Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2001 (20/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 20 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES

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Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, del Decanato de Jueces de Primera Instancia, de la Oficina de Administracion Distrital y de los magistrados para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 33027

Disponen realizar inventario y depuracion de expedientes a cargo de Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA de Miraflores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 306-2001-P-CSJL MORDAZA, 18 de octubre del 2001 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 122-2001-CE-PJ, de fecha 28 de setiembre de 2001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creo el Modulo Basico de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que estara constituido por un Juzgado Mixto, un Juzgado Penal y tres Juzgados de Paz Letrados, estableciendo para esto la reubicacion y conversion de diversos Organos Jurisdiccionales; Que, dicho Modulo fue creado para acercar la justicia a la poblacion alejada de las sedes de la Corte, mejorar el nivel de la administracion de justicia, aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las barreras culturales al acceso a la justicia y mejorar la proteccion efectiva de los derechos y libertades de las personas; asi como concentrar a todos los agentes del sistema de administracion de justicia en un solo local; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente y a la facultad otorgada al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la referida Resolucion; Que, una de las medidas necesarias para estos efectos, es el Inventario y Depuracion de expedientes del Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores; Que, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las funciones de los referidos Organos Jurisdiccionales, resulta necesario suspender sus Despachos Judiciales por el dia en que se realice dicha actividad; Que, asimismo, es necesario que se elabore un listado de los expedientes que han sido remitidos fuera de los Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA de Miraflores; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la politica a seguir dentro del ambito de su competencia, siendo responsable de dictar y dar cumplimiento de las disposiciones administrativas, emitidas para la mejor organizacion y funcionamiento de las dependencias jurisdiccionales que conforman su Distrito Judicial; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el dia 22 de octubre del ano en curso se realice el Inventario y Depuracion de los expedientes que se encuentran a

cargo del Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- DISPONER que el dia 22 de octubre del ano en curso, se SUSPENDA el Despacho Judicial correspondiente al Primer, MORDAZA, Tercer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados de San MORDAZA de Miraflores, suspendiendose ademas los terminos y plazos para los efectos de los actos procesales. Articulo Tercero.- DISPONER que el dia 22 de octubre del ano en curso, los Juzgados senalados en el articulo anterior realicen un listado de los expedientes que han sido remitidos fuera de los mismos. Articulo Cuarto.- DISPONER que el dia 22 de octubre del ano en curso, los Juzgados mencionados realicen la entrega de los expedientes al Modulo Basico de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Quinto.- La carga procesal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores debe ser distribuida de manera aleatoria al Primer, MORDAZA y Tercer Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores, hasta que alcancen un estandar equitativo. Articulo Sexto.- Coordinar con la Comision Distrital de Control de la Magistratura el traslado de los Juzgados de Paz Letrados respectivos al Modulo Basico de Justicia de San MORDAZA de Miraflores Articulo Septimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, la Gerencia General, de la Oficina de Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 33023

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 017-GG-2001 MORDAZA, 17 de octubre del 2001 VISTOS: El Memorandum Nº H000-MD-2001-139 emitido por la Gerencia de Operaciones Internacionales el 25 de setiembre del 2001, en el que se concluye que Bloomberg L.P. sigue siendo la unica empresa que brinda en forma integral el servicio de informacion economica y financiera a tiempo real; El Memorandum Nº C3000-MA-031 de la Subgerencia de Sector Externo del 26 de setiembre del 2001, en el que se senala que el servicio que presta la empresa Bloomberg L.P. no puede ser otorgado por otras empresas en el mercado; El Memorandum Nº D230.M01.392 del Departamento Tecnico de Comunicaciones y Electronica del 3 de octubre del 2001, en el que se establece las necesidades institucionales de los servicios que presta Bloomberg L.P.; El Memorandum Nº K000-MA-2001-1085 de la Oficina Legal del 11 de octubre del 2001, en el que se opina que la contratacion de los servicios descritos debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, pues se trata de un servicio que no admite sustituto;

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