Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

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el reinicio de los trabajos de reparacion de pistas dentro del plazo de cuarentiocho horas, caso contrario, subcontrataria personal para la culminacion de los trabajos, quedado automaticamente resuelto el contrato sin responsabilidad alguna para su representada; Que, con Memorandum Nº 018-98-COORD-PGMML-EMMSA de 18.2.98, el Coordinador del Proyecto se dirigio al Gerente de Administracion y Finanzas de la Entidad, describiendo los trabajos que faltan realizar, a precios ofertados, por la firma Sanobsa S.A., como sigue: en la pista de asfalto, 111.50 m2 x S/. 28.50 = S/. 3,177.75 nuevos soles, y en la pista de concreto y asfalto, 147.70 m2 x S/. 62.95 = S/. 9,297.72 nuevos soles, dando un total de S/. 12,475.47 nuevos soles, incluido el IGV; Que, mediante Carta Notarial Nº 099-98-GG-EMMSA de 20.2.98, recibida el 27.2.98, la Entidad comunico al contratista que, segun la Orden de Servicio Nº 113, su propuesta economica fue aprobada para la rehabilitacion de pavimentos en el MORDAZA Mayorista Nº 1, la misma que ascendia a un total de S/. 22,426.82 nuevos soles, habiendoseles girado hasta la fecha la suma de S/. 17,941.44 nuevos soles por concepto de adelantos, comunicandole asimismo que, frente al incumplimiento de la totalidad del contrato, se ve obligada a declarar resuelto el contrato, reservandose el derecho de iniciar las acciones judiciales correspondientes por los adelantos otorgados, por los trabajos no ejecutados, y por los danos y perjuicios ocasionados con su incumplimiento; Que, por Memorandum Nº 034-98-COORD-PGMML/EMMSA de 19.3.98, recibido el 20.3.98 por el Gerente de Administracion y Finanzas, la Entidad reconocio que erroneamente efectuo un sobregiro para el pago de la MORDAZA partida, confiada en el ritmo de trabajo que venia efectuando el contratista y en la promesa de este, hecho que motivo dar su conformidad a dicha factura, siendo asi que luego de una serie de contratiempos en la obra, se produjo el incumplimiento de la misma; Que, el 23.3.98, la Entidad presento ante el Poder Judicial, demanda de obligacion de dar suma de dinero contra el contratista, fundamentandose en el hecho de que este ultimo incumplio la ejecucion de la obra por negligencia, a pesar de las prorrogas concedidas, por lo que el 3.2.98 se vio obligado a requerirlo por el incumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato e iniciar las acciones legales conforme a ley, siendo que la referida empresa debe devolver la cantidad de S/. 8,275.10 nuevos soles; Que, la Entidad, mediante escrito presentado al CONSUCODE el 15.12.99, solicito aplicacion de sancion al contratista por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 113 del 5.11.97, para la reparacion de pistas del MORDAZA Mayorista Nº 1, conforme a la propuesta presentada por el propio contratista; Que, con Cedula de Notificacion Nº 3551/2000.TC de 3.8.2000, se comunico a la empresa denunciada, el Acuerdo Nº 037/2000.TC-S1 de 2.8.2000, mediante el cual este Tribunal acordo abstenerse de conocer el presente procedimiento hasta el momento en que exista un pronunciamiento definitivo del Poder Judicial, apreciandose que en la respectiva entrega de notificacion, una persona manifesto que dicha empresa se mudo hace dos anos aproximadamente, sin dejar otro domicilio cierto; Que, obra en autos, la sentencia expedida el 30.10.98 por el Tercer Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ordenando que la demandada Sanobsa S.A., en via de devolucion, pague a la accionante Empresa de Mercados Mayoristas Sociedad Anonima EMMSA, la suma de S/. 8,275.10 nuevos soles, recibidos indebidamente y, ademas, abone la suma de S/. 10,000.00 nuevos soles por concepto indemnizatorio, con costas y costos; Que, mediante escrito recibido el 24.10.2000, la Entidad presento ante este Tribunal, un reporte sobre el estado del Expediente Judicial Nº 199814455-0-0100-J-CI-56, donde se precisa que la sentencia de 30.10.98 ha quedado consentida, a traves del auto definitivo de 14.6.99 dictado por el respectivo Juzgado;

Que, por su parte, y no obstante las notificaciones cursadas, incluido un edicto publicado el 30.3.2001 en el Diario Oficial El Peruano, el contratista no ha presentado sus descargos ante este Tribunal; Que, conforme se advierte de lo actuado, la Orden de Servicio Nº 113 fue emitida el 5.11.97, por lo que resulta de aplicacion el ordenamiento legal de esa epoca, a saber el Art. 5.8.3 del RULCOP y el D.S. Nº 058.83.VI de 23.8.83, tal como lo dispone la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850, concordante con la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039-98PCM; Que, por su parte, se advierte del Memorandum Nº 018-98-COORD-PGMML-EMMSA y otros documentos, que el contratista desde el inicio en la ejecucion la obra, tuvo problemas para cumplir normalmente con sus obligaciones, excusandose en la falta de material (asfaltado), pidiendo por ello prorrogas, situacion que ocasiono un perjuicio que finalmente motivo que la Entidad resolviera el contrato; Que, por consiguiente, se encuentra probado que la empresa Sanobsa S.A. incumplio con la Orden de Servicio Nº 113 de reparacion de pistas en el MORDAZA Mayorista Nº 01 y, no obstante las notificaciones cursadas, incluido un edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, la citada empresa no presento sus descargos ante este Tribunal, lo cual, importa un reconocimiento MORDAZA de su falta de responsabilidad respecto de los hechos denunciados, deviniendo por todo ello en pasible de sancion, segun lo dispuesto en el Art. 9º, literal a) de la Resolucion Nº 094-90 de 26.7.90, aplicable al caso de autos; y, Con arreglo a las facultades establecidas en los Arts. 53º y 59º, literal b), y la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 012.2001.PCM, concordante con la Primera Disposicion Final de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Sanobsa S.A. con una suspension de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado la ejecucion de obras publicas, medida que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de notificada al infractor, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. 2. Poner la respectiva resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley correspondiente. 3. Declarar que la respectiva resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS: MORDAZA CARDICH WENDORFF MORDAZA BERAMENDI GALDOS 25953

INACC
Djnsneet atcl d l RJ N ea i fco riuo e a .. º 46-00RMyl RJ N 05201920-P a .. º 4-01 RPM, referidos a diversos derechos mineros que no cumplieron con el pago d pnlddpre ao20 e eaia o l n 00
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00437-2001-INACC/J MORDAZA, 25 de junio del 2001

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