE, 223-2000-PE, 228-2000-PE y 098-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria
ANEXO I TALLA MINIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MORDAZA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS
PECES MARINOS NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO TALLA MINIIMA CAPTURA Longitud MORDAZA % Tolerancia centime- Longitud MORDAZA tros 96 Horquilla 10 12 Total 10 60 Horquilla 20

Albacora Anchoveta Atun MORDAZA amarilla

Thunnus alalunga Engraulis ringens Thunnus albacares

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