Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2001 (27/06/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de junio de 2001

VISTAS, las Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000RPM del 26 de octubre del 2000 y Nº 045-2001-RPM del 2 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 688-2000-EM/DGM de fecha 24 de octubre del 2000 de las Direccion General de Mineria, se determinaron los derechos mineros que no cumplieron con acreditar la produccion minima que establece el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, D.S. Nº 014-92-EM; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre del 2000, dispuso la publicacion de ciento ochenta y nueve (189) derechos mineros que no cumplieron con el pago de la penalidad correspondiente al ano 2000; Que, de los referidos ciento ochenta y nueve (189) derechos mineros, treinta y uno (31) se extinguieron por casual de caducidad y dos (2) pagaron la penalidad correspondiente al ano 2000; Que, efectuada la depuracion del listado indicado en el considerando anterior, por Resolucion Jefatural Nº 045-2001-RPM de fecha 2 de marzo del 2001, se autorizo la publicacion de ciento cincuenta y seis (156) derechos mineros con la indicacion que, no habiendo cumplido con el pago de la penalidad correspondiente al ano 2000, podran regularizarlo hasta el 30 de junio del 2001; Que, la Decimo Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, dispuso que es el ano 1993 aquel en que se inicia el computo de los plazos a que se refiere el Articulo 38º de la Ley; Que, por tanto, la penalidad a que se refiere el Articulo 40º de la Ley General de Mineria le era exigible a los petitorios formulados en 1992, recien a partir del ano 2001; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2001-EM de fecha 15 de junio del 2001, se efectuan precisiones para la adecuada aplicacion de los Articulos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificados por la Ley Nº 27341; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0292001-EM, establece que para los efectos del Articulo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, por el ano 2001, las concesiones tituladas hasta 1991, inclusive, pagaran por concepto de penalidad US$ 2.00 por hectarea y que a partir del ano 2002, pagaran segun el regimen general; Que, el Articulo 2º del referido Decreto Supremo, senala que para las concesiones otorgadas a partir de 1992, inclusive, los plazos a que se refieren los Articulos 38º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, se cuentan a partir del primero de enero del ano siguiente al de su titulacion y que estas concesiones pagaran la penalidad establecida en el Articulo 40º de la Ley a partir del ano 2002; Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 41692000-RPM del 26 de octubre del 2000 y la Resolucion Jefatural Nº 045-2001-RPM del 2 de marzo del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 015-2001-EM; el inciso m) del Articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y la Direccion General de Desarrollo Corporativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejese sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 4169-2000-RPM del 26 de octubre del 2000, en el extremo que dispone la aprobacion de la relacion de ciento ochenta y nueve (189) derecho mineros que no cumplieron con el pago de la penalidad por el ano 2000, y la Resolucion Jefatural Nº 0452001-RPM del 2 de marzo del 2001, que autoriza la publicacion de los ciento cincuenta y seis (156) dere-

chos mineros que no cumplieron con el pago de la penalidad por el ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 25967

INPE
Aprueban convenio de cooperacion i t r n t t c o a p r d s r o l rp o neisiuinl aa earla rgrama de prevencion integrada de fraoeedni,drgd al pamcdpneca iiio a o bainpntnirapraa lco eiecai eun
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 755-2001-INPE-P MORDAZA, 1 de junio de 2001 Visto, el Oficio Nº 768-2001-INPE/06, mediante el cual se remite el "Proyecto de Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Fundacion Richmond Fellowship del Peru y el Instituto Nacional Penitenciario"; CONSIDERANDO: Que, el inciso decimo MORDAZA del Articulo 135º del Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", faculta al Instituto Nacional Penitenciario a celebrar convenios con entidades publicas y privadas; Que, la Fundacion Richmond Fellowship del Peru a traves de la suscripcion del convenio, cooperara con el Instituto Nacional Penitenciario en el desarrollo del "Programa de prevencion integrada de la farmacodependencia dirigido a la poblacion penitenciaria peruana"; En consecuencia, es necesario aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Fundacion Richmond Fellowship del Peru y el Instituto Nacional Penitenciario; Con la opinion favorable de las Oficinas Generales de Tratamiento, Asesoria Juridica, Planificacion y el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (CENECP); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 654 "CODIGO DE EJECUCION PENAL", Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el "Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre la Fundacion Richmond Fellowship del Peru y el Instituto Nacional Penitenciario", con la finalidad de desarrollar el "Programa de prevencion integrada de la farmacodependencia dirigido a la poblacion penitenciaria peruana", a traves de: - La creacion de sistemas de atencion y rehabilitacion de internos penitenciarios con problemas de adiccion a las drogas, dentro del Programa de Apoyo al interno que desarrolla el INPE. - Promoviendo la desestigmatizacion de adictos rehabilitados y la facilitacion de su reinsercion sociolaboral. - Articulacion de vinculos funcionales entre los establecimientos penitenciarios en el Peru y las comunidades que las rodean; y las oportunidades resultantes al desarrollar programas comunitarios de seguimiento a los liberados.

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