Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1315-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION LEGAL DESARROLLANDO MORDAZA ALDAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION LEGAL DESARROLLANDO MORDAZA ALDAR, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado Centro de Conciliacion Asociacion Legal Desarrollando MORDAZA ALDAR, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32910 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 307-2001-JUS MORDAZA, 16 de octubre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 17246-2001, de fecha 2 de agosto de 2001, de la asociacion INSTITUTO PERUANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - REDITOR; CONSIDERANDO: Que la asociacion INSTITUTO PERUANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - REDITOR, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado REDITOR, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 13 de setiembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1290-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion INSTITUTO PERUANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE - REDITOR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS;

Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion INSTITUTO PERUANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE REDITOR, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado REDITOR, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 32911

PESQUERIA
Establecen precisiones al procesamiento de desembarques provenientes de embarcaciones pesqueras artesanales exceptuadas de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-2001-PE MORDAZA, 17 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 307-2001PE del 6 de setiembre del 2001, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en todo el litoral a partir del 11 de setiembre del 2001; exceptuandose de la misma a la actividad extractiva artesanal, siempre que se utilice el espinel o palangre en las faenas de pesca; Que es necesario establecer precisiones con respecto al procesamiento de los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza, asi como establecer las condiciones para su operacion; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 307-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que los desembarques provenientes de las embarcaciones pesqueras artesanales, exceptuadas de la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolucion Ministerial Nº 307-2001-PE del 6 de setiembre del 2001, puede ser procesado en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia vigente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para la operacion de sus plantas de procesamiento para consumo humano directo. Articulo 2º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que realicen actividades extractivas del recurso merluza en el MORDAZA de la excepcion a la MORDAZA dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 307-2001-PE deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; b) Contar con sistema o medio de preservacion a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservacion de la materia prima; c) Utilizar en las faenas de pesca exclusivamente el espinel o palangre como aparejo de pesca.

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