Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

NORMAS LEGALES
MONTO ORDEN

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TASA UIT MONTO

ORDEN DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES TASA UIT 5 Cuando las Universidades bajo la Jurisdiccion del CONAFU, realizan Concursos de Ingresos a la docencia sin la participacion del Delegado del CONAFU. (Num. 11 del TUPA). 1,00 6 Cuando las Universidades con Autorizacion Provisional de funcionamiento celebran Convenios Internacionales sin estar previamente Autorizados. (Num. 13 del TUPA). Cuando se presentan Recursos Administrativos Impugnativos, sin estar debidamente sustentados. (Num. 23 del TUPA). Cuando se compruebe que los Coordinadores de Facultad y/o responsables de las Carreras Profesionales no cumplen con los requisitos previstos en el Art. 47º de la Ley Universitaria Nº 23733 y no cuenten con opinion favorable del CONAFU. (Art. 8º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica). Cuando los Integrantes de la Comision de Gobierno de la Universidad que hace las veces del Consejo Universitario incumplan su conformacion . (Art. 9º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica). Cuando el Estatuto o Reglamento General de la Universidad, no ha sido sometido a la aprobacion de la Comision de Gobierno y al CONAFU. (Art. 10 del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica) Cuando la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, no cumple en la fecha programada por el CONAFU con presentar su Informe Autoevaluativo anual. (Art. 11º Lit. a y Art. 13º Lit. b del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica). Cuando la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, no cumple con recepcionar en la fecha programada por el CONAFU, la visita de verificacion y Analisis de la Autoevaluacion presentada. (Art. 11º Lit. b) y Art. 13º Lit. e) del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica) y (Num. 6 de los Lineamientos de Politica Institucional aprobado con Resolucion Nº 76-2000-CONAFU del 31.7.2000). Cuando la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, no cumple con recepcionar las visitas Focalizadas de Evaluacion Especifica. (Art. 12º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica). Cuando la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, no presenta el Informe Autoevaluativo de acuerdo a la Guia para la Autoevaluacion proporcionada por el CONAFU. (Art. 16º del reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica).

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DESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES meses su Informe de acciones correctivas a las deficiencias encontradas. (Art. 31º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica). Cuando las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, disponen de su local (es) para fines distintos al Autorizado o cambia de local sin autorizacion de CONAFU. (Num. 3 de los Lineamientos de Politica Institucional aprobado con Resolucion Nº 76-2000-CONAFU del 31.7.2000). Cuando las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, cualquiera sea el regimen legal convalidan Estudios realizados en centros Educativos de nivel Superior No Universitario, no han solicitado previamente la autorizacion del Pleno del CONAFU sin contar con Convenios previamente autorizados por el Pleno del CONAFU. (Num. 3 del Art. 1º de la Resolucion Nº 82-2000-CONAFU del 09.08.2000 y su Modificatoria con Resolucion Nº 95-2000-CONAFU del 14.9.2000; el Num. 5 agregado a esta Resolucion y el Num. 12 del TUPA). Cuando la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento que ha suscrito convenio para Convalidar Estudios Realizados en Centros Educativos de nivel Superior, no realizan la Evaluacion individual del Estudiante en cada asignatura a ser Convalidada. (Lit. b del Num. 2 y 4 del Art. 1º de la Resolucion Nº 82-2000-CONAFU del 9.8.2000). Cuando la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, incumple el Plan Curricular de cada MORDAZA establecida en el Proyecto Institucional, por el plan Curricular aprobado por CONAFU o lo modifica sin autorizacion de este. (Manual del Evaluador, Cap. II. 2.2,c.3). Cuando se constata tecnicamente que los mecanismos e instrumentos utilizados para la Autoevaluacion no se afronta a lo establecido en la Guia establecida por la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, son deficientes. (Manual del Evaluador, Cap. II,2.2c,3). Cuando se constata que la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, hace funcionar carreras profesionales sin autorizacion del CONAFU (inc. d) Art. 2º de la Ley Nº 26439) por carrera. Cuando se comprueba graduaciones y/o titulaciones sin el Reglamento de MORDAZA y Titulos aprobados por CONAFU. (Guia para la Autoevaluacion , parte II,2.1-5).

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Cuando la Universidad con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, no cumple con brindar las facilidades necesarias con el proposito de comprobar la informacion proporcionada en el Informe Autoevaluativo. (Art. 24º del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica). Cuando no se ha cumplido con atender las Recomendaciones formuladas en el MORDAZA anterior de evaluacion. (Art. 27º Lit. b del Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica). Cuando las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, no han cumplido con presentar en el termino de seis

BANCO CENTRAL DE RESERVA
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Modifican plazo con que cuentan las isiuins atrzds pr e rnttcoe uoiaa aa l e gsr d drco d cboe e Sito e eehs e or n l I COF del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos de la ALADI
CIRCULAR Nº 017-2001-EF/90 MORDAZA, 25 de junio del 2001

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