Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

reparticiones del Estado, cuya financiacion debera sustentarse en sus respectivos presupuestos" 5. A mayor abundamiento, el Articulo 11º, primer parrafo, de la comentada Ley Nº 27056, declara, en forma enfatica y meridiana, tanto la intangibilidad de los recursos de EsSalud, como la imperatividad insoslayable del Articulo 12º de la Constitucion. Su texto, en efecto, no puede ser mas claro; helo aqui: "Los recursos que administra EsSalud, de acuerdo a lo que dispone el Articulo 12º de la Constitucion Politica del Peru, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos de los de su creacion ..." (el subrayado es nuestro). ¿Como puede sostenerse, entonces, que esta MORDAZA MORDAZA la "intangibilidad constitucional" de, precisamente, tales fondos? En analogo sentido se pronuncia la concordada y ya glosada Ley Nº 26790, a la que se remite expresamente la Ley Nº 27056, cuando, en el ultimo parrafo de su Articulo 8º, enfatiza la naturaleza "intangible" que otorga, precisamente, el Articulo 12º de la Constitucion, a los recursos correspondientes. Es MORDAZA, sin duda, que el articulo impugnado de la Ley Nº 27056, puede ser mal empleado, y hasta convertido -en asociacion con otros dispositivos, igualmente tergiversados- en instrumento que afecte, de algun modo, la susodicha "intangibilidad"; pero tambien es MORDAZA que el mal uso que se de a una MORDAZA juridica, no convierte a la misma en inconstitucional, sino MORDAZA bien, a quienes la tuerzan o envilezcan, en reos de abuso de autoridad y lesa constitucion. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitucion Politica del Estado y su Ley Organica, MORDAZA Declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Articulo 4.2 de la Ley Nº 27056. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA ROCA; MORDAZA TERRY; NUGENT; MORDAZA VALVERDE; MORDAZA SANCHEZ; REVOREDO MARSANO 26028

un Comite Transitorio de Gobierno, el mismo que culmino su mandato el 30.5.01; Que, el Comite Transitorio de Gobierno en cumplimiento de las mencionadas Leyes y las Resoluciones del Comite Electoral Nºs. 061, 062 y 063-2001-CE-UNFV de fecha 28.5.01, efectuo la transferencia de cargos a las autoridades legitimamente elegidas por la Asamblea Universitaria; Que, mediante Resolucion Rectoral Nº 01-2001UNFV del 31.5.01, se oficializaron los resultados de la eleccion de los Organos de Gobierno de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, quienes asumieron la conduccion de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, los MORDAZA honorificos de la Universidad Peruana se otorgan a personalidades de actuacion sobresaliente en cualquier MORDAZA de la actividad humana y se justifican, ademas, por su valiosa colaboracion con los principios y valores de los pueblos, en especial de la juventud y su preparacion para el futuro; Que, por evidentes acontecimientos sucedidos en la Administracion del Estado dirigida por el ingeniero MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI y que actualmente son materia de investigacion congresal, fiscal y judicial, es MORDAZA el dano y perjuicio causados al MORDAZA y en especial a la juventud estudiosa de esta MORDAZA Superior de Estudios, la cual se mantuvo sometida a la voluntad de personas ajenas al Claustro Universitario; Que, en Sesion del 15.6.01 el Consejo Universitario de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA acordo dejar sin efecto la Resolucion C.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.00 y declarar nulo el diploma de grado de Doctor otorgado; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion C.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.00 y declarar la nulidad del diploma de grado de Doctor Honoris Causa otorgado al ingeniero MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La Oficina de Registro de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General queda encargada de suprimir los asientos correspondientes al mencionado Grado y a traves de la mencionada Secretaria General requerir la devolucion del diploma y medalla entregados, dando cuenta al Rectorado de esta MORDAZA Superior de Estudios. Articulo Tercero.- El Vicerrectorado Academico, asi como el Jefe de la Oficina Central de Relaciones Publicas y la Secretaria General, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 26049 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 00076-2001-UNFV San MORDAZA, 20 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion C.R. Nº 007-98-UNFV del 7.10.98 se otorgo la distincion de Rector Honorario de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA al arquitecto MORDAZA MORDAZA CALVO, ex Presidente de la Comision Reorganizadora y ex Rector de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, por disposicion de las Leyes Nº 27366 y Nº 27437 del 4.11.2000 y 16.3.2001, concluyo el MORDAZA de reorga-

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D j ns ne e t r s l c o e yd c a ea i fco eouins elran nulidad de diplomas otorgados prl UiesddNcoa Fdrc o a nvria ainl eeio Vi l r e l a e f n i n r o p b i o y MORDAZA x ucoais ulcs oiildlEect fca e jrio
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 00072-2001-UNFV San MORDAZA, 19 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion C.R. Nº 853-2000-UNFV del 13.3.2000 con acuerdo de la Comision Reorganizadora de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria Nº 454-2000 del 10.3.2000, se otorgo el grado de Doctor Honoris Causa y la correspondiente medalla y diploma, al ex Presidente de la Republica, ingeniero MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI; Que, por disposicion de las Leyes Nºs. 27366 y 27437 del 4.11.2000 y 16.3.2001, se concluyo el MORDAZA de reorganizacion de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y se normo el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las Universidades Publicas, designandose

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