Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001
PECES MARINOS NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO

NORMAS LEGALES
PECES MARINOS NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO

Pag. 205171
TALLA MINIIMA CAPTURA Longitud MORDAZA % Tolerancia centime- Longitud MORDAZA tros 35 Total 20 16 Total 10 150 Total 10 60 Total 10 9,5 Total 20 26 Total 10 60 Horquilla 10 150 Total 15 160 Total 15 170 Total 15 60 Total 20 60 Total 20 60 Total 20

Ayanque, cachema Barrilete Bereche MORDAZA Caballa Cabinza Cabrilla Coco o suco Cojinoba Congrio negro Corvina Falso volador Jurel Lenguado Lenguado ojon MORDAZA MORDAZA Machete MORDAZA MORDAZA Merluza Pampano

TALLA MINIIMA CAPTURA Longitud MORDAZA % Tolerancia centime- Longitud MORDAZA tros Cynoscion MORDAZA 27 Total 20 Katsuwonus pelamis 47 Horquilla 10 Larimus pacificus 18 Total 10 Sarda chiliensis chiliensis 52 Horquilla 10 Scomber japonicus peruanus 32 Horquilla 30 Isacia conceptionis 21 Total 10 Paralabrax humeralis 32 Total 20 Paralonchurus peruanus 37 Total 20 Seriolella violacea 35 Total 20 Cherublemma emmelas 55 Total 20 Cilus gilberti 55 Total 10 Prionotus stephanophrys 20 Total 20 Trachurus picturatus murphyi 31 Total 30 Paralichthys adspersus 50 Total 10 Hippoglossina macrops 22 Total 10 Mugil cephalus 37 Total 10 Sciaena deliciosa 24 Total 10 Ethmidium maculatum 25 Total 10 Makaira mazara 130 Total 10 Merluccius gayi peruanus 35 Total 20 Trachinotus paitensis 41 Total 20

Perela, corvina dorada Pejerrey Pez MORDAZA Robalo, grandazo Samasa Sardina MORDAZA Tiburon Tiburon MORDAZA Tiburon MORDAZA Tollo Tollo MORDAZA Tollo pintado Definicion Tecnica Longitud Total

Micropogonias altipinnis Odontesthes regia regia Xiphias gladius Sciaena starksi Anchoa nasus Sardinops sagax sagax Scomberomorus MORDAZA Carcharhinus spp. Prionace glauca Isurus oxyrinchus Mustelus whitneyi Mustelus mento Triakis maculata

Es la distancia comprendida entre el extremo mas proyectado de la MORDAZA y el extremo de la MORDAZA caudal o cola.

Longitud a la horquilla Es la distancia comprendida entre el extremo mas proyectado de la MORDAZA y el punto medio de la MORDAZA caudal o cola.

ANEXO II TALLA MINIMA DE CAPTURA DE LOS PRINCIPALES INVERTEBRADOS
RECURSO Almeja, MORDAZA MORDAZA Caracol comun MORDAZA de abanico MORDAZA huaquera MORDAZA negra MORDAZA MORDAZA, perlifera Chanque, tolina, abalon Choro MORDAZA Macha Camaron de rio Camaron de rio Erizo MORDAZA RECURSO Pulpo ESPECIE LONGITUD cm. 7.5 6.0 6.5 4.5 4.5 7.5 8.0 6.5 6.0 7.0 7.0 7.0 7.0 LONG. Kilogramos 1.0 MEDIDA A TOMAR Longitud Valvar Longitud Peristomal Altura valvar Longitud Valvar Longitud Valvar Longitud Valvar Longitud Peristomal Longitud Valvar Longitud Valvar Longitud Valvar Longitud Total Longitud Total Diametro del caparazon MEDIDA A TOMAR Peso DEFINICION TECNICA MORDAZA distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el apice o apex hasta el borde del MORDAZA sifonal Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto MORDAZA distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior MORDAZA distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el termino del MORDAZA sifonal hasta el extremo opuesto Medida desde el apice o apex hasta el borde del MORDAZA sifonal Medido desde el borde del umbo hasta el extremo opuesto MORDAZA distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior MORDAZA distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola Medida del diametro del caparazon sin espinas

Gari solida MORDAZA chocolata Argopecten purpuratus Anadara similis Anadara tuberculosa Pteria sterna Concholepas concholepas Aulacomya ater Fissurella latimarginata Mesodesma donacium Cryphiops caementarius Macrobrachium spp Loxechinus albus
ESPECIE

Octupus minus

26062

Dictan normas sobre autorizacion de i c e e t d f o am d a t s s i u i n nrmno e lt eine uttco de igual capacidad de bodega de embarcaciones con permisos de pesca pr l etaco d rcro acoea aa a xrcin e euss nhvt ysria adn
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2001-PE MORDAZA, 26 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 586-98-PE del 11 de diciembre de 1998, se dispuso que para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el

Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones y no considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca; Que la Primera de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria procedera a revisar la normatividad del sector a fin de iniciar su simplificacion, por lo que es necesario contar con una MORDAZA legal que actualice las medidas de ordenamiento pesquero vigentes y facilite el MORDAZA de administracion de las pesquerias nacionales; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesqueria otorgara necesariamente la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones pesqueras y no considerara el concepto de carga MORDAZA en los incrementos de flota y permisos de pesca. Tampoco se aplicara el concepto de carga MORDAZA a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y/o sardina, cuyos armadores implementen sistemas o medios de preservacion a bordo de las mismas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26063

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